Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con

Decreto · 1784 · 2017-11-02 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 21–36 de 36

Artículo 2.3.2.3.18

Minería de rellenos. La persona prestadora del servicio públiCO de aseo en la actividad de disposición final de residuos sólidos podrá desarrollar proyectos de minería de rellenos con el fin de optimizar sistemas de disposición' final existentes.

Artículo 2.3.2.3.19

Tratamientos de residuos en sitios de disposición final. Los sitios de disposición final podrán establecer instalaciones de tratamientos alternativos o complementarios a rellenos sanitarios y disposición final, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo 7 del presente Título, una vez realizado el análisis de beneficio-costo y de sostenibilidad que defina su viabilidad. ' DECRETO NÚMERO 1784 del Hoja NO.10 Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio pÚblico de aseo"\nArtículo 2°. 3.2.3.20. Metodologías Tarifarías. De conformidad con la ley, las metodologías tarifarías del servicio público de aseo que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA deberán incentivar el desarrollo de la actividad complementaria de tratamiento.

Artículo 2.3.2.3.21

Aprovechamiento de 8íog6s. La viabilidad del aprovechamiento de biogás para valorización energética' dependerá de los estudios de viabilidad técnica, económica y la relación beneficio costo. En todo caso la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA podrá realizar las evaluaciones que correspondan para establecer la viabilidad de este tipo de proyectos.

Artículo 2.3.2.3.22

Transitorio. Para el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo en lo relacionado con la actualización del Reglamento Operativo y cUmplimiento de estándares mínimos en la operación, los sitios de disposición final que se encuentren en operación antes del 31 de diciembre de 2017, contarán con un término de 36 meses a partir del 1 de enerO de 2018.

Artículo 2°

Adiciónense los numerales 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 Y 96 al

Artículo 2.3.2.1.1

del Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales quedarán así: 88. Tratamiento. Es la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer Y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados. 89. Bitácora. Es el documento en el que la persona prestadora registrará diariamente y en detalle las actividades realizadas, fecha de inicio y de terminación, el responsable y personal utilizado para su ejecución, cumplimiento del Reglamento Operativo, presupuesto, maquinaria y equipo utilizado con el respectivo rendimiento, inconvenientes y soluciones adoptadas, condiciones climáticas y cumplimiento de las medidas de control, mitigación, prevención y compensación ejecutadas. 90. Documento Técnico de Estudios y Diseños. Documento sectorial que contiene de manera detallada y concisa .todas las especificaciones para la realización de la obra, organización de medios, personas, materiales y métodos constructivos. Incluye objetivos, memorias de cálculo, especificaciones técnicas, presupuesto, cronograma, planos de cada una de las estructuras propuestas para la construcción del relleno sanitario. 91. Instalaciones para tratamientos Complementarios y Alternativos Complementarios. Son soluciones técnicas de manejo y valorización de residuos con potencial de recuperación e Incorporación a ciclo productivo, tendiente a disminuir su disposición final en rellenos sanitarios. 92. Polígono. Superficie de terreno delimitada por la entidad territorial en el marco del POT, EOT, PBOT, con usos de suelo compatibles a la ubicación de infraestructura para la prestación de las actividades de disposición final y tratamiento alternativa y complementaria de residuos sólidos. DECRETO NÚMERO 1784 del Hoja NO.11 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseQ". 93. Reglamento Operativo del tratamiento y la disposición final. Instrumento de gestión, adoptado por el prestador, que establece el flujo de proceso, procedimie'ntos, responsabilidades, normas internas y manuales de operación y de control requeridos para cumplir estándares de operación definidos en el diseño. Su objetivo es garantizar la prestación del servicio público en las actividades complementarlas de tratamiento y disposición final. El Reglamento Operativo no será sujeto de aprobación por ninguna autoridad. 94. Minería de rellenos. Proceso de extracción, trituración, homogenlzación y estabilización de residuos sólidos con el cual se reduce la cantidad de masa enterrada en los sitios de dispOSición final. 95. Vida Útil de Diseño. Es la capacidad del relleno sanitario, expresada en unidad de tiempo, calculada a partir de la relación del volumen máximo (m 3 ) de diseño y la tasa de disposición. 96. Vida Útil remanente. Es la capacidad del relleno sanitario, expresada en unidad de tiempo, resultado de la relación entre el volumen remanente y la tasa de disposición.

Artículo 3°

Modiñquense los numerales 57, 59, 61, 66 Y 77 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales quedarán así: 57. Caracterización de los residuos. Actividad para, determinar las características físico químicas, cualitativas y cuantitativas de 'los residuos sólidos, que permitan Identificar el potencial de tratamiento según sus contenidos y propiedades. 59. Celda. Es uno de los elementos de la infraestructura del relleno sanitario, donde se descargan, distribuyen y compactan los residuos sólidos; de acuerdo con los diseños y el Reglamento Operativo adoptado por la persona prestadora de la actividad de disposición final. 61. Cober,tura diaria. Capa de material natural, sintética o mixta con que se cubren los residuos depositados, distribuidos y compactados en el frente de operación, la cual debe garantizar que los residuos no queden expuestos al finalizar la jornada diaria de descarga. 66. Disposición final de residuos sólidos. Es la actividad del servicio público de aseo, consistente en la disposición de residuos sólidos mediante la técnica de relleno sanitario. 77. Relleno sanitario. Solución técnica de Saneamiento Básico, resultado de procesos de Planeaclón, Diseño, Operación y Control para la dispOSición final adecuada de residuos sólidos.

