Artículo segundo
aparte del artículo 355 Superior, sino las que surgen de todos aquéllos supuestos que la misma Constitución autoriza, como desarrollo de los deberes y finalidades sociales del Estado con el fin de conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país ( ... )" Que en la Sentencia C-042 de 2006, la Corte Constitucional señaló, en el marco de la aplicación de la prohibición contenida en el artículo 355, a los subsidios como: "( ... ) un instrumento económico en virtud del cual el Estado procura que toda la población, en particular la de menores recursos, tenga acceso a los servicios públicos para DECRETO DE 2025 -- O18O PÁGINA 6 DE 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas excepcionales para desvincular a los núcleos familiares que dependan de cultivos de uso ilícito y promover su tránsito a economías lícitas en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025" satisfacer sus necesidades básicas, dando aplicación al principio de solidaridad previsto en los artículos 1°. y 95, numeral 9° de la Constitución Política, los cuales son acordes con lo establecido en el artículo 365 superior, según el cual los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien a su vez tiene el deber de asegurar su prestación efici~ntea todos los habitantes del territorio nacional (... r. Que la Corte Constitucional en la Sentencia C- 507 de 2008 señaló que la prohibición contenida en el artículo 355 "(... ) no significa que el Estado no pueda implementar políticas sociales o económicas que tengan como herramienta la asignación de bienes o recursos sin una contraprestación directa e inmediata a cargo del beneficiario. Por el contrario, en un Estado social de derecho, el Estado tiene ciertas obligaciones sociales que se concretan, entre otras, en la asignación de bienes o recursos públicos a sectores especialmente protegidos por la Constitución (... )" Que la Corte Constitucional en Sentencia C-174 de 2020 dispuso que pese a la prohibición contenida al artículo 355 de la Constitución Política, la dispersión de transferencias monetarias no condicionadas es a fin con los principios constitucionales, por las siguientes razones: "[...] Pese al carácter terminante y categórico de esta prohibición, el mismo