Reporte de información. El Ministerio del Trabajo establecerá los medios, forma y periodicidad para el reporte de información por parte de las Administradoras de Pensiones respecto de las afiliaciones o traslado de régimen o de administradora. Las solicitudes de información que realicen las entidades públicas que participan en el Sistema de Seguridad Social Integral, deberán estar debidamente motivadas respecto a la finalidad, utilidad y facultad para solicitar la información con el fin de garantizar que el tratamiento de datos personales se llevé a acabo de acuerdo con la normatividad vigente y para el cumplimiento exclusivo de los fines propios de la seguridad social."\nArtículo 2°. Modificación del artículo 2.2.2.2.1. del Decreto 1833 de 2016 por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. Modifíquese el artículo 2.2.2.2.1. del Decreto 1833 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 2.2.2.2.1. Derecho de retracto en la selección de régimen, vinculación o traslado de administradora. Se entenderá permitido el retracto del afiliado en todos los casos de selección de régimen, vinculación o traslado del afiliado, de una administradora de cualquiera DECRETO NÚMERO DE HOJA No. 7 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adicionan los altlculos 2.2.2.1.16, 2.2.2.1.17, 2.2.2.1.18,2.2.2.1.19 Y 2.2.2.1.20. al Capftulo 1 del Tftulo 2, de la Palte 2, del Libro 2, y se modifican los altículos 2.2.2.2.1. y 2.2.14.1.21. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. " de los regímenes o de un plan de pensiones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que se haya informado al afiliado de la validación de afiliación o traslado por parte de la administradora por medio físico o electrónico, a elección del ciudadano. Lo anterior con el objeto de proteger la libertad de escogencia dentro del Sistema General de Pensiones. En caso de retracto de la selección de régimen, vinculación o traslado la administradora deberá informar la afiliación válida al afiliado y al empleador si corresponde, y en los casos de traslado de régimen o de administradora también informará a la administradora a la cual se encuentre efectivamente afiliado, con el objeto de que se realicen las cotizaciones a que haya lugar y los traslados de las cotizaciones cuando a ello hubiere lugar. El retracto de selección de una administradora podrá llevarse a cabo a través de medios físicos o electrónicos. Cuando las administradoras efectúen procesos de promoción, deberán informar de manera clara a los potenciales afiliados, el derecho a retractarse de que trata el presente artículo."\nArtículo 3°. Modificación del artículo 2.2.14.1.21. del Decreto 1833 de 2016 por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. Modifíquese el artículo 2.2.14.1.21. del Decreto 1833 de 2016, el cual quedara así: "Artículo 2.2.14.1.21. Formato de Consignación de Aportes. De acuerdo con la información que sea suministrada por el Administrador de los Recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, los beneficiarios de la Subcuenta de Solidaridad de este Fondo podrán hacer uso de los talonarios o sistemas electrónicos de pago suministrados por las entidades recaudadoras que sean contratadas por las administradoras de pensiones para el efecto, para lo cual se observará lo siguiente: 1. Pago a través de talonarios: En estos casos se tendrá un formato de consignación de aportes el cual podrá ser descargado de la página web del administrador del programa, que deberá ser autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia y contendrá, como mínimo, la siguiente información: 1.1. Nombre y logotipo de la entidad administradora de pensiones, el cual podrá estar preimpreso. ,< DECRETO NÚMERO ' ") ,t ,:).1 J DE HOJA No. 8 Continuación del Decreto "Por medía del cual se adicionan los arlículos 2.2.2.1.16, 2.2.2,1.17, 2.2.2.1.18,2.2.2.1.19 Y 2.2.2.1.20. al Capítulo 1 del Titulo 2, de la Parle 2, del Libro 2, y se modifican los arllculos 2.2.2.2.1. y 2.2.14.1.21. del Decreto 1833 de 2016 compila torio de las normas del Sistema General de Pensiones. " -1.2. Nombres y apellidos del trabajador y número del documento de identidad. 1.3. Nombre o razón social del empleador, cuando haya lugar, su número de identificación o N11. 1.4. Fecha de pago. 1.5. Valor a consignar por el trabajador y el empleador, cuando haya lugar. El formato de consignación de aportes debe diligenciarse en original para la entidad recaudadora y una (1) copia para el empleador o para el trabajador independiente. 2. Pago a través de sistemas electrónicos: La entidad recaudadora deberá generar un comprobante de consignación de aportes, el cual será entregado a la persona que efectúe la consignación, y contendrá como mínimo la siguiente información: 2.1. Nombres y apellidos del beneficiario del subsidio o número del documento de identidad. 2.2. Fecha de Pago. 2.3. Valor de la transacción o pago. 2.4. Número de referencia 2.5. Información de contacto en caso que el afiliado requiera realizar alguna reclamación. Cualquiera de los sistemas de pago ya descritos, se entiende como autoliquidación de aportes de conformidad con lo establecido en la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 del Decreto 780 de 2016 y no requiere reporte de novedades. Los beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, que también sean beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, realizarán el pago del aporte para pensión a su cargo, mediante cualquiera de los sistemas de pago previstos en el presente artículo, encontrándose exceptuados para realizarlo por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Esta excepción no opera cuando el beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional esté afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante, caso en el cual deberá realizar el aporte bajo esta última modalidad." HOJA No. DE DECRETO NUMERO COllI1I1U<lCIOf) d(~1 Df'ClelO "1"0(' metlló al'¡ cual ,$0 IHlIclonfw 9 los artlccJlos 2.2.2,1.16, 2.2.2.1 17, :?~':: 1.113,2::~! 1. 19 \'~' 2 =' 120. Al C¡·lpltulo 1 dol Tltolo 2, da /a Perla 2, dol LIbro 2, y se modifican los ;)ltlcul05 ;¡::;2,;: t Y 2 2. /4. 127 del D~cmlo 1lJJ3 do 2016 comp/lfltorlo d9 les normas del SiSltullJ GonOta/ rl@ ¡':\,nSIQn(o's "\nArtículo 4°. Vigencia y dorogatorlas. Esta Decreto rige a partir de su pubficaci6n y modifica lo pHltíncllte del Decreto 1833 de 2016 por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, PUBLlaUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D,C,. d:f'¡'\1 t,,\ ""J "'", ~: .,..• 1" J 1 J \ ~ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR~DITO PÚBLICO cGJJra ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DEL TRABAJO