Artículo 1°
Modifíquese el artículo 2.1.7.2.2 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.1.7.2.2 Composición. La Comisión" Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros: 1. 2. 3. 4. El Vicepresidente de la República, quien la presidirá. " El Ministro del Interior. El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto. El Ministro de Relaciones Exteriores. ~ , i " DECRETO NUMERO 1832 DE 2017 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 - Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, en lo que hace referencia a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario" 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. El Ministro de Justicia y del Derecho El Ministro de Defensa Nacional. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. El Ministro de Salud y Protección Social. El Ministro del Trabajo. El Ministro de Educación Nacional. El Ministro de Cultura. El Director del Departamento Nacional de Planeación. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social El Director Departamento Administrativo de la Función Pública El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC El Alto Comisionado para la Paz. El Director de la Agencia de Renovación del Territorio, ART. El Director General del Archivo General de la Nación. /: