Por el cual se adiciona el artículo 2.2.1.1.1.7.2. a la Subsección 7 de la Sección 1

Decreto · 1798 · 2021-12-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Adición del artículo 2.2.1.1.1.7.2. a la Subsección 7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Adiciónese un artículo a la Subsección 7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en los siguientes términos: ilArtículo 2.2.1.1.1.7.2. Estampillas Electrónicas. Con el fin de garantizar la publicidad y centralización de la información contractual del Estado colombiano, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente integrará" al Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), o la plataforma que haga sus veces, un sistema que permita la implementación y funcionamiento de la desmaterialización y automatización de las estampíllas electrónicas. Este sistema será ap/ícable de manera exclusiva a los contratos y/o negocios jurídicos que se encuentren gravados con un tributo de estampilla" y sean celebrados con las entidades públicas. 1798 DECRETO 2021 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el artículo 2.2.1.1.1.7.2. a la Subseccíón 7 de la Sección 1 del Capitulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administratívo de Planeacíón Nacional, con el fin de reglamentar las estampillas electrónicas" La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente establecerá un único formato para representar las estampillas electrónicas, lo cual será incorporado al SECOP, o la plataforma que haga sus veces.

Parágrafo 1. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente no tendrá a su cargo funciones de recaudo o liquidación de las estampillas, lo cual continuará siendo de competencia exclusiva de las entidades o instancias definidas por la ley para cada estampilla, según corresponda.
Parágrafo 2. La obligación de adherir o anular las estampillas electrónicas, estará a cargo del funcionario que intervenga en la suscripción de los actos o en los hechos sujetos a gravamen.
Parágrafo 3. Al momento de adoptar las estampillas electrónicas en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 2052 de 2020 y en el presente artículq, los entes territoriales que tengan sistemas electrónicos propios para la gestión de las estampillas, deberán integrarlos al SECOP, o la plataforma que haga sus veces, para que su funcionamiento continúe de forma interoperable entre las dos plataformas.
Parágrafo 4. El gasto que le conlleve a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente lo dispuesto en el presente artículo, quedará sujeto a las disponibilidades presupuestales existentes en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector. JJ

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige partir de su publicación y adiciona el

Artículo 2.2.1.1.1.7.2

a la Subsección 7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. PUBLlQUESEYCÚMPLASE~ i1 [[]üC 2~2 Dado en Bogotá D.C., a los LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, )AJ~ &~. ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO , .,', .- ' . "" . ',.,.,'. '

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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