Artículo 4°

Adiciónese el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así: "CAPÍTULO 6 TRATAMIENTO

Artículo 2.3.2.6.1

Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar las condiciones bajo las cuales deberá desarrollarse la actividad complementaria de tratamiento de residuos sólidos en la prestación del servicio público de aseo. DECRETO NÚMERO 1784 del HOja NO.12 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residfJOs sólidos en el servicÍ() p(Jblico de aseo"\nArtículo 2°. 3.2.6.2. Del Interés Público y Social. las áreas potenciales que la entidad territorial defina en los Planes de Ordenamiento Territorial- POT, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial-PBOT, o Esquemas de Ordenamiento. Territorial-EOT, según sea el caso, para la ubicación de Infraestructura y prestación de la actividad complementaria de tratamiento de residuos sólidos, son de Interés público y social.

Artículo 2.3.2.6.3

De la responsabilidad de las Entidades Territoriales. Es responsabilidad de los entes territoriales asegurar la prestación de la actividad complementarla de tratamiento, ya sea en su propio territorio o en otra jurisdicción, y para el efecto podrá participar en la estructuración e implementación de soluciones de carácter regional.

Artículo 2.3.2.6.4

Finalidad del Ordenam/entt1 Territorial en la actividad de tratamiento. Con el fin de implementar la actividad de tratamiento, el ordenamiento territorial promoverá el establecimiento de regiones de planeación y gestión de residuos sólidos como marco de las relaciones geográficas, económicas y funcionales para el aseguramiento de su prestación.

Artículo 2.3.2.6.5

Selección de Tratamiento. la selección de tratamiento o tratamientos a implementar debe considerar, entre otros, su complejidad, acorde con la caracterización de residuos sólidos según el tratamiento a implementar, los estudios de población, proyección de generación de residuos, análisis de viabilidad financiera y económica, así como la sostenlbllldad empresarial. Parágrafo. El Ministerio de VIvienda, Ciudad y Territorio definirá los criterios mínimos que deberán ser considerados para seleccionar el tipo de tratamiento o tratamientos.

Artículo 2.3.2.6.6

Localización de áreas para Tratamiento. Con el fin de ubicar áreas para. la localización de infraestructura asociada al tratamiento de residuos sólidos municipales o regionales, el ente territorial definirá la incorporación· al plan de ordenamiento (POT, PBOT, EOT), de los polfgonos donde potencialmente se localizarán dichas áreas, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Identificación de determinantes ambientales debidamente incluidas en la cartograña oficial del POT, PBOT O EOT. 2. Identificación de áreas con riesgo no mltlgable incorporados en POT, PBOT O EOT. 3. Identificación de sitios intervenidos con la actividad de disposición final de residuos sólidos. 4. Identificación de zonas actuales con uso de suelo compatible con el tratamiento o tratamientos seleccionados. ,. DECRETO NÚMERO 1784 del Hoja NO.13 Continúa el Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el seNicio público de aseo". de residuos sólidos, análisis de viabilidad financiera y económica, así como la sostenibilidad empresarial.

Parágrafo 1. Con fundamento en la aplicación de los anteriores criterios se definirán las áreas disponibles sobre las que se deberán realizar los correspondientes estudios técnicos que establezcan su potencialidad para el desarrollo de tratamientos.
Parágrafo 2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá los elementos que deberán considerarse para efectos de definir la potencialidad de las áreas disponibles para tratamiento, considerando entre otros, su complejidad, acorde con la caracterización de los residuos sólidos según el tratamiento a implementar, los estudios de población, proyección de generación
Parágrafo 3. Las áreas definidas como potenciales para la ejecución de proyectos de tratamiento acorde' con lo que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio serán consideradas para todos los efectos como de Interés Público y Social y deberán estar articuladas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS.
Parágrafo 4. Las áreas intervenidas con cualquier forma de disposición final deberán ser consideradas prioritariamente para la ubicación de infraestructura para el tratamiento de residuos sólidos.

Artículo 2.3.2.6.7

Reglamento Operativo. Los sistemas de tratamiento -o tratamientos deberán contar con un Reglamento Operativo que establezca los instrumentos de Planeación, Operación y Seguimiento para las diferentes etapas de desarrollo del proyecto. Los elementos mínimos que deberán ser considerados en el Reglamento Operativo son: Manuales de Operación, Bitácoras y Registros; de acuerdo con los criterios que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2.3.2.6.8

Nonitoreo, Seguimiento y Control a la operación de las actividades de tratamiento. Son responsabilidades de la persona prestadora, las actividades de monitoreo, seguimiento y control técnico de los tratamientos, dentro de las cuales deberán contemplarse como mínimo las siguientes: • • • • • Cantidad y calidad del material de ingreso. Flujo de proceso y respectivos procedimientos. Balance de masas Cantidad y Calidad de subproductos generados en el tratamiento. Cantidad y Calidad de material de rechazo generado y tipo de disposición final." .

Artículo 5°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PÚBLIQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C. a los, 2 NOV 2017 El Ministro de Vivienda, Ciudady T rritorio (E) .... ÉRREZ~ 'f'

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Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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