Artículo 1°
Adición del artículo 2.2.1.1.1.7.2. a la Subsección 7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Adiciónese un artículo a la Subsección 7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en los siguientes términos: ilArtículo 2.2.1.1.1.7.2. Estampillas Electrónicas. Con el fin de garantizar la publicidad y centralización de la información contractual del Estado colombiano, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente integrará" al Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), o la plataforma que haga sus veces, un sistema que permita la implementación y funcionamiento de la desmaterialización y automatización de las estampíllas electrónicas. Este sistema será ap/ícable de manera exclusiva a los contratos y/o negocios jurídicos que se encuentren gravados con un tributo de estampilla" y sean celebrados con las entidades públicas. 1798 DECRETO 2021 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el artículo 2.2.1.1.1.7.2. a la Subseccíón 7 de la Sección 1 del Capitulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administratívo de Planeacíón Nacional, con el fin de reglamentar las estampillas electrónicas" La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente establecerá un único formato para representar las estampillas electrónicas, lo cual será incorporado al SECOP, o la plataforma que haga sus veces.