Trámite para obtención del certificado de cumplimiento de las BPM: el trámite de la solicitud presentada por los establecimientos fabricantes para obtener el certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura, será el siguiente:
a) Presentada la solicitud al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para la expedición del certificado de cumplimiento, y determinada la procedencia de la visita de inspección, ésta se efectuará a las instalaciones del establecimiento, con el fin de verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura vigentes;
b) Si del resultado de la visita se concluye que el establecimiento no cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura vigentes, el interesado deberá dar cumplimiento a las acciones recomendadas por el Invima presentar una nueva solicitud de certificado, en cuyo caso se cumplirá el trámite señalado en el literal a) del presente artículo;
c) Una vez de cumpla lo dispuesto en los literales anteriores, el Invima, expedirá el certificado de cumplimiento de las BPM, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo;
d) El Invima tramitará la solicitud del certificado en estricto orden de radicación y de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo respecto de las peticiones en interés particular.