Por el cual se prorroga lasuspensión al señor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, Superintendente de

Decreto · 181 · 2024-02-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 189°

de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, lo dispuesto en los artículos 2.2.5.2.2, 2.2.5.5.41 Y2.2.5.5.43 del Decreto No. 1083 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto No. 1795 del 30 de agosto de 2022, fue nombrado como Superintendente, código 0030 grado 25 , de la Superintendencia de Subsidio Familiar al señor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, identificado con [documento omitido]. Que la Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio No. 4430 del7 de noviembre de 2023 radicado con el No. EXT23-00167481, comunicó a la Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el auto de suspensión provisional proferido el 07 de noviembre de 2023, radicado IUS E-2022-619102 - IUC D-2022­ 2731020, que resolvió suspender provisionalmente del ejercicio del cargo de Superintendente de Subsidio Familiar al señor Luis Guillermo Pérez Casas, por el término de tres (3) meses, así: j "PRIME.R O.' SUSPENDER PROVISIONALMENTE del ejercicio del cargo de superintendente del Subsidio Familiar, a Luis Guillermo Pérez Casas, por el término inicial de tres (3) meses, medida que debe cumplirse de manera inmediata una vez se comunique. Contra esta medida no procede ningún recurso". Que el numeral tercero de la mencionada providencia, ordenó oficiar al señor Presidente de la República de la medida de suspensión provisional proferida en contra del señor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, identificado con [documento omitido], en su condición de Superintendente del Subsidio Familiar, para que proceda a designar el reemplazo del funcionario suspendido, como se transcribe acontinuación: 'TERCERO: OFICIAR, por la secretaría de la delegada, al señor Presidente de la República de la medida de suspensión proferida contra Luis Guillermo Pérez Casas, en su condición de superintendente del Subsidio Familiar para que proceda a designar el reemplazo del funcionario suspendido ". Que mediante Decreto No. 1935 del 14 de noviembre de 2023 se dio cumplimiento a la orden primera de la parte resolutiva del auto de suspensión provisional proferido el 07 de noviembre de 2023 por la Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de suspender provisionalmente, por el término de tres (3) meses, al señor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, identificado con [documento omitido], en su condición de Superintendente de Subsidio Familiar. Que mediante el citado Decreto No. 1935 del 14 de noviembre de 2023 se encargó como superintendente de Subsidio Familiar, a la seriara ANGIE KATHERINE MONROY BOBADILLA, identificada con cédula de ciudadania número 1.032.464.870, quien se desempeña como Asesor Código 1020 Grado 12 ubicado en el Despacho del Superintendente de la Superintendencia de Subsidio Familiar, sin desprenderse de las funciones propias de su cargo. Que la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 de la Procuraduría General de la Nación, mediante correo electrónico del 6 de febrero de 2024, comunicó a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el auto de prórroga de medida cautelar del 06 de febrero de 2024, radicado IUS E-2022-619102 - IUC 0-2022-2731020, que resolvió prorrogar la suspensión provisional 181 DECRETO NÚMERO O DE 2024 HOJA No 2 Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga la suspensión al señor LUIS GUILL ERMO PÉREZ CASAS, Superintendente de Subsidio Familiar y se píOrroga un encargo" ordenada del ejercicio del cargo de Superintendente de Subsidio Familiar al señor Luis Guillermo Pél'ez Casas, por el término de tres (3) meses, así: "PRIMERO: PRORROGAR por el término de tres (3) meses la suspensión provisional ordenada aLUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS en su calidad de Superintendente de Subsidio Familiat; de acüerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión". Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

· Prórroga de suspensión provisional. Dando cumplimiento a la orden primera de ia parte resolutiva del auto de prórroga de medida cautelar proferido el 06 de febrero de 2024 por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1de la Procuraduría General de la Nación, PRORROGAR la suspensión provisional, por el término de tres (3) meses más, al señor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, identificado con [documento omitido],en su condición de Superintendente de Subsidio Familiar,de conformidad con la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°

. · Prórroga desígnación de superintendente de subsidio familiar encargado. PiOriOgar el encargo como superintendente de Subsidio Familiar, a la señora ANGIE KATHERINE MONROv 80BADI LLfI, identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.464.870, quien se desempeña como f.\sesor Código 1020 Grado 12 ubicado en el Despacho del Superintendente de la Superintendencia de Subsidio Familiar. sin desprenderse de las funciones propias de su cargo, mientras el titular del empleo se encuentre suspenclido provisionalmente.

Artículo 3°

. · Comunicación, Comunicar a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General del Ministerio del Trabajo al señor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASft,S en su calídad de Superintendente de Subsidio Familiar, ala señora ANGIE KATHERINE MOI~ROY BOBADILl.A en su condición de Superintendente de Subsidio Familiar encargada en este acto, y ala Procuraduiía Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 4°

. · Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no piOcede recurso alguno, conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Adminis,:rativo y de lo Conté'nci0so Administrativo. 19 PUBLÍQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado, a los MINISTRA DEL TRABAJO, L~\~t~r1., GLOI~IA INÉS RAMíREZ Ríos

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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