Por el cual se adoptan medidas excepcionales para desvincular a los núcleos

Decreto · 180 · 2025-02-14 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Declarado Inexequible» (consultado el 22/09/2026) .
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Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo segundo

aparte del artículo 355 Superior, sino las que surgen de todos aquéllos supuestos que la misma Constitución autoriza, como desarrollo de los deberes y finalidades sociales del Estado con el fin de conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país ( ... )" Que en la Sentencia C-042 de 2006, la Corte Constitucional señaló, en el marco de la aplicación de la prohibición contenida en el artículo 355, a los subsidios como: "( ... ) un instrumento económico en virtud del cual el Estado procura que toda la población, en particular la de menores recursos, tenga acceso a los servicios públicos para DECRETO DE 2025 -- O18O PÁGINA 6 DE 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas excepcionales para desvincular a los núcleos familiares que dependan de cultivos de uso ilícito y promover su tránsito a economías lícitas en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025" satisfacer sus necesidades básicas, dando aplicación al principio de solidaridad previsto en los artículos 1°. y 95, numeral 9° de la Constitución Política, los cuales son acordes con lo establecido en el artículo 365 superior, según el cual los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien a su vez tiene el deber de asegurar su prestación efici~ntea todos los habitantes del territorio nacional (... r. Que la Corte Constitucional en la Sentencia C- 507 de 2008 señaló que la prohibición contenida en el artículo 355 "(... ) no significa que el Estado no pueda implementar políticas sociales o económicas que tengan como herramienta la asignación de bienes o recursos sin una contraprestación directa e inmediata a cargo del beneficiario. Por el contrario, en un Estado social de derecho, el Estado tiene ciertas obligaciones sociales que se concretan, entre otras, en la asignación de bienes o recursos públicos a sectores especialmente protegidos por la Constitución (... )" Que la Corte Constitucional en Sentencia C-174 de 2020 dispuso que pese a la prohibición contenida al artículo 355 de la Constitución Política, la dispersión de transferencias monetarias no condicionadas es a fin con los principios constitucionales, por las siguientes razones: "[...] Pese al carácter terminante y categórico de esta prohibición, el mismo

Artículo 355°

establece una serie de salvedades expresas a este mandato general y, además, la Carta Política contiene otros principios y reglas cuya observancia exige matizar el alcance de la proscripción constitucional. Por ello, este tribunal ha considerado que las erogaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado pueden ser constitucionalmente admisibles en distintos escenarios. Así, siguiendo las directrices del mismo

Artículo 1°

Ámbito de aplicación. Las medidas adoptadas en el presente decreto serán aplicables a los núcleos familiares de las zonas objeto de declaratoria de conmoción interior, conforme lo dispone el artículo 1 de Decreto 062 del 24 de enero de 2025, en las cuales exista presencia de cultivos de uso ilícito, de acuerdo con los datos del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) y otras fuentes de verificación de las que disponga o pueda disponer el Gobierno nacional. TíTULO 1 Medidas excepcionales para fomentar economías lícitas vinculadas a estrategias de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito

Artículo 2°

Creación del pago por erradicación voluntaria de carácter humanitario y extraordinario condicionado a la sustitución de cultivos para la transición hacia economías lícitas. Créase el pago por la erradicación de raíz de los cultivos de uso ilícito, como una medida humanitaria y extraordinaria, gestionada por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.

Artículo 3°

Definición y alcance de los pagos por erradicación voluntaria de carácter humanitario y extraordinario. Este pago es una medida excepcional dirigida a los núcleos familiares vulnerables y dependientes de cultivos de uso ilícito del Catatumbo que se desvinculen del circuito económico del narcotráfico, que promueve su transición hacia economías lícitas y ambientalmente sostenibles, mediante acuerdos de sustitución voluntaria y no genera derechos adquiridos para su continuidad en el tiempo. Estos pagos estarán condicionados a: (i) la erradicación total, voluntaria y verificable de los cultivos de uso ilícito en la totalidad del área sembrada; (ii) la no resiembra comprobada por medio de los mecanismos que defina la Dirección de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito; y (iii) el inicio o fortalecimiento de una economía lícita, para lo cual el Estado, a través de las entidades competentes, hará la entrega de activos productivos, maquinaria y asistencia técnica necesaria. Para ello, se priorizarán proyectos. productivos asociativos o agroindustriales que sean encabezados por mujeres. DECRETO DE 2025 .. # O18O PÁGINA 14 DE 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas excepcionales para desvincular a los núcleos familiares que dependan de cultivos de uso ilícito y promover su tránsito a economías lícitas en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025"

