Por el cual se modifican los artículos 23, 26 Y27 del Decreto 1283 de 1996

Decreto · 1792 · 2012-08-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

, Modificase el artículo 23 del Decreto .1283 de 1996, el cual quedará, así: "Artículo 23. Recursos especiales. A la' Sub cuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, ingresarán los recursos provenientes del impuesto social a las armas definido en el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 48 de la Ley 1438 de 2011. Con ellos se formará un fondo para financiar tanto la atención de eventos de trauma mayor ocasionados por violencia de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, como las medidas de atención de que tratan los líterales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, de las mujeres afiliadas al Régimen Subsidiado, de acuerdo con los critefios de priorización y rnonto que defina el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del FOSYGA. Una vez la totalidad de esta población se afilie efectivamente al Sistema General de seguridad Social en Salud, el monto de los recursos que el Consejo de Administración del FOSYGA fije para la atención de eventos de trauma mayor ocasionados por vioiencia, se destinará a financiar la UPC del Régimen Subsidiado. L - -_ _ _ _ _ _ _ _ _ ~-:::-:/).' fI . ~\ DECRETO NÚMERO ...... O' 1 DE 2012 HOJA N° 3 . 1.. r ¡ r.-. Los recursos a que refiere el presente artículo serán recaudados por Indumil y deberán girarse dentro de los primeros quince días calendario del mes siguiente, al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA - Sub cuenta de Solidaridad. Parágrafo.- Los recursos destinados a la atención de eventos de trauma mayor ocasionados por vioiencia de la población pobre no asegurada, únicamente podrán ser complementarios de los recursos que deben aportar las entidades territoriales para la financiación de las instituciones prestadoras de servicios de salud que atiendan estos eventos".

Artículo 2

Modfícase el artículo 26 del Decreto 1283 de 1996, el cual quedará, así: "Recursos de la subcuenta de promoción. La subcuenta de promoción se financiará con un porcentaje de la cotización definido por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del FOSYGA Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social como Consejo de Administración del FOSYGA podrá destinar a esta sub cuenta, parte de los recursos que recauden las Entidades Promotoras de Salud por concepto de cuotas moderadoras. . Los recursos provenientes de la sanción de que trata el artículo 29 de la Ley 1335 de 2009 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en concordancia con el artículo 30 ibídem, se ejecutarán por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Subcuenta de Promoción de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA, con estricta sujeción a la destinación definida en el precitado artículo 30".

Artículo 3

Modifícase el artículo 27 del Decreto 1283 de 1996, el cual quedará, así: "Artículo 27. Recursos especiales. Los recursos provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos de que trata el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 48 de la Ley 1438 de 2011, ingresarán a la subcuenta de promoción de la salud y se destinarán a la financiación tanto de campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica a nivel nacional y territorial, como de las medidas de atención de que tratan los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, de acuerdo con los criterios de priorización y monto que defina el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del FOSYGA Para efectos de financiar las campaíias territoriales, el Ministerio de Salud y Protección Social como Consejo de Administración del FOSYGA establecerá los criterios para la distribución de dichos recursos. Este impuesto será recaudado por Indumil y deberá girarse al FOSYGA, dentro de los primeros quince días calendario de cada mes. Los recursos que se destinen a la financiación de campañas de i prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica a nivel nacional y territorial se girarán directamente a los fondos de salud de las entidades territoriales una vez la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social haya aprobado los proyectos .. presentados por las citadas entidades", ~------------~------------------'~~/r ) 9K' DECRETO NÚMERO DE 2012 HOJA N° 4 . 1¡79'" .J..' "C. Continuación del decreto "Por el cual se modifican los 81tículos 23, 26 Y 27 del Decreto 1283 de 1996"

Artículo 4

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 23, 26 Y 27 del Decreto 1283 de 1996.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja DECRETOS · fila 12), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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