Por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" destinados a

Decreto · 1809 · 2019-10-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 6°

de la Ley 51 de 1990 y el artículo 12 de la Ley 1940 de 2018, y, CONSIDERANDO Que el artículo 146° de la Ley 1753 de 2015, el cual no fue derogado por la Ley 1955 de 2019 y en consecuencia se mantiene vigente, adicionó un inciso al literal b) del

Artículo 1°

Emisión de "Títulos de Tesorería· TES- Clase destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2019. Ordénese la emisión, a través del Ministerio Hacienda y Crédito Público, de "Tltulos de Tesorería -TES- Clase B" hasta por la suma de DOS BILLONES PESOS ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 9.

Artículo 2°

Características financieras y condiciones de emisión de uTítulos de Tesorería Clase destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2019. "Títulos Tesorería Clase B" que trata el artículo primero del presente Decreto tendrán las siguientes características financieras y condiciones emisión y colocación: 1. Nombre los títulos: Títulos de Tesorería 2. Denominación: Moneda Legal Colombiana, Moneda Extranjera o UVR. Moneda de pago principal e intereses: 4. de de circulación: 5. Cuantía títulos: mínima Clase Legal Colombiana. Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado. Podrán tener cupones para intereses, también libremente negociables. de los Para los títulos denominados en moneda legal colombiana, la cuantía mínima será de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas superiores, esta cuantra se adicionará en múltiplos de cien mil pesos ($100.000). Para los títulos denominados en moneda extranjera, la cuantía mínima será de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras y para sumas superiores cuantía se adicionará en múltiplos cien dólares de los Estados Unidos de América (US$1 00)0 su equivalente en otras monedas extranjeras. Para los DECRETO 1809 DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería ­ TES- Clase B" destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2019" titulos denominados en UVR, la cuantía mínima será de diez mil (10.000) UVR y para valores superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de mil (1.000) UVR. 6. Plazo: Para titulos destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores el plazo original no podrá ser inferior a un (1) año. 7. Tasas Máximas de Interés: Las tasas máximas de rentabilidad efectiva estarán dentro de los límites que registre el mercado, según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República. 8. Lugar de Colocación: Mercado de Capitales Colombiano. 9. Forma de Colocación: Podrán ser colocados en el mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este propósito se podrán utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas para el efecto.

Artículo 3°

Unidad de Valor Real o UVR. Para efectos de lo previsto en el presente Decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calculará de conformidad con la metodología que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.

Artículo 4°

Administración de los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B". Los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" podrán ser administrados directamente por la Nación, o ésta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a través de depósitos centralizados de valores.

Artículo 5°

Depósito Remunerado. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá depositar en el Banco de la República los recursos provenientes de la colocación de los TES Clase B destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores.

Artículo 7°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el DECRETO ' .. 1809 DE Página 4 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería ­ TES- Clase B" destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2019" Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el articulo 18 de la Ley 185 de 1995. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, -7 OCT 2019

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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