Parágrafo 2. El valor del pago por núcleo familiar será por hasta un salario mínimo mensual legal vigente.
Parágrafo 3. Al término de la vigencia del presente decreto, los núcleos familiares beneficiarios de los pagos de los que trata el artículo 2 serán vinculados a las estrategias de sustitución voluntaria, de conformidad con los términos que establezca la Dirección de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito para este efecto. Artícu'lo 4. Procedimientos, términos y condiciones para el acceso a los pagos. La Dirección de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito fijará los procedimientos, términos y condiciones especiales para implementar de forma expedita la convocatoria de acceso a los pagos de que trata el artículo 2 del presente decreto, con el propósito de desvincular a los núcleos familiares que dependan de cultivos de uso ilícito y promover su tránsito a economías lícitas en la región del Catatumbo. . , A,rtículp5.Verific.:;ación del cump'hniento d~ t::ondiciones de err~dicación voluntaria o resiembra. La Dirección de Sustitución de ,Cultivos ,de. . LISO Ilícito implementará mecanismos rigurosos para garantizar el cumplimiento de las condiciones frente a la entrega del pago de que trata el artículo 2 de este decreto, como monitoreo satelital, visitas periódicas al territoriO, auditorías con acompañamiento comunitario, entre otras. En caso de que en la verificación se evidencie el incumplimiento, se procederá a la cesación de pagos para el núcleo familiar respectivo y la erradicación forzosa, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales a las que haya lugar.
Parágrafo 1. Los cultivos de uso ilícito que sean sembrados con posterioridad a la expedición del presente decreto serán objeto de erradicación forzosa.

Artículo 6°

Armonización de la renegociación del PNIS con las medidas extraordinarias. Adiciónese al artículo 9 de la Ley 2294 de 2023 la posibilidad de ampliar hasta un 25% el componente de Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI), por una sola vez, para los núcleos familiares vinculados a ese programa en la región del Catatumbo. Esta medida deberá estar orientada al cumplimiento de los objetivos del Acueroo Final de. Paz, la eliminación definitiva de los. cultivos de uso ilícito y a la mitigaqión de las causas que motivaron la declaratoria del estado de conmoción interior mediante el Decreto 062 de 2025. . Parágrafo. La DSCI· será responsable de dirigir el proceso de ampliación de la Asistencia Alimentaria Inmediata (AAI), adoptando las medidas administrativas necesarias para armonizarlo con la implementación de las medidas extraordinarias establecidas en este decreto y con otros modelos de sustitución.

Artículo 7°

Exención al impuesto sobre las ventas (IVA) a bienes y servicios para el tránsito a economías lícitas en el Catatumbo. Estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), sin derecho a devolución ni compensación, los bienes y servicios importados, enajenados o suministrados en el marco de las estrategias que establezca la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos (DSCI) para facilitar la transición a una economía lícita de los núcleos familiares descritos en el artículo primero del presente decreto. Esta medida aplicará a los materiales, insumas agropecuarios y maquinaria agrícorá necesaria para la' implementación de acciones productivas de sustitución. Asimismo, incluirá el transporte de estos insumas y de los .productos resultantes de las intervenciones adelantadas por la.~SCI. '¡. DECRETO DE 202~ _ O18O PÁGINA 15 DE 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas excepcionales para desvincular a los núcleos familiares que dependan de cultivos de l)SO ilícito y promover su tránsito a economías lícitas en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025"

Parágrafo 1. Los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas (lVA) podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación. . .
Parágrafo 2. El responsable ·del .impuesto sobre las ventas (IVA) que enajene los bienes exentos de que trata el presente decreto, tiene derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y en especial en el artículo 485 de dicho Estatuto.
Parágrafo 3. Los bienes y servicios.excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) de conformidad con el Estatuto Tributario mantendrán esa naturaleza.

