Artículo 45°
de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 2137 de 2018 creó la Comisión lntersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida , la libertad , la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas". Que el Decreto 2137 de 2018 creó la Comisión lntersectorial Para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y . colectiva de los derechos a la vida, la libertad , la integridad y la seguridad de ( defensores de derechos humanos, líderes sociales , comunales, y periodistas, en adelante "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes. sociales, comunales, y periodistas. Que el Gobierno con el objeto de realizar una gestión eficiente y efectiva con criterios de austeridad en el uso de los recursos púbicos expidió el Decreto 2647 de 2022 mediante el cual se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y suprimió la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación. Que se requiere modificar la del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas Que en mérito de lo expuesto; DECRETA: