Por el cual se corrige un yerro en los artículos 3 y 8 de la Ley 1787 de 2016

Decreto · 1830 · 2016-11-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Se corrigé el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 1787 de 2016, el cual quedará así: "Parágrafo 3: Los Ministerios indicados en este artículo presentarán informe sobre los avances de esta reglamentación a la comisión técnica de que trata el artículo 17 de la presente ley."\nArtículo 2°. Se corrige el último inciso del artículo 8 de la Ley 1787 de 2016, el cual quedará así: "Los recursos derivados del cobro de dichos servicios se utilizarán para sufragar costos de evaluación y seguimiento, así como para financiar al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, encargado de promover la transferencia tecnológica necesaria para la producción nacional de cannabis y sus derivados con fines médicos y científicos, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), y para la financiación del programa de que trata el artículo 15 de la presente ley."\nArtículo 3°. El presente decreto se entiende incorporado a la Ley 1787 de 2016 y rige a partir de la fecha de su publicación. PÚBLlQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá,D,C"alos 1 NOV 2016 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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