Artículo 8°

Requisito para acceder a la exención. Para hacer efectiva la exención del Impuesto sobre las ventas (lVA) de la que trata el artículo 2 del presente decreto, los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) deberán estar debidamente inscritos, reconocidos o registrados como proveedores o aliados estratégicos aprobados por la DSel o por entidades del Sector administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y cumplir con el siguiente procedimiento: 1. Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos, y durante la conmoción interior, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique: "Bienes y servicios exentos - Decreto 062 del 24 de enero de 2025". 2. La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá ser realizada dentro del término previsto en el artículo 4 del presente decreto. 3. El adquiriente del bien o servicio deberá entregar copia del documento que lo acredita como beneficiario de las estrategias donde se le indique la línea productiva lícita. Así mismo, el proveedor previamente verificará que los bienes y servicios objeto de venta, estén relacionados con el cultivo lícito aprobado, soportando la venta con este documento. 4. El responsable del impuesto sobre las ventas (lVA) deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de vigencia de la medida, el cual deberá ser remitido dentro del mes siguiente a la finalización de la medida a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas (1 VA) que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien y valor de la operación. 5. El responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) de que trata el artículo 2 del presente decreto, con corte al último día de vigencia de la medida, el cual deberá ser remitido dentro del mes siguiente a la finalización de la medida a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas (lVA) que efectúa la importación exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle: la declaración de importación, DECRETO DE 20~S. 0180 PÁGINA 16 DE 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas excepcionales para desvincular a los núcleos familiares que dependan de cultivos de uso ilícito y promover su tránsito a economías lícitas en el marco del estadQ de conmoci6n interior declarado mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025" registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación y ei número de la factura del proveedor del exterior.

Artículo 9°

Control y supervisión. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con base en las facult¡;¡des previstas en el artículo 688 del Estatuto Tributario adelantará sus labores de contrbl y'fiscalización necesarias para la correcta aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas (IVA). La DSCI y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) podrán establecer los mecanismos de control y supervisión requeridos para prevenir abusos y garantizar que la exención se utilice exclusivamente para los fines establecidos en el presente decreto.

Artículo 10°

Flexibilización y agilización de procedimientos de prevenclon, inspecciqn, vigilancia ycontroi ,de autorizaciones y r~gistros sélrJitarios Y fitosanitarios Exceptúese la aplicación del artículo 15 de la Ley 962 de 2005 para todos los trámites que adelante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el Instituto'Colombiano Agropecuario (ICA) en el ejercicio de sus funciones de prevención, inspección, vigilancia y control, así como en la expedición de autorizaciones y registros de su competencia. Esta excepción tiene como finalidad agilizar dichos trámites para materias primas o productos derivados de las estrategias de sustitución diseñadas e implementadas por la DSCI.

Parágrafo 1. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) podrán crear grupos especiales para la atención prioritaria de las solicitudes relacionadas con materias primas o productos derivados de las estrategias de sustitución en los territorios incluidos en la declaratoria de conmoción interior, con el fin de agilizar su trámite y garantizar una respuesta oportuna.
Parágrafo 2. Lás mencionadas entidades podrán flexibilizar otros requisitos en los trámites de su competencia para facilitar la expedición de autorizaciones y registros en dichos:~territorios .. Para ello, deberán expedir los actos .administrativos que regulen estas. medidas,. asegurando el . cumplimiento de sus funciones de prevención, inspección, vigilaricia y control. ' ..

Artículo 11°

Adición. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, el cual quedará así: finan~iero. DECRETO DE 2025 - - 01 BO PÁGINA 17 DE 21 Continuación del Oecreto: "Por el cual se ac;Joptan mec;Jidas excepcionales para c;Jesvincular a los núcleos familiares que dependan de cultivos c;Je uso ilíc;ito y promover su tránsito a economías lícitas en el marco del estado de c;onmoci6n interior declarado mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025" utilización de fuentes alternativas de información para el análisis de riesgo crédito y sobre mecanismos de atención e inclusión para el consumidor financiero y otras medidas relacionadas con este apartado. '.

Parágrafo 4°. Las operaciones autorizadas en el presente artículo serán priorizadas para las iniciativas productivas derivadas de procesos de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, implementados en el marco del estado de conmoción interior declarado por el Decreto 062 de 2025 El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en coordinación con la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI), reglamentará los criterios de asignación, ejecución y control de estas operaciones, garantizando su aplicación eficiente y su alineación con las políticas de desarrollo rural integral y transformación territorial. Artíci,l'lo 12. Flexibilización de los requisitos generales para el acceso al sistema Durante la vigencia del. estado de conmoción interior declarado por el Decreto 062 del '24 de ener() de 2025, las entidades financieras pOdrán flexibilizar las condiciones de crédito a la población vulnerable en el área de influencia del decreto 062 de 2025. La superintendencia financiera de Colombia dará instrucciones para la

