Artículo 1
Los Programas de Especialización Médico Quirúrgicas que ofrezcan instituciones universitarias y universidades reconocidas como tales por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 100 de 1993, tendrán un tratamiento equivalente a los programas de maestría. No obstante, para efectos de informarlos al Ministerio de Educación Nacional, por conducto del ICFES, se aplicarán las normas y procedimientos previstos para la apertura de programas de especialización.