Por el cual se modifica el Decreto 521 de 2020 en el sentido de incluir en el proceso de

Decreto · 1810 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 5 del Decreto 521 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 5. Elaboración de las tablas de referencia. La ADRES consolidará las tablas de referencia para cada vigencia, a partir de los actos administrativos que adoptan y actualizan el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, de acuerdo con la información certificada por el INVIMA respecto a los registros autorizados en el país y teniendo en cuenta los demás lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Para los servicios y tecnologías en salud prestados con anterioridad a la vigencia 2011, se aplicará la tabla de referencia de 2011, que contiene la consolidación de los Planes de Beneficios en Salud con cargo a la UPC de vigencias anteriores. Parágrafo. La ADRES reconocerá los recobros ordenados por fallos de tutela en los que se ordene explícitamente servicios excluidos o servicios sociales complementaríos, así como aquellos que se hubieran suministrado en cumplimiento de fallos judiciales que ordenaban un tratamiento integral, siempre y cuando acrediten las condiciones previstas en la Resolución 618 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya, una vez se haga la auditoría. 1J

Artículo 2°

Modifíquese el artículo 10 del Decreto 521 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 10. Requisitos que deben cumplir los ítems sometidos al saneamiento para su reconocimiento y pago: Para determinar la procedencia OECRETO NÚMERO DE 2020 Hoja No. ª de ~ C"onltnuaDÓll del decrelo ·Por el cual S8 modifICa el Decreto 521 da 2020 en el sentido de íncJuír en el proceso de :saneanllento Jos servicios y tecnologlas en $Alud no financiados con cargo a la UPC del Régimen ContribU(íVQ incluidos en [aflos Judiciales que ordenstrJrllralBmientoslnregral6'" del reconocimiento y pago de los servicios y tecnologlas en salud no financiados con cargo él la UPC del Régímen Contn'butivo, la ADRES o el tercero que se contrate para el efecto, adelantará el proceso de auditoría que permita verificar que los mismos cumplan con los siguientes requisitos: Que hayan sido prescritos a quien le asislla el derecho. Que no se encontraran financiados con los recursos de la UPC para la fecha de su prestación. 10.3. Que se deriven de la prescripción de un profesional de la salud o del cumplimiento de una orden judicial. 1004. Que hayan sido facturados por un prestador o proveedor de servicios y tecnologías de salud. 10.5. Que hayan sido suministrados al usuario. 10.6. Que no se trate de insumos, materiales, actividades, intervenciones, o elementos necesarios e insustituibles para la realización de un procedimiento, excepto en los casos establecidos en la normativa vigente.· 10.7. Que no se encuentren involucrados en investigacrón penal o fiscal por parte de los organismos competentes. 10.8. Que los servicios o tecnologías no se encuentren registrados en /a labia. de referencia de exclusiones del Sistema General de Seguridad Social en Salud. que publicará la ADRES en su página web•. salvo que se trate de aquel/os que se hubieran summistrado en cumplimiento de fallos judiciales que ordenaron un tratamiento integral, para mejorar Iss condiciones de salud del paciente y que no tuvieron como finalidad principal un propósito estético. cosmético o suntuario. 10.9. Que las facturas o documento equivalente presentados no han sido afectadas por caducidad o prescripción, 10.10. Que hayan sido prestados antes de/25 de mayo de 2019. 10.1. 10.2.

Artículo 3°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 5 y 10 del Decreto 521 de 2020. pUBLfaUESE y CÚMPLASE ~.·!·I' I¡ILl ~' Dado en Bogotá D. C. a los El Ministro de Hacienda y Crédito Público • ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA ... ­ DECRETO NÚMERO 1810 DE 2020 Hoja No. ~ de ~ Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 521 de 2020 en el sentido de incluir en el proceso de saneamiento los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo incluidos en fal/os judiciales que ordenaron tratamientos integrales" El Ministro de Salud y Protección Social,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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