Artículo 13°

Recursos para la implementación de las estrategias. Las estrategias para la desvinculación de las actividades ilícitas para los núcleos familiares descritos en este decreto, podrán financiarse con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), recursos de cooperación y donaciones; estos recursos serán administrados y ejecutados a través del Fondo Colombia en Paz (FCP). También podrán financiarse con recursos del Sistema General de Regalías, caso en el , cual se hará a través de proyectos de inversión en el marco de las normas propias de dicho sistema. TíTULO 2 Medidas extraordinarias para la sustitución en el marco del fomento agropecuario y el desarrollo rural

Artículo 14°

Formalización de predios en áreas afectadas por cultivos de uso ilícito. En el proceso de estabilización social, económica y productiva de las comunidades afectadas por los impactos derivados de la grave perturbación del orden público, la Agencia Nacional de Tierras adelantará, de forma prioritaria, los procesos de formalización de propiedad privada y adjudicación de bienes baldíos de la Nación, incluso en áreas afectadas por la presencia de cultivos de uso ilícito. La adjudicación o reconocimiento de derechos en áreas afectadas por la presencia de cultivos estará sometida a la obligación de sustituir los cultivos de uso ilícito so pena de la caducidad del derecho. Para el efecto se establecerá un plan de sustitución que será verificado por la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos. La Agencia de Desarrollo Rural intervendrá de manera directa y concomitante los predios a efectos de establecer las actividades productivas agropecuarias, y las actividades sustitutivas cuando haya lugar y dispondrá de insumas agropecuarios para el inicio de los ciclos productivos.

Artículo 15°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUSLíQUESE y CÚMPLASE Dado a los 14FEB 2025 MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALE~DIANTE DECRETO 0142 DE 2025 ~ ) _--.A..L-~--~ GUILLERMO ALF~SO JARAMILLO MARTíNEZ DECRETO DE 2025 ..: ~0180 PÁGINA 18 DE 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas excepcionales para desvinculaNl,los núcleos familiares que dependan de cultivos de uso ilícito y promover su tránsito a economías lícitas en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025" 14FEB 2025 LA DIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ',.,. ENCARGADA DE LAS FUNCIONESnDEL DESPACHO DE LA IVIINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ¡ ~'L-O-~~~~ • ADRIANA DEL ROSARIO MENDOZA AGUDELO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ~ DI . GUEVARACASTA~EDA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DEREC ~~.,.. ~~ ANGELA MARítBuíT~AGoRuíz EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EC>eJ~~~7?' IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ LA IVIINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, . ~ MARTHA VIVIANA CARVAJALlNO VILLEGAS EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN -L,-;t-~ GUILLERMO AL 6NstfJARANlILLO MARTíNEZ DECRETO DE 2025 . O18O PÁGINA 19 DE 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas excepcionales para desvincular a los núcleos familiares que dependan de cultivos de uso ílícifo y promover su tránsito a economlas lícitas en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025" LA MINISTRA DE TRABAJO, 14FEB 2025 ~~~~ GLORIA INES RAMIREZ RIOS LA YICEMINISTRA DE MINAS DEL MINISTERIO DE. MINAS .Y, ENERGíA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ÉNERGíA· . ... . . ., .. . , . , EL DIRECTOR TÉCNICO DE LA DIRECCiÓN DE RELACIONES COIVIERCIALES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, EDUARDO ANDRÉS CUBIDES DURÁN EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELlÍN LA IVIINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDA y TERRITORIO, ,~~~~~v~· DECRETO DE 2025 - -0180 PÁGINA 20 DE 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas excepcionales para desvincular a los núcleos familiares que dependan de cultivos de uso ilícito y promover su tránsito a economfas Ifcitas en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025" LA DIRECTORA DE APRIOPIACIÓN DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACI y LAS COMUNICACIONES, . 14FEB 2025 LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYETOS DEL DEPARTAMENTO ADFMINISTRATIVO PARA LA PROSPERI SOCIAL ENCARGADA DEL EMPLEO DEL DESPACHO D L MI STR RTE, EL ASESOR DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, LA MINISTRA DEL DEPORTE, LUZ CRISTIN LÓPEZ TREJOS EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURíDICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL ACiÓN, DESPACHO DE LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INN U· OCTAVIO HERNANDO ANDOVAL ROZO LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA DECRETO DE 2025, - €liSO PÁGINA 21 DE 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas excepcionales para desvincular a los núcleos familiares que dependan de cultivos de uso ilícito y promover su tránsito a economías Iicítas en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025" VICEMINISTRO GENERAL DEL INTERIOR ENCARGADO DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL INTERIOR, " 14FE 2025~ ~~~~:-Á-c~A FIGUEROA

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Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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