Por el cual se modifica el Decreto 4388 de 2009, con el fin de dar cumplimiento a los

Decreto · 1830 · 2019-10-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

. Modificar el programa de desgravación arancelaria contenido en el numeral 11 del artículo 10 del Decreto 4388 de 2009, para las subpartidas que se relacionan a continuación y de la siguiente manera: 9. Subpartidas arancelarias que Colombia incorpora al programa de desgravación arancelaria del Tratado con cero arancel para El Salvador: Subpartida arancelaria Descripción Año 1 3004.10.10.00 - - Para uso humano 0,0% 3004.10.20.00 - - Para uso veterinario 0,0% 3004.20.11.00 - - - Para tratamiento oncol6gico o VIH 0,0% 3004.20.19.00 - - - Los demás 0,0% 3004.20.20.00 - - Para uso veterinario 0,0% 3004.32.11 .00 - - - - Para tratamiento oncológico o VI H 0,0% 3004.32.19.00 - - - - Los demás 0,0% 3004.32.20.00 - - - Para uso veterinario 0,0% 3004.39.11.00 - - - - Para tratamiento oncológico o VIH 0,0% GD-FM-017 V3 . DE;CRETO N(JMERO , , . .. 1:. • ~; 183 O de Hoja N°. 3 ':JI. "Por el cual se modifica el Decreto 4388 de 2009, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos arancelarios . adquiridos por Colombia con El Salvador en virtud del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras" Subpartida arancelaria Descripción Año 1 3004.39.19.00 - - - - Los demás 0,0% 3004.39.20.00 - - - Para uso veterinario 0,0% 3004.41 .10.00 - - - Para uso humano 0,0% 3004.41 .20.00 - - - Para uso veterinario 0,0% 3004.42.10.00 - - - Para uso humano 0,0% 3004.42.20.00 - - - Para uso veterinario 0,0% 3004.43.10.00 - - - Para uso humano 0,0% 3004.43.20.00 - - - Para uso veterinario 0,0% 3004.49.10.00 - - - Para uso humano 0,0% 3004.49.20.00 - - - Para uso veterinario 0,0% 3004.50.10.00 - - Para uso humano 0,0% 3004.50.20.00 - - Para uso veterinario 0,0% 3004.60.00.00 - Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo 0,0% 3004.90.10.00 - - Sustitutos sintéticos del plasma humano 0,0% 3004.90.21.00 - - - Anestésicos 0,0% 3004.90.22.00 - - - Parches impregnados con nitroglicerina 0,0% 3004.90.23.00 - - - Para la alimentación vía parenteral 0,0% 3004.90.24.00 - - - Para tratamiento oncológico o VIH 0,0% 3004.90.29.00 - - - Los demás 0,0% 3004.90.30.00 - - Los demás medicamentos para uso veterinario 0,0%

Artículo 2°

. Para las demás subpartidas relacionadas en el programa de desgravación establecido en el numeral 11 del artIculo 1° del Decreto 4388 de 2009, que no están contenidas en el presente Decreto, se mantendrán las condiciones establecidas en el Decreto 4388 de 2009 y sus modificaciones. GD-FM-017 V3 DECRETO NlIMERO U; , 1830 de ,'" (~Por el cual se modifica el Decreto 4388 de 2009, con elfin de dar cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia con El Salvador en virtud del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras"\nArtículo 3°. . El presente Decreto regirá 30 días comunes después de la última comun icación entre las Repúblicas de Colombia y El Salvador, a través de la cual se notifique el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos para la entrada en vigor de la Decisión N°18 suscrita el 3 de mayo de 2019 y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 10 OCT 2019 Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL VICEMINISTRO DE TURISMO ENCARGADO DE LAS FUNICIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO GD-FM-017 V3

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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