Por medio del cual se modifica el Decreto 309 del 2020 "Por el cual se fija la escala salarial par

Decreto · 1780 · 2020-12-24 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modificación del artículo 1 del Decreto 309 de 2020. El artículo 1 del Decreto 309 de 2020, quedará así: "Artículo 1. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2020, se fija la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5a de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Grado 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Asignación Básica 2.529.464 2.715.386 2.920.200 3.531.376 4.239.030 4.999.585 5.485.840 6.153.276 6.287.487 6.840.926 6.977.120 9.840.919 ! i Parágrafo. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional"\nArtículo 2°. Modificación del artículo 2 del Decreto 309 del 2020. El artículo 2 del Decreto 309 del 2020, quedará así: DECRETO NÚMERO 1780 DE 2020 Hoja No. 3 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifíca el Decreto 309 del 2020 "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposícíones en materia salaríal"." "Artículo 2. Secretario General del Senado de la República grado 14 y Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 10 de enero de 2020, el Secretario General del Senado de la República grado 14 y el Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a diecisiete millones novecientos ochenta y nueve mil ochenta y nueve pesos ($17.989.089) m/cte"\nArtículo 3°. Modificación del articulo 3 del Decreto 309 del 2020. El artículo 3 del Decreto 309 del 2020, quedará así: "Artículo 3. Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 yel Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2020, el Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14 tendrán una asignación básica mensual total de diecisiete millones novecientos ochenta y nueve mil ochenta y nueve pesos ($17.989.089) m/cte"\nArtículo 4°. Modificación del artículo 4 del Decreto 309 del 2020. El artículo 4 del Decreto 309 de 2020, quedará así: "Artículo 4. Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones. A partir del 10 de enero de 2020, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a catorce millones noventa y ocho mil quinientos sesenta pesos ($14.098.560) m/cte" ,

Artículo 5°

Modificación del artículo 5 del Decreto 309 del 2020. El artículo 5 del Decreto 320 del 2020, quedará así: "Artículo 5. Prima mensual de gestión. A partir del 10 de enero de 2020, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a dos millones ciento siete mil ochocientos sesenta y dos pesos ($2.107.862) m/cte. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a un millón setecientos veintinueve mil doscientos noventa y cuatro pesos ($1.729.294) m/cte., y para el Director General Administrativo del Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá a un millón setecientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos ($1.725.445) m/cte. Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a un millón setecientos veintiocho mil trescientos sesenta y dos pesos ($1.728.362) m/cte. Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones DECRETO NÚMERO 1780 DE Hoja ~o. 4 2020 Continuación del Decreto «Por medio del cual se modifica el Decreto 309 del 2020 "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salaríal".» Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión. La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2020 se continuará reconociendo. Parágrafo. En ningún caso, la prima de gestión de que trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal"\nArtículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 309 de 2020 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2020. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los / EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, ~:;~~ FERNANDO GRI'~NO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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