Por medio del cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 - Decreto Reglamentario Unico del Sector de la Presidencia de la República, en lo que hace referencia a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Decreto · 1832 · 2017-11-07 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 2.1.7.2.2 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.1.7.2.2 Composición. La Comisión" Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros: 1. 2. 3. 4. El Vicepresidente de la República, quien la presidirá. " El Ministro del Interior. El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto. El Ministro de Relaciones Exteriores. ~ , i " DECRETO NUMERO 1832 DE 2017 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 - Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, en lo que hace referencia a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario" 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. El Ministro de Justicia y del Derecho El Ministro de Defensa Nacional. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. El Ministro de Salud y Protección Social. El Ministro del Trabajo. El Ministro de Educación Nacional. El Ministro de Cultura. El Director del Departamento Nacional de Planeación. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social El Director Departamento Administrativo de la Función Pública El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC El Alto Comisionado para la Paz. El Director de la Agencia de Renovación del Territorio, ART. El Director General del Archivo General de la Nación. /:

Parágrafo 1. En el caso de los ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial solo podrá ser delegada en los viceministros, y en el caso de los directores de Departamento Administrativo y demás entidades, en los subdirectores. Q.
Parágrafo 2°. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de la República tendrán el carácter de invitados permanentes.
Parágrafo 3°. A las sesipnes de la Comisión Intersectorial podrán asistir, previa invitación de su presidente, otros ministros o directores de Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, delegados de organizaciones étnicas, de derechos humanos, sociales, gremiales, académicas y fundaciones y demás que la Comisión Intersectorial considere pertinente para el desarrollo de sus funciones y tareas, al igual que representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos. ' Los ministros y directores que sean inv.itados solo podrán delegar su asistencia en los viceministros o subdirectores, respectivamente." '.

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige apartir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los, -7 NOV 2017 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, JU NGUILLERMO ZUL,UAGA CARDONA -­ I /1, JI '1 . /, !I ¡ • DECRETO NUMERO 1832 DE 2017 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 - Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República. en lo que hace referencia a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LFONSO PRADA GIL l' . I .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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