Artículo 1°
del Decreto Leqislativo 816 de 2020 y se adiciona la Parte 23 al Ubro 2 del Decreto 1068 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" c. Establecer las normas requeridas para que las entidades objeto de intervención mantegan niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los distintos riesgos asociados con su actividad;" Que el numeral 1 del artículo 240 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala: "1. Naturaleza Jurídica. El Fondo Nacional de Garantías S.A., cuya denominación social podrá girar bajo la sigla "FNG S.A.", es una sociedad anónima de carácter mercantil y de economía mixta del orden nacional, cuya creación fue autorizada mediante el Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981 y vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico. El Fondo Nacional de Garantfas S.A. se someterá a la supervisión de la Superintendencia Bancaria y a las reglas prudenciales sobre margen de solvencia, patrimonio técnico, constitución de reservas técnicas y demás normas que determine el Gobiemo Nacional a partir del 10. de enero de 2004." Que mediante el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país por causa del nuevo coronavirus COVID -19. Que en función del Decreto Legislativo 417 de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 444 de 2020 "Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". Que el artículo 5 del Decreto Legislativo 444 de 2020, faculta al Gobierno nacional para otorgar subsidios a garantías siempre que se requieran para atender los objetivos del mismo Decreto Legislativo 444 de 2020. Que en el marco del Decreto Legislativo 417 de 2020, a través del Decreto Legislativo 492 de 2020, se autorizó el fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S.A. FNG, con el propósito de respaldar nuevas garantías que permitan originar créditos adicionales, todo esto con el fin de mantener activas las relaciones crediticias y financiar tanto a personas naturales como jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por los hechos que motivaron la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el Decreto 417 de 2020. Que mediante el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, se declaré el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID -19. Que mediante el Decreto Legislativo 816 del 4 de junio de 2020, se establecieron normas aplicables a la administración y funcionamiento del Fondo Nacional de Garantías S.A. FNG, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto Legislativo 637 de 2020, con respecto a los recursos transferidos al Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG en cumplimiento del Decreto Legislativo 492 de 2020, incluyendo la determinación de funciones del Comité de Garantías para enfrentar el COVID -19. Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 1 del Decreto Legislativo 816 de 2020, el Comité de Garantías para enfrentar el COVID -19 (en adelante, el "Comité de Garantías"), es el órgano técnico de coordinación, seguimiento y evaluación del fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG ordenado por el Decreto Legislativo 492 de 28 de marzo de 2020. · ...., ~~------------------------------------------------------------------~ Página 3 de 6 DECRETO ( 1806 DE Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral v) de la letra ii del literal d del