Modifíquese el artículo 2.5.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016. el cual quedará así: "Articulo 2.5.2.2.1.20. De la verificación de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud. Hasta el 31 de diciembre de 2021, la Superintendencia Nacional de Salud, al verificar las condiciones de habilitación financieras y de solvencia de las EPS, descontará el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías e/l salud no financiadas con cargo a la UPC de los regfmenes contributivo y subSIdiado, que se encuentren registradas como fal en los estados financieros. de acuerdo con la política conlable de cada EPS, vigente al 30 de junio de 2019, pam lél acreditación del capital mínimo y del capital primario. La Superintendencia Nacional de Salud impartirá las instrucciones necesalias para la debida aplicaci6n, 'medición y control"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaCión y modifica el artículo 2.5.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016, PUBLiaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los . ' El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 1811 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2020 HOJA No 3 de :3 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el artículo 2.5.22.1.20 del Decreto 780 ele 2016. el) ei sentido de ampliar un plazo para la verificación de las condiciones financieras y de solvencia ele lAS EIl(í(lrJl'h~s Promotoras de Salud" ~--------------------------------------------------~