Por el cual se reglamenta el numeral v) de la letra ii del literal d del artículo 1 del

Decreto · 1806 · 2020-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

del Decreto Leqislativo 816 de 2020 y se adiciona la Parte 23 al Ubro 2 del Decreto 1068 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" c. Establecer las normas requeridas para que las entidades objeto de intervención mantegan niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los distintos riesgos asociados con su actividad;" Que el numeral 1 del artículo 240 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala: "1. Naturaleza Jurídica. El Fondo Nacional de Garantías S.A., cuya denominación social podrá girar bajo la sigla "FNG S.A.", es una sociedad anónima de carácter mercantil y de economía mixta del orden nacional, cuya creación fue autorizada mediante el Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981 y vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico. El Fondo Nacional de Garantfas S.A. se someterá a la supervisión de la Superintendencia Bancaria y a las reglas prudenciales sobre margen de solvencia, patrimonio técnico, constitución de reservas técnicas y demás normas que determine el Gobiemo Nacional a partir del 10. de enero de 2004." Que mediante el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país por causa del nuevo coronavirus COVID -19. Que en función del Decreto Legislativo 417 de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 444 de 2020 "Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". Que el artículo 5 del Decreto Legislativo 444 de 2020, faculta al Gobierno nacional para otorgar subsidios a garantías siempre que se requieran para atender los objetivos del mismo Decreto Legislativo 444 de 2020. Que en el marco del Decreto Legislativo 417 de 2020, a través del Decreto Legislativo 492 de 2020, se autorizó el fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S.A. ­ FNG, con el propósito de respaldar nuevas garantías que permitan originar créditos adicionales, todo esto con el fin de mantener activas las relaciones crediticias y financiar tanto a personas naturales como jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por los hechos que motivaron la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el Decreto 417 de 2020. Que mediante el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, se declaré el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID -19. Que mediante el Decreto Legislativo 816 del 4 de junio de 2020, se establecieron normas aplicables a la administración y funcionamiento del Fondo Nacional de Garantías S.A. ­ FNG, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto Legislativo 637 de 2020, con respecto a los recursos transferidos al Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG en cumplimiento del Decreto Legislativo 492 de 2020, incluyendo la determinación de funciones del Comité de Garantías para enfrentar el COVID -19. Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 1 del Decreto Legislativo 816 de 2020, el Comité de Garantías para enfrentar el COVID -19 (en adelante, el "Comité de Garantías"), es el órgano técnico de coordinación, seguimiento y evaluación del fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG ordenado por el Decreto Legislativo 492 de 28 de marzo de 2020. · ...., ~~------------------------------------------------------------------~ Página 3 de 6 DECRETO ( 1806 DE Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral v) de la letra ii del literal d del

Artículo 2.23.1

Recursos para el subsidio a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG. En relación con las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG focalizados en personas naturales y jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por la pandemia del nuevo coronavirus COVID -19, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incluirá anualmente en el Presupuesto General de la Nación, los recursos correspondientes al menor valor entre: (i) el monto máximo de recursos aprobados por el Comité de Garantías a titulo de subsidio a la comisión; y (íi) los recursos necesarios para respaldar las reservas requeridas por el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG para dar cumplimiento con la regulación correspondiente al otorgamiento de tales garantias, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos.

Parágrafo 1. Para efecto de lo establecido en el presente artículo, el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG presentará anualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público­ Dirección General del Presupuesto Público Nacional, durante la programación y preparación del proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, la información relacionada con el valor de las reservas requeridas para respaldar las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG con autorización del Comité de Garantías o quien este delegue, incluyendo la certificación del monto máximo aprobado por el Comité de Garantías, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto para la vigencia correspondiente.
Parágrafo 2. El Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG presentará trimestralmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la factura por el valor equivalente al ajuste de las reservas constituidas por el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG en el último trimestre y que hayan sido requeridas para respaldar las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG con autorización del Comité de Garantías o quien este delegue, en el marco de los Decretos Legislativos 492 y 816 de 2020.

