Artículo 2.1.2.1.14
del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República. En mérito de lo expuesto, DECRETA
Decreto · 1789 · 2021-12-21 · Jerarquía: nivel 7
del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República. En mérito de lo expuesto, DECRETA
Adiciónense los artículos 2.2.2.47.9 y 2.2.2.47.10 al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes términos: "Artículo 2.2.2.47.9. Uso de firmas electrónicas y digitales como herramienta para la transformación digital. En el proceso de transformación digital los servidores públicos, los particulares que cumplen funciones públicas o administrativas, respecto de estas, y, utilizarán firmas electrónicas o digitales en el ejercicio de la actividad pública para lo cual se seguirán las siguientes disposiciones: 1. Las autoridades determinarán el grado de confianza (muy alto, alto, medio y bajo) requerido para el proceso en el que se van a implementar las firmas electrónicas o digitales, de acuerdo con lo señalado en el Título 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y los lineamientos impartidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 2. Las firmas electrónicas vinculadas al mecanismo de autenticación de grado de confianza medio y alto podrán ser suministradas por los prestadores de Servicios Ciudadanos Digitales o por las entidades de certificación digital en los términos regulados por la Ley 527 de 1999 y sus normas reglamentarias. DECRETO '. 1789 DE 2021 Página 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 2069 de 2020 y se adicionan los artfculos 2.2.2.47.9 y 2.2.2.47.10 al Decreto 1074 de 2015, en lo relacionado con el uso de la firma electrónica y digital como una herramienta para facilitar la innovación y la transformación digital" 3. Las firmas digitales vinculadas al mecanismo de autenticación de grado alto de los Servicios Ciudadanos Digitales deberán ser suministradas en los términos señalados en la Ley 527 de 1999 y sus normas reglamentarias. 4. Las firmas electrónicas vinculadas al mecanismo de autenticación muy alto de los Servicios Ciudadanos Digitales deberán seguir los mecanismos y disposiciones que establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil en el marco de sus funciones. La vinculación al mecanismo de autenticación se regirá por las disposiciones que para tal efecto contiene el Título 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 y los lineamientos impartidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Firma electrónica o digital en desarrollo de procedimientos y trámites administrativos. Para garantizar el derecho establecido en el numeral 10 del
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las personas tienen derecho a utilizar los mecanismos de autenticación de que trata el Título 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 y para ello deberán realizar el registro del que trata el artículo 54 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. DECRETO 1789 2021 DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 2069 de 2020 y se adicionan los artículos 2.2.2.47.9 y 2.2.2.47.10 al Decreto 1074 de 2015, en lo relacionado con el uso de la firma electrónica y digital como una herramienta para facilitar la innovación y la transformación digital" Las autoridades deberán asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos, de conformidad con lo señalado en el artículo 53 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."\nArtículo 2°. Vigencia y adiciones. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona los artículos 2.2.2.47.9 y 2.2.2.47.10 al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los ')) r:J &. U il~ ~ ~ U~ U~:? LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, LA MINISTRA DE TECNOLOGiAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ~~~~~~~~ TCARMEN LlGIA VALDERRAMA ROJAS •
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario