Características financieras y condiciones de emisión de uTítulos de Tesorería Clase destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2019. "Títulos Tesorería Clase B" que trata el artículo primero del presente Decreto tendrán las siguientes características financieras y condiciones emisión y colocación: 1. Nombre los títulos: Títulos de Tesorería 2. Denominación: Moneda Legal Colombiana, Moneda Extranjera o UVR. Moneda de pago principal e intereses: 4. de de circulación: 5. Cuantía títulos: mínima Clase Legal Colombiana. Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado. Podrán tener cupones para intereses, también libremente negociables. de los Para los títulos denominados en moneda legal colombiana, la cuantía mínima será de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas superiores, esta cuantra se adicionará en múltiplos de cien mil pesos ($100.000). Para los títulos denominados en moneda extranjera, la cuantía mínima será de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras y para sumas superiores cuantía se adicionará en múltiplos cien dólares de los Estados Unidos de América (US$1 00)0 su equivalente en otras monedas extranjeras. Para los DECRETO 1809 DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería TES- Clase B" destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2019" titulos denominados en UVR, la cuantía mínima será de diez mil (10.000) UVR y para valores superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de mil (1.000) UVR. 6. Plazo: Para titulos destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores el plazo original no podrá ser inferior a un (1) año. 7. Tasas Máximas de Interés: Las tasas máximas de rentabilidad efectiva estarán dentro de los límites que registre el mercado, según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República. 8. Lugar de Colocación: Mercado de Capitales Colombiano. 9. Forma de Colocación: Podrán ser colocados en el mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este propósito se podrán utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas para el efecto.