Por el cual se aceptan unas renuncias a unas designaciones en el Consejo

Decreto · 1785 · 2022-08-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 2°

del Decreto 4819 de 2010, CONSIDERANDO Que el artículo 2 del Decreto 4819 de 2010 "por el cual se crea el Fondo Adaptación" establece que la Dirección y Administración del Fondo estará a cargo de un Consejo Directivo, el cual estará integrado por entre otros, un representante designado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, y cinco (5) miembros del sector privado designados por el Presidente de la República. Que mediante oficio con fecha del 6 de agosto de 2022, la doctora ANA MARIA PALAU ALVARGONZALEZ sometió a consideración su renuncia a la designación en calidad de miembro representante del Presidente de la República en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación, realizada mediante el Decreto 234 de 2021. Que mediante oficio con fecha del 22 de agosto de 2022, la doctora SANDRA CONSUELO FORERO RAMIREZ presentó su renuncia a la designación realizada mediante el Decreto 1014 de 2021 como miembro del sector privado en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Aceptación de una renuncia. Aceptar, a partir la fecha, la renuncia presentada por la doctora ANA MARIA PALAU ALVARGONZALEZ, a la designación establecida en el artículo 1 del Decreto 234 de 2021, como miembro representante del Presidente de la República en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación. DECRETO 1785 DE Página 2 de 2 Continuación del Decreto "Por el cual se aceptan unas renuncias a unas designaciones en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación"\nArtículo 2°. Aceptación de una renuncia. Aceptar, a partir la fecha, la renuncia presentada por la doctora SANDRA CONSUELO FORERO RAMíREZ, a la designación establecida en el artículo 2 del Decreto 1014 de 2021, como miembro del sector privado en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación.

Artículo 3°

Comunicación. Por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, comunicar el contenido de este Decreto la doctora ANA MARIA PALAU ALVARGONZALEZ, la doctora SANDRA CONSUELO FORERO RAMIREZ y al Fondo Adaptación.

Artículo 4°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, tf:-, -; NIO OCAMPO GAVIRI;'

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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