Por medio del cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 2

Decreto · 1829 · 2016-11-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Adiciónese al Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el Capítulo 6, titulado "De la firmeza de los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud", el cual quedará así: "Capitulo 6 De la firmeza de los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud

Artículo 2.6.1.6.1

Definiciones. Para efectos del presente capítulo, adóptense las siguientes definiciones : a) Recursos del aseguramiento en salud: Corresponden a aquellos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce y paga por concept9 de Unidades de Pago por Capitación - UPC, para garantizar la financiación del plan de beneficios a la población afiliada a los regímenes contribu~ivo y subsidiado, así como el valor per cápita que se reconoce para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención, el porcentaje del Ingreso :Base de Cotización para garantizar el reconocimiento y pago de incapaciaades por enfermedad general a los afiliados cotizantes con derecho :y el valor de las licencias de maternidad y paternidad, en el régimen contributivo. DECRETO NÚM5R0'"' '- 1829 2016 HOJA No 3 4 Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con la firmeza de los reconocimientos y giros de los recursos del en salud, el de recursos por afiliación a así como la corrección o b) Reconocimiento de recursos del aseguramiento en salud: Proceso por ina la existencia medio del cual el FOSYGA o una obligación de pago los recursos asegurarniento en salud a su cargo, mediante la verificación cumplimiento los supuestos o requisitos establecidos legal o reglamentariamente y su liquidación. c) Giro de recursos aseguramiento en salud: Acto mediante cual el o quien haga sus veces, desembolsa monto de la obligación aseguramiento en salud previamente reconocida, sin perjuicio los a que haya lugar, con lo cual se extingue la respectiva obligación.

Artículo 2.6.1.6.2

la de los reconocimientos y de recursos del aseguramiento en salud. En marco de establecido en el artículo 73 de la Ley 1753 de 201 reconocimientos y giros de los recursos del años aseguramiento en salud quedarán en firme transcurridos dos de su realización; para aquellos efectuados el 9 de junio de 2013 y junio de 201 dicho término contará a partir la entrada en vigencia la ley en mención. Cumplido dicho plazo, no procederá reclamación alguna. 16, a partir su conformidad con Ley 1 de predica la firmeza los reconocimientos y giros uramiento en salud realizados con anterioridad al 9 sobre no reclamación alguna. en vigencia se los recursos del junio de 2013 y Parágrafo. El novedades de afiliación y el pago aportes por se conforme a las reglas y términos establecidos parte las E para cada uno de regímenes."\nArtículo 2°. Adiciónese al Título 11 de Parte 1 Libro 2 del Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016, el artículo: UArtícu/o 1.11.13. Reintegro recursos de afiliación por prevención o cesión obligatoria. La que tenga afiliados por el mecanismo prevención o cesión obligatoria de afiliados dispone de un término de un (1) contado a partir de su asignación, para si afiliado presenta o no multiafiliación con otra o con los regímenes o excepción. caso multiafiliación, no habrá lugar a la recursos de que trata artículo 3 del Decreto 1 1 2002, sobre los recursos pagados por periodo, por los afiliados asignados."\nArtículo 3°. Sustitúyase el artículo 2.6.1.1.2.18 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 1, de la Parte 6 Libro 2 del Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, 780 201 el cual quedará UArtícu/o 6.1.1.2.18. compensados Decreto 2280 2004. Por

Artículo 16°

la Ley 1797 2016, no efecto de la firmeza establecida en habrá declaración de corrección a aprobados en virtud Decreto 2280 de 2004. Los ajustes que efectúe aportante a en vigencia del Decreto 2280 2004 registrados por la DECRETO NÚME.RO A ~vJ"'­ 1829 DE 2016 HOJA No 4 DE 4 Continuación del decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con la firmeza de los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud, el reintegro de recursos pagados por afiliación a prevención 'o cesión obligatoria, así como la corrección o ajuste a periodos compensados " , información y las cotizaciones recaudadas se girarán al FOSYGA o la entidad que haga su? veces , en el marco del proceso de compensación de que trata la presente Sección,"\nArtículo 4°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. PUBLíOUESE y CÚMPLASE 6 Dado en Bogotá ; D,C., a los Jl/\ Nr/¡iO GAVIRIA URIBE . e Salud y Protección socia~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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