Artículo 2.23.2

Transferencia de recursos del subsidio a la comisión. Durante la vigencia de las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita 4r-__________________________________________________________________~ DECRETO ~ 1QflS .vv DE Página 5 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral v) de la letra íi del literal d del arlfculo 1 del Decreto LeQís/ativo 816 de 2020 y se adiciona la Parle 23 al Ubre 2 del Decreto 1068 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público­ Dirección General de Presupuesto Público Nacional, transferirá al Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, el valor requerido para el cubrimiento de las necesidades de caja del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG que se generen por ocurrencia de los siniestros de los instrumentos garantizadas en cumplimiento de establecido en los Decretos 492 y 816 de 2020, sin superar el valor apropiado en el presupuesto para la respectiva vigencia fiscal y sujeto al Programa Anualizado de Caja. Parágrafo. Para el giro de las necesidades de caja de que trata este artículo, el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG efectuará la solicitud de giro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Presupuesto Público Nacional, por el valor de los siniestros efectivamente pagados en el trimestre anterior, que en todo caso será menor al valor de las reservas reconocidas de conformidad con lo previsto en el artículo 2.23.1 de este decreto. Este valor deberá ser transferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud de giro que haga el Fondo Nacional de Garantías S.A. ­ FNG de conformidad con los recursos disponibles en el Programa Anualizado de Caja.

Artículo 2.23.3

Revisión semestral de la estimación de los siniestros. El Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG llevará a cabo una revisión semestral de sus estimaciones de los siniestros, e informará al Comité de Garantías o a quien este delegue sobre los valores actualizados de la reserva y de la caja requerida que resulte de dicha revisión.

Artículo 2.23.4

Respaldo de siniestros con recursos del fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG. Cuando los recursos de los subsidios de la comisión de las garantías que hayan sido aprobados por el Comité de Garantías no sean suficientes para respaldar el pago de siniestros de las líneas de garantía del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, se respaldará el exceso del pago de los siniestros con los recursos del fortalecimiento patrimonial de que trata el Decreto Legislativo 492 de 2020. Para el caso de los aportes de capital al Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG pendientes de giro correspondientes a los literales a y b del artículo 30 y el artículo 40 del Decreto Legislativo 492 de 2020, el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las necesidades de capital según las proyecciones de pago de siniestros de garantías que se estimen con una antelación de al menos seis (6) meses.

Parágrafo 1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, realizará los aportes de capital al Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, por el monto requerido para el cubrimiento de las necesidades de caja para el pago de siniestros, dentro del plazo de los tres (3) meses siguientes a la presentación de las proyecciones por el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, sin que supere el valor autorizado por los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 492 de 2020 y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 816 de 2020.

Artículo 2.23.5

Respaldo de la Nación al Fondo Nacional de Garantias S.A. -FNG. Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 2.23.1 y 2.23.4 de este decreto y luego de agotarse los recursos del subsidio a la comisión y las fuentes de capitalización del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG en los términos del Decreto Legislativo 492 de 2020, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la programación y preparación del proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, incluirá los recursos necesarios para cubrir las necesidades de recursos adicionales correspondientes al cubrimiento de los siniestros de las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG. __ ·r--=======------------------~~------------------~ --------~ OECRETO 18 O6 DE Página 6 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual $t reglamenta el numeral V) de la letrs 1I del literal d del

Artículo 2.23.8

Implementación y legulmlento. El Ministerio de HacSenda '1 Crédlto Público 8 través del Vlcomlnlstorlo Técnico de Hacienda y Crédito Público presentará al Com"é de Garantlas o 8 quien este dalegue un raporte por cada trlmastre calendario sobre los requerimtentos de recursos realizados por el Fondo Nacional de GaranUas S.A. -FNG. Ylos giros de recursO& hechos 8 esta entidad. Artfc.uto 2.23.7. ExcepcIón para la ponderación da activos garantIzado. por el Fondo Naclona' da OaranUa. S.A. -FNO. A partir de la entrada en vigencia del presente decre10 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020, para los activos garantizados o avalados por el Fondo Nacional de GaranUas S.A. -FNG correspondientes a Uneas de garantla y otros instrumentos destinados a responder a los efectos adversos generados por la pandemla del nuevo coronavirus COVlo -19, no se requerirá el cumpUmiento de la condición es1abledda en el meral e) del parégrafo 1 del articulo 2.1.1.3.2 del DeCleto 2555 de 2010 para el uso de la ponderación estabteeida el'b el numeral 2) del mismo at1fculo.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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