Artículo 1°
Modifíquese el artículo 2.2.5.1.1.2 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, el cual quedará así: "Artículo 2.2.5.1.1.2. Requisitos y Especificaciones de Orden Técnico-Minero para la presentación de documentos, informes, planos y mapas aplicados a la minería. La presentación de información geográfica y alfanumérica Decreto N° 179 DE Página 3 de 4 "Por el cual se modifica un artículo a la Sección 1 y se adicionan otros a la Sección 2 del Capitulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamenl'ario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo referente a requisitos y especificaciones de orden técnico-minero para la presentación de documentos relacionados con la mineria." relacionada con la actividad minera tendrá en cuenta el conjunto de normas técnicas, definiciones y especificaciones oficiales aceptados en Colombia. Para los anteriores efectos, la autoridad minera nacional expedirá, adoptará e implementará los requisitos y especificaciones ele orden técnico - minero, los cuales serán de uso obligatorio por parte de los particulares, de los funcionarios y de las autoridades en la elaboración, presentación y expedición de los documentos, planos, croquis y reportes relacionados con la determinación y localización del área objeto de la propuesta y del contrato de concesión, así como en los documentos e informes técnicos que se deban rendir y en las providencias que se produzcan en las actuaciones mineras. De la misma manera, la mencionada autoridad elaborará, expedirá y divulgará, a través de sus canales de comunicación, las guías y manuales relacionados con los requisitos y especificaciones técnicas; así como, los demás productos generados para la adecuada gestión de la información."\nArtículo 2°. . Adiciónense los artículos 2.2.5.1.2.6. y 2.2.5.1.2.7 a la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, así: "Artículo 2.2.5.1.2.6. Lineamientos para la gestión de la información. Para la expedición e implementación de los requisitos y especificaciones de orden técnico del sector minero, en la presentación de documentos, informes, planos, croquis, mapas y reportes aplicados a la minería, la autoridad minera nacional o quien haga sus veces, deberá cumplir con los siguientes lineamientos: 1. Elaborar los estándares, especificaciones, metodologías, protocolos, catálogos, diccionarios de datos y demás documentos técnicos requeridos para el cumplimiento de trámites en y ante la autoridad minera y su delegada, de conformidad con el Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM- o el que haga sus veces. 2. Actualizar y divulgar los estándares, especificaciones, metodologías, protocolos y demás documentos técnicos referidos en el numeral 1 del presente artículo, así como los necesarios para la gestión de la información por parte de la autoridad minera nacional y de su delegada. 3. Administrar y suministrar la información requerida para la presentación, radicación, evaluación y gestión de propuestas de contrato de concesión minera y los demás trámites y solicitudes mineras, así como las actividades contempladas en el seguimiento y control al cumplimiento de los títulos mineros y de las demás actividades cuya competencia radique en la autoridad minera y su delegada a través del Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM- o el que haga sus veces.