Por el cual se reglamentan los artículos 55,126-1,126-4, 206,206-1,235-2,383,387 Y

Decreto · 1808 · 2019-10-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 387°

del Estatuto Tributario: "En el caso de rrR.nRj·Rr1lnrt:;!.~ que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la de retención se disminuirá proporcionalmente en /a forma que indique el reg/amento". Que en consecuencia, se requiere precisar que valor a deducir mensualmente de la de retención en la a título del impuesto la renta y complementarios por concepto de intereses o corrección monetaria es (100) Unidades de Valor Tributario -UVT. Que mediante sentencia C-308 de 2017 con ponencia del magistrado Guillermo compra venta" Guerrero Pérez, se resolvió "declarar la exequibiJídad de la expresión que la contenida en el artículo 126. 1 del Estatuto Tributario, en el entendido acreditación sobre la destinación a la adquisición vivienda de los aportes voluntarios retirados de los fondos pensiones y de debe hacerse mediante copia de pública en la conste cualquier título traslaticio de dominio del inmueble. " en atención a lo dispuesto en la mencionada providencia se requiere numeral 2.3. del articulo 1.2.4.1.36. del Capítulo 1 Título 4 de la Parte 2 16, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que del Decreto 1625 de la escritura pública debe ser exclusivamente adquisición de vivienda, con que retiro de los aportes que trata el artículo 1 del Estatuto Tributario estén exceptuados de retención en la fuente. el cual se expide el plan nacional Que a través del artículo 64 de Ley 1955 de 2019 desarrollo por Colombia, pacto por la equidad" el legislador realiza la interpretación del del Estatuto Tributario en los siguientes términos: "Interprétese con primer inciso del 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por e/ artIculo 79 la Ley 1943 2018, y entiéndase que las exentas de las personas comprenden las de los 126-1, 126-4, 206 Y 206-1 del Estatuto Tributario y reconocidas en convenios internacionales, 1 enero 2019 inclusive. " (1 en atención a lo anteriormente señalado se algunos aspectos relacionados por concepto de retiros de aportes a fondos pensiones con la retención en la jubilación e invalidez y cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción y de Ahorro Voluntario Contractual (AVC). artículos 3 y 8 de Que en cUlT!plimiento el Decreto Unico 1081 201 modificado por decreto fue publicado en la página web del Ministerio mérito de lo expuesto, DECRETA de 2011 Y de lo dispuesto por 270 de 201 proyecto de Hacienda y Crédito Público. · " DECRETO 1808 Página 4 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206-1, 235-2, 387 Y 388 del Estatuto Tributario y se modifica Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 1°. Sustitución de los numerales 3 y 6 del artículo 1.6. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los numerales 3 y 6 del articulo 1.2.4.1 del Capitulo 1 del Título 4 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "3. Los obligatorios al Sistema General de obligatorias y cotizaciones voluntarias al régimen ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones obligatorias tendrán el siguiente tratamiento: 3.1. Los aportes obligatorios al Sistema General Pensiones obligatorias, tendrán el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General Pensiones obligatorias, tendrán el tratamiento ingresos no constitutivos renta ni de ganancia ocasional para aportante, en un porcentaje que no el veinticinco por ciento (25%) ingreso laboral o tributario anual, limitado a dos mil quinientas Unidades de Valor Tributario (2.500 UVT.)" "6. ingresos provenientes honorarios y compensaciones por servicIos personales percibidos por las personas naturales, tendrán el siguiente tratamiento: 1. A los ingresos provenientes de honorarios percibidos por las personas naturales cuando hayan contratado o vinculado menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a actividad, por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos, será aplicable lo previsto en el numeral 10 del

Artículo 206°

del Estatuto Tributario. hecho de que trata el Para tal efecto, las personas naturales manifestarán inciso anterior, bajo la gravedad del juramento, por escrito en la factura, documento equivalente o en el documento expedido por las personas no obligadas a facturar. 6.2. A !os ingresos provenientes de compensaciones por servicIos personales percibidos por naturales que no hayan contratado o vinculado más de dos (2) trabajadores asociados a actividad, les será aplicable lo previsto en numeral 10 del artículo y el inciso 2 de! numera! 2

Artículo 388°

Estatuto Tributario. personas naturales manifestarán hecho de que el Para efecto, la gravedad juramento, por escrito en la factura, inciso anterior, o en el documento expedido por las personas no documento obligadas a facturar."\nArtículo 2°. Adición del inciso 2 al parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario DECRETO·~ 18 O8 Página 5 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 126-1, 126-4, 206, 206-1, y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto Reglamentario en Materia Tributaría". L. ....'.rL.. 383, de 2016, Único en Materia Tributaria. Adiciónese el 2 al parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 1 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, inciso anterior no aplicarán a las rentas exentas "Los límites mencionados en en numerales 6, 8 Y 9

Artículo 7°

Adición del inciso 2 al artículo 1.2.4.1.41. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese inciso 2 al artículo 1.2.4.1.41. Capítulo 1 del Título 4 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, "A partir del 1 de enero de 2019, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta debe practicar la sociedad administradora en retiros de que trata el inciso anterior este artículo, es del treinta y cinco por ciento (35%) de conformidad con lo previsto en artículo 55 del Estatuto Tributario." ." ... I • ~ ',. ' DECRETO ". . 18 O8 DE Página 7 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 Y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sustituye los numerales 3 y 6 del artículo 1.2.4.1.6., adiciona el inciso 2 al parágrafo 3 del

Artículo 1.2.4.1.6

, sustituye el parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14. y la tabla de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios del artículo 1.2.4.1.17., adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.2.4.1.17.; modifica el artículo 1.2.4.1 .23. y el numeral 2.3. del artículo 1.2.4.1.36.; y adiciona el inciso 2 al artículo 1.2.4.1.41.; del Capítulo 1 Título 4 Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE ,7 OCT 2019 Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma