Modificación. Modificar el artículo 2 del Decreto 1402 de 2017, el cual quedará así: "Artículo 2. Integración. La Comisión de Seguimiento a los acuerdos del paro cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio, estará conformada por los siguientes miembros: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. El Ministro del Interior o su delegado, quien será el coordinador. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado. El Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio o su delegado. El Alto Consejero Presidencial para las Regiones, o su delegado. El Gerente del Plan Todos Somos PaZcifico, o su delegado. El Gobernador del departamento del Valle del Cauca, o su delegado. 9. El Alcalde Distrital de Buenaventura, o su delegado. 10. Siete (7) delegados del Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad yen paz en el territorio. \ I ,11 1812 DECRETO NÚMERO DE 2017 PÁGINA 3 DE 3 Continuación del decreto: Por el cual se modifica el Decreto 1402 de 2017 Dado en Bogotá, D.C., a los -7 NOV 2017 El Ministro del Interior,
Parágrafo 1.
Los delegados deben asistir con poder decisorio.
Parágrafo 2.
En la conformación de la Comisión se garantizará la participación de la mujer, comunidades negras e indígenas.
Parágrafo 3.
El Ministro del Interior, como coordinador de la Comisión, convocará y conformará equipos de trabajo integrados por las entidades que participaron en la construcción de los acuerdos y aquellas que tengan competencia para la materialización de los compromisos, previo conocimiento del Comité Ejecutivo del paro cívico.
Parágrafo 4.
Podrá convocarse, adicionalmente, a los representantes de las entidades públicas y privadas que estimen conveniente las partes de conformidad con las temáticas a tratar.
Parágrafo 5.
El Ministro del Interior o el Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura podrán convocar a personas que considere necesarias para tratar temas específicos, quienes asistirán con voz pero sin voto.
Parágrafo 6.
Cuando se requiera, para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, podrán participar todas y todos los integrantes del Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad yen paz en el territorio"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2 del Decreto 1402 de 2017. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE