Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas

Decreto · 1786 · 2017-11-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

, Establecer un arancel del cuarenta por ciento (40%) a las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 10 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto.

Artículo 2°

, Establecer un arancel del treinta y cinco por ciento (35%) a las importaciones cuyo· precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas arancelarias. ~----------------~* GD-FM-017.v2 1I I I DECRETO NÚMERO 1786 ....;;;;;~.;:....;~---- Hoja N°, de 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas" Partida Arancelaria 6401 6402 6403 6404 6405 Umbral USD/par 6 6 10 6 7 Parágrafo: A las importaciones de la subpartida 6406.10.00.00 ("capellada"), se les aplicará el arancel establecido en el presente artículo cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 5 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto.

Artículo 3°

. los productos clasificados en los Capítulos 61,62 Y 64 del Arancel de Aduanas que no se encuentren sujetos al arancel establecido en los artículos 1° y 2° del presente decreto, estarán sujetos al arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.

Artículo 4°

. A las mercancías de los capítulos 61, 62 Y 64 del Arancel de Aduanas provenientes de una Zona de Régimen Aduanero Especial o de una Zona Franca, se les aplicará lo previsto en este decreto sólo en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional.

Artículo 5°

, Excluir de la aplicación de las medidas establecidas en los artículos 1° y ~ de este decreto las importaciones de residuos y/o desperdicios de la industria de la confección resultantes de los procesos productivos desarrollados al amparo de los Sistemas Especiales de Importación Exportación "Plan Vallejo" que tengan valor comercial.

Artículo 6°

. . Los aranceles establecidos en los artículos 1° y 2° del presente decreto rigen por el término de dos años contados a partir de su entrada en vigencia. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaCiones.

Artículo 7°

. VIGENCIA. El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. . Publíquese y Cúmplase. 2 NOV 2017 Dado en Bogotá D. C., a MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 4t1t?M~M ¿; f}t Le .~ MALlRICIO CÁRDENAS SANTAMARíA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO .4(,r{O-éYrJwkw¿¡ . ~A~RENA GLlTI ERREZ BOTERO GD-FM·017.v2

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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