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Decreto · 1795 · 2020-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 16°

del Decreto 925 de 2013 establece los casos en los cuales el Comité de Importaciones otorga licencias de importación. Que de acuerdo con la información suministrada por FENALCO, la venta de vehículos respecto en los meses de enero y febrero de 2020, en comparación con el mismo periodo para el año 2019, creció en un 15,5% y 11,3% respectivamente. Mientras que a partir de marzo de 2020, el mercado de vehículos dio un giro imprevisto a raíz de la pandemia del COVID-19 y como consecuencia las ventas con relación al mismo periodo del año anterior decrecieron en -29,2% en marzo, -99% en abril, -59,9% en mayo, -38,5% en junio, -36,9% en julio y -43,3% en agosto, situación que obliga a tomar una medida excepcional y transitoria que ayude en la recuperación económica del sector. Que con la reducción de las ventas, FENALCO estima un nivel de inventarios muy alto para finales del año 2020, que en forma agregada consideran no menor de 33.000 unidades, por lo que la nacionalización de tales vehículos requerirá un esfuerzo financiero muy grande que escapa a las actuales posibilidades del sector, debido a la baja liquidez por la que está atravesando. GD-FM-017 V4 d _ DECRETO 1795 DE 2020 Página 2 de 3 . Continuación del Decreto "Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la importación de vehículos nuevos modelo 2020, durante el primer cuatrimestre de 2021" Que en sesión 340 del 6 de noviembre de 2020, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó suspender la obligación de nacionalizar antes del 31 de diciembre de 2020, los vehículos nuevos año modelo 2020 que hubiesen ingresado hasta el 30 de agosto de 2020 al territorio aduanero nacional y a las zonas francas. Dichos vehículos podrán ser nacionalizados hasta el 30 de abril de 2021. Que con el propósito de ofrecer claridad respecto a los automóviles objeto de esta medida, los consumidores recibirán toda la información frente al modelo del vehículo adquirido, y tendrán claridad respecto del tipo de vehículo que comprarán y habrá completa transparencia respecto de sus características y modelo, dado que la décima posición del código de identificación de vehículos VIN indica el año del modelo. Que en cumplimiento del numeral 8, artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desde el21 de noviembre de 2020 hasta el 06 de diciembre de 2020. DECRETA

Artículo 1°

Entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021, se permitirá la importación de vehículos nuevos, año modelo 2020, que hubiesen ingresado hasta el 30 de agosto de 2020 al territorio aduanero nacional y a las zonas francas colombianas. En consecuencia las licencias de importación que se aprueben tendrán vigencia improrrogable hasta 30 de abril de 2021. Esta medida se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones aduaneras dentro de los términos y condiciones previstos en el Decreto 1165 de 201 9 Y su reglamento.

Artículo 2°

El presente decreto rige a partir del 1 de enero de 2021 y tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2021. ~.·I1.·~ fJl" i~.i. 'tI;! :1'~' Ji/. i t, .~ ~~'I ñ1 ~ ~ lLY~~ P';l\9¿U PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA GD-FM-017 V4 , , DECRETO ' DE 2020 Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la importación de vehículos nuevos modelo 2020, durante el primer cuatri.mest.re. de. 20211":, ~,,~.,., ~ .. " it\, rt ~ __~""'-,~" \jJJ MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TUR! GD-FM-017 V4 , ¡ " O e v,'; tí l\" ,! í ~ tiJ U~ g~ tB ~ j,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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