Definiciones. Para efectos del presente capítulo, adóptense las siguientes definiciones : a) Recursos del aseguramiento en salud: Corresponden a aquellos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce y paga por concept9 de Unidades de Pago por Capitación - UPC, para garantizar la financiación del plan de beneficios a la población afiliada a los regímenes contribu~ivo y subsidiado, así como el valor per cápita que se reconoce para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención, el porcentaje del Ingreso :Base de Cotización para garantizar el reconocimiento y pago de incapaciaades por enfermedad general a los afiliados cotizantes con derecho :y el valor de las licencias de maternidad y paternidad, en el régimen contributivo. DECRETO NÚM5R0'"' '- 1829 2016 HOJA No 3 4 Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con la firmeza de los reconocimientos y giros de los recursos del en salud, el de recursos por afiliación a así como la corrección o b) Reconocimiento de recursos del aseguramiento en salud: Proceso por ina la existencia medio del cual el FOSYGA o una obligación de pago los recursos asegurarniento en salud a su cargo, mediante la verificación cumplimiento los supuestos o requisitos establecidos legal o reglamentariamente y su liquidación. c) Giro de recursos aseguramiento en salud: Acto mediante cual el o quien haga sus veces, desembolsa monto de la obligación aseguramiento en salud previamente reconocida, sin perjuicio los a que haya lugar, con lo cual se extingue la respectiva obligación.