Artículo 1°
Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para importación de los productos clasificados por la subpartida arancelaria 8711.60.00.90.
Decreto · 1796 · 2020-12-30 · Jerarquía: nivel 7
Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para importación de los productos clasificados por la subpartida arancelaria 8711.60.00.90.
El gravamen arancelario establecido en el artículo 1 del presente Decreto rige por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. GD-FM-017 V4 DECRETO DE 2020 Página 3 de 3 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de aduanas para la importación de bienes clasificados por la subpartida arancelaria 8711.60.00.90»
El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. PUBLíQUESE y ClIMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, GD-FM-017 V4
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario