Por el cual se modifica el Titulo 2 de la Parle 1 del libro 2 delOecreto 780 de 2016

Decreto · 1818 · 2019-10-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modificar el Trtulo 2 la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, cual quedará asi: SISTEMA 201 Único "TITULO 2 AFILIACiÓN TRANSACCIONAL "Artículo 2.1.2.1. Creación del Sistema de Afiliación Transaccional. Créase el Sistema de Afiliación Transaccional - SA T como un conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico yadministrativo, que dispondrá el Ministerio de Salud y Protección Social para registrar, reportar y consultar, en tiempo real, los datos de información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades en los Sistemas de Seguridad Social Integral y el Sistema de Subsidio Familiar. el Una vez el Sistema de Afiliación Transaccional inicie su operación, este medio para registro de la afiliación y el reporte de novedades; sin perjuicio de las plataformas o demás medios tecnológicos de que dispongan los administradores del Sistema General de Pensiones y del Sistema de Subsidio Familiar, cuya información relativa a la afiliación y reporte de novedades sus afiliados, en todo caso, deberá ser reportada ante SA T. Ministerio de Salud y Protección Social tendrá la administración del SA T, determinará las transacciones que puedan realizar los diferentes actores de acuerdo con sus competencias y Jos niveles de acceso que se definan, y establecerá la responsabilidad de cada uno de ellos en el registro y reporte de la información, estructura de datos y los medios magnéticos o electrónicos que se requieran para procesar la información de este. transacciones que pueden realizar los diferentes usuarios, de acuerdo con las competencias estos y Jos niveles de acceso que se definan, para el Sistema General de Pensiones y Sistema eJe Subsidio Familiar deben ser determinadas por Ministerio de Salud y Protección Social conjuntamente con el Ministerio del Trabajo. DECRETO NÚMERO 1818 DE 2019 HOJA No. 3 de 5 Co~tinuaci6n de decreto "Por el clJal se modifica el Titvlo 2 de la Parle 1 de/libro 2 del 780 de 2016, Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección en relación con la inclusión en el Sistema de Afiliación SA T del Sistema {;;;An'Arnl Sistema podrá interoperar oon los sistemas qe información y procesos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y con otros relacionados. La información contenida en el Sistema de Afiliación Transaccional y su manejo estarán sujetos a las disposiciones sobre protección datos regulados por la Ley 1581 de 2012 y las normas que reglamentan o sustituyan. Sistema de Afiliación Transaccional permitirá a los prestadores, las administradoras, los afiliados, las entidades públicas y privadas responsables del recaudo y de la inspección, vigilancia y control del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Socia/Integral y al Sistema de Subsidio Familiar consultar la información allí registrada en los términos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, en especial referente al estado de pagos de las cotizaciones. Sistema podrá interoperar con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. La .información sobre las personas que se encuentran en mora deberá estar la Ley 828 de disponible para efectos del reporte de que trata el artfculo 5 2003, y para la verificación de la información en el Registro Único de Proponentes prevista en la mencionada ley.

