Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial,

Decreto · 1792 · 2021-12-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, los siguientes empleos: No. Cargos I 1 (Uno) I 1 (Uno) 1 (Uno) I I Denominación del Cargo DESPACHO DEL DIRECTOR Asesor PLANTA GLOBAL Técnico Administrativo Técnico Administrativo Código Grado 1020 06 3124 3124 18 16 !

Artículo 2°

Creación de empleos. Crear en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, los siguientes empleos: No. Cargos 1 (Uno) 2 (Dos) 1 (Uno) 1 (Uno) Denominación del Cargo DESPACHO DEL DIRECTOR Asesor PLANTA GLOBAL Profesional Universitario Profesional Universitario Técnico Administrativo Código I 1020 2044 2044 3124 Grado I 01 I 01 05 9

Artículo 3°

Distribución de los empleos. El Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, distribuirá los cargos a que hace referencia el artículo segundo del presente Decreto y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, y los planes y programas de la Unidad.

Artículo 4°

Continuidad de las funciones y la remuneración. Los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, a quienes se les suprima el cargo, continuarán desempeñando las funciones y percibiendo la remuneración mensual de los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la provisión de los empleos creados en el artículo 2 del presente Decreto. DECRETO NÚMERO 1792 DE 2021 Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF)I!

Artículo 5°

Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1957 de 2013 y 1659 de 2016. PUBLíQUESEYCÚMPLASE 2 ~ fO~(c 2~gíl Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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