Por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019 en el sentido de

Decreto · 1812 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019, el cual quedará así: "Articulo 3. Plan de Saneamiento por fases. Cada entidad territorial definirá e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como al Ministerio de Salud y Protección Social el Plan de Saneamiento, indicando las fechas de corte (fases) en las que adelantará el proceso de auditoría por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado y la fecha en que presentará cada una de las certificaciones establecidas en este decreto para la evaluación del esfuerzo fiscal por parte de la Nación. Para efectos de la cofinanciación por parte de la Nación, el Plan de Saneamiento establecido por la entidad territorial, no podrá contener más de tres fases de certificación de deuda. El plazo máximo para la presentación de la última certíficación de deuda por parte de la entidad territorial será el 30 de septiembre de 2021. Para cada una de las fases del Plan de Saneamiento, la entidad territorial deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social las siguientes certificaciones, en los formatos que este último defina, las cuales deberán estar suscritas por el representante legal de la entidad territorial: a) b) c) Deuda reconocida de acuerdo con el proceso de auditoría adelantado por la entidad territorial de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, a la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación. Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado entre el 01 de enero de 2016 y la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación. Las fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida de que trata el literal a) del presente artículo. OECRETO NÚMERO _ _ _-J-,;)-"-l-¿-"_ _ _ _ DE 2020 HOJA No 3 de 3 Contll~uacI6" del decrdo 'Por el CIII.lI se modificR el articulo 3 del Decreto 2154 de 2019 en el sen/ido de nmfl/íaf 81 p/M(I 11.1(.1 1,1 f'rnsflfilación ele /.1 ¡j/lima carlificlIción d8 deuda por part8 de 10$ entidades territoriales el1 (~I milrco del Plnn de .~I:J/leDmiefilo da 11l.~ cuentas de servicios y lecnologlas en salud no financlodas por la UPC del f~f)[]íll1en SU/)5fdiado prosl.,dos hasta el 31 de díciembro de 201 sr Una vez se implemente el Sistema de Información para el Sana amiento, la entidad territorial deberá cargar los formatos determinados en este artIculo y los documentos establecidos el artIculo 5° del presente decreto"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el articulo 3 del Decreto 2154 de 2019. PUBLíaUESE y CÚMPLASE :),:~ t;¡ Dado en Bogota D. C., a los El Ministro de Hacienda y Crédito Público, El Ministro de Salud y Protección Social, '" h;'

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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