Artículo 2.1.2.2

Elementos del Sistema de Afiliación Transaccional. Constituyen elementos básicos del Sistema de Afiliación Transaccional, los siguientes: 1. La información de referencia para la correcta identificación de los afiliados, construida a partir de la información reportada por la Registradurfa Nacional del Estado Civil, Migración Colombia y cualquier otra entidad que tenga a su cargo la expedición de documentos identidad nacionales y residentes extranjeros; la verificación de población potencialmente beneficiaria de susbsidios; la verificación de supervivencia, la identificación inicial del recién nacido y la relación de parentesco de este con la madre; el control de las afiliaciones colectivas, la integridad y consistencia de la información reportada por afiliados y aportantes; y toda aquella información que los Ministerios Salud y Protección Social y Trabajo consideren relevante para el cumplimiento de los objetivos definidos para la información de referencia y en el marco de su competencia. 2. La información referencia que permita controlar la multiafiliación al interior del Sistema de Seguridad Social Integral, al Sistema de Subsidio Familiar y entre estos y los regfmenes Especial y de Excepción, cuando apliquen. 3. información de referencia que permita validar los datos que se ingresen al Sistema. 4. El registro oficial de todos los aportan tes, afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral y del Sistema de Subsidio Familiar, su identificación, de pago de las cotizaciones y demás información relacionada con la afiliación y reporte de novedades que los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo consideren relevante, en marco de sus competencias. 5. Las reglas de afiliación y novedades contenidas en las disposiciones vigentes que soportan las validaciones para el registro de estas y que permiten controlar la calidad de los datos y la integridad de la información. DECRETO NÚMERO 1818 DE 2019 HOJA No. 4 de 5 Co~tfnuaci6n de decreto "Por el cual se mQdifica el Titule¡ 2 de la Parle 1 dellibrp 2 del Decreto 780 de 2016, Unico del Sector Salud y Protección Social en relación CO/llla inclusión en el Sistema de Sistema General 6. La plataforma tecnológica y de comunicaciones que soporte este Sistema. Arlículo 2.1.2.3. Soporles documentales en el Sistema de Afiliación Transaccional. La identificación y datos básicos de los afiliados serán validados contra la información de referencia disponible. Si la información es coincidente no será necesario allegar documentación soporte. Si no es coincidente o no existe en información de referencia, el Sistema dispondrá de los medios para la recepción, clasificación y recuperación de soportes digitales en aquellos casos en los que sea necesario aportar documentos o datos adicionales para acreditar la identificación, la condición de beneficiarios y los demás que se requieran. Parágrafo. Sistema de Afiliación Transaccional en lo que tiene que ver con el Sistema General de Seguridad Social en Salud podrá validar la condición de beneficiario con base en las tablas de referencia de que disponga, caso en el cual no serán exigibles los soportes documentales. Cuando se alleguen soportes documentales para acreditarla condición de beneficiario, las y demás EOC serán responsables de validar ésta condición. Arliculo 2.1.2.4. Identificación de los afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y al Sistema de Subsidio Familiar. Los datos básicos de identificací(m . de los afiliados que se ingresen al .Sistema de Afiliación Transaccional deberán coincidir con la información referencia. El Sistema contará con las validaciones correspondientes con fin de impedir el ingreso de identificaciones inexistentes o datos básicos errados. Estos datos solo pueden ser modificados con el soporte del acto administrativo o el acto proferido por la autoridad competente. En el Sistema de Afiliación Transaccional por cada afiliado existirá un único registro, con independencia de los documentos de identidad con los cuales se le asocie. El Sistema dispondrá los instrumentos que permitan la correlación entre los diferentes documentos expedidos para una persona por la entidad competente. Las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, las Administradoras Riesgos Laborales -ARL, las Administradoras de Pensiones y las Cajas de Compensación Familiar deberán adoptar medidas tendientes a evitar que los errores e inconsistencias en los datos básicos de identificación de los afíliados, afecte la continuidad de la prestación de los servicios de salud y el reconocimiento de derechos a cargo de dichos sistemas, de conformidad con la normativa vigente que rige para cada uno. Arliculo 2.1.2.5. Transición al Sistema de Afiliación Transaccional. Sistema de Afiliación Transaccional entrará en operación de forma gradual. Inicialmente realizará la verificación datos básicos del afiliado. En los casos en que registro de un afiliado no sea coincidente con la información de referencia, el afiliado deberá actualizar sus datos básicos a través del Sistema de Afíliación Transaccional, o en cumplimiento del artículo 11 del Decreto Ley 019 de 2012, el administrador del Sistema podrá corregir los errores de citas, ortograffa, mecanografía, aritméticos o similares, con base en /a información de referencia. Si el documento de identidad no figura o no coincide con la información de referencia, tratándose de mayores edad no ingresarán a la Base de Datos Afiliados del Sistema de Afiliación Transaccional y para el caso de los menores , I DECRETO NÚMERO - 1818 DE 2019 HOJA No. 5 de 5 , Continuación de decreto "Por el cual se modifica el Titulo 2 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con la inclusión en el Sistema de Afiliación Transaccional- SA T del Sistema General de Pensiones y del Sistema de Subsidio Familiar' de edad, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá el plazo y los términos para su ingreso. Constituye obligación de los afiliados proveer las pruebas necesarias para su correcta identificación y validación en el Sistema de Afiliación Transaccional. Parágrafo. Las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud que, a la fecha en la que empiece a operar el Sistema de Afiliación Transaccional, se encuentren incluidas en la Base de Datos Única de Afiliados (BOUA) se considerarán registradas en dicho Sistema e inscritas en la EPS o EOC en la que ven{an afiliadas, siempre y cuando sus datos básicos se encuentren correctamente registrados y validados por el Ministerio de Salud y Protección Social. ¡ En ningún caso esta validación podrá afectar la continuidad en la prestación de los servicios de salud, y la EPS y demás EOC deberán adelantar las gestiones para la corrección-' en un plazo no mayor de un (1) mes al requerimiento que le formule el administrador del Sistema. Vencido dicho término sin que se hubieren validado los datos básicos del afiliado, se suspenderá el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación-UPC hasta cuando se produzca "la validación de estos afiliados. ."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. e, a los 7 OCT 201 Ministro de Salud y Protección Social LO URIBE RESTREPO Ministra del Trabajo ~~~"-~ ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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