Por el cual se modifica el artículo 9 del Decreto 2137 de 2018 en lo

Decreto · 181 · 2023-02-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 45°

de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 2137 de 2018 creó la Comisión lntersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida , la libertad , la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas". Que el Decreto 2137 de 2018 creó la Comisión lntersectorial Para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y . colectiva de los derechos a la vida, la libertad , la integridad y la seguridad de ( defensores de derechos humanos, líderes sociales , comunales, y periodistas, en adelante "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes. sociales, comunales, y periodistas. Que el Gobierno con el objeto de realizar una gestión eficiente y efectiva con criterios de austeridad en el uso de los recursos púbicos expidió el Decreto 2647 de 2022 mediante el cual se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y suprimió la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación. Que se requiere modificar la del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas Que en mérito de lo expuesto; DECRETA:

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 9 del Decreto 2137 de 2018 , el cual quedará así: 9. Integración del Comité Social del PAO para la "ARTÍCULO prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores - DECRETO NÚMERO 018 .1. Página 2 de 3 DE 2023 Continuación del Decreto: Por el cual se modifica el artfculo 9 del Decreto 2137 de 2018 en lo relacionado con la Integración del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, lfderes sociales, comunales y periodistas. " de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. El Comité Social del PAO estará integrado por: 1. El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, o su delegado; quien lo preside. 2. El Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado 3. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. 4. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado. 5. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, o su delegado. EL MINISTRO DEL INTERIOR, J O ALFONSO PR~ A GIL , DECRETO NÚMERO 0:.. 81 DE 2023 Página 3 de 3 Continuación del Decreto: Por el cual se modifica el artfculo 9 del Decreto 2137 de 2018 en lo relacionado con la Integración del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, lfderes sociales, comunales y periodistas." EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO D PRESIDENCIA,

Parágrafo 1. En las sesiones a las que se les invite, de acuerdo al tema a tratar, podrán participar los directores de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior,· Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior,· Democracia, Participación y Acción Comunal del Ministerio del Interior o sus delegados; y el Subdirector de Seguridad y Convivencia del Ministerio del Interior o su delegado; así como otras entidades del orden nacional y territorial, instituciones públicas y privadas, organismos de cooperación y representantes de las organizaciones de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.
Parágrafo 2. La Secretaría Técnica del Comité Social del PAO estará en cabeza del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Derechos Humanos, o quien haga sus veces."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 9 del Decreto 2137 de 2018. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado, a los

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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