Por el cual se dictan disposiciones sobre los programas de Especialización y maestría médico quirúrgicas.

Decreto · 1795 · 1996-10-04 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Los Programas de Especialización Médico Quirúrgicas que ofrezcan instituciones universitarias y universidades reconocidas como tales por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 100 de 1993, tendrán un tratamiento equivalente a los programas de maestría. No obstante, para efectos de informarlos al Ministerio de Educación Nacional, por conducto del ICFES, se aplicarán las normas y procedimientos previstos para la apertura de programas de especialización.

Artículo 2

Las instituciones universitarias y universidades que ofrezcan programas de Especialización Médico Quirúrgicas, deberán tener el soporte de programas de pregrado en el área de Ciencias de la salud.

Artículo 3

El presente Decreto rige a partir de su publicación en el diario Oficial.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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