Artículo 1°
Modifíquese el artículo 2.2.4.1.1 quedará así: 1. del Decreto 1082 de 2015, el cual IlArlículo 2.2.4.1.1.7.1. Uso de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) para atender deudas reconocidas por contratos del régimen subsidiado. Únicamente las entidades territoriales, que en el marco de los Decretos 1080 de 2012 y 58 de 2015, compilados en el Decreto 780 de 2016, hayan reconocido deudas por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31 de 2011 con las entidades promotoras de salud (EPS), que administran o administraban el régimen subsidiado, podrán utilizar los recursos del SGR, en los siguientes casos: a) Para el pago de la deuda reconocida no pagada a las entidades promotoras de salud, en virtud de lo establecido en el articulo 275 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado mediante el Decreto 780 de 2016. b) restituir los recursos pendientes de pago al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en el marco del artículo 5 de la Ley 1608 de 2013. Parágrafo. Una vez agotadas las fuentes señaladas por la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1608 2013 para el pago de las obligaciones de las que trata el presente artículo, las entidades territoriales podrán solícitar a los órganos colegiados de administración y decisión respectivos, aprobación para el uso los recursos del SGR."\nARTÍCULO Modifíquese el artículo 2.2.4.1.1.9.1. del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así: l'Arlículo 2.2.4.1.1.9.1. Destinación de los recursos del SGR para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la capitalización y saneamiento de las EPS en las cuales tenga parlicipación las entidades territoriales. entidades territoriales podrán hacer uso de los recursos del SGR, por una única vez, para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la capitalización y saneamiento de las entidades promotoras de salud en las cuales tengan participación. Parágrafo. Con el fin de presentar ante el correspondiente OCAD el proyecto de inversión de que trata el presente articulo, la entidad territorial debe contar con la totalidad de los recursos que determine la Superintendencia Nacional de Salud para asegurar las condiciones financieras y de solvencia de la entidad, definidas en los Decretos 2702 de 2014 y 2117 de 2016 compilados en el Decreto 780 de 2016 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan." DECRETO NÚMERO . 1824 DE Continuación del decreto "Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.4.1.1.7.1 Y 2.2.4.1.1.9.1 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional"\nArtículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.2.4.1.1.7.1 y 2.2.4.1.1.9.1 del Decreto 1082 de 2015. PUBLíQUESEYCÚMPLASE 7 OCT 201 Dada en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN LUIS ALBERTO RODRíGUEZ