Por el cual se modifican el inciso transitorio del parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1.

Decreto · 178 · 2025-02-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo primero

s meses del año siguiente al respectivo período gravable, para lo cual deberá contar con la aprobación de su junta directiva y manifestarlo mediante escrito dirigido al Director General de la DIAN, al Director del Departamento Nacional de Planeación, y al Director de la Agencia para la Renovación del Territorio -ART junto con la propuesta de actualización y posible ajuste del proyecto. La Agencia para la -0178 2 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican el inciso transitorio del 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capitulo 3 del Titulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 yel inciso transitorio del parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capitulo 2 del Titulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto en Materia Tributaria, para ampliar de manera transitoria 1625 de 2016, Único de Inversión de Obras la 2025. " del cierre del Banco de Renovación del -ART, previo buenos del Departamento Nacional Planeación, aprobar el proyecto seleccionado por contribuyente teniendo en cuenta la priorización que le 11 Que el inciso 3 del artículo 800-1 del Tributario, adicionado por el artículo 10 de 2019, dispone que "(. ..) la Agencia de Renovación del 79 de la Ley /Jevar actualizada una lista de iniciativas susceptibles Territorio contar con técnica y presupuestal para conformar banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios definidos como así como en los municipios de los departamentos con las mencionadas en inciso anterior, que contribuyan a disminución de las brechas de inequidad y a la renovación territorial de estas su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, y que puedan ser ejecutados con los recursos provenientes de la forma de pago que se establece en el presente Artículo. contribuyente podrá proponer iniciativas distintas a las publicadas por la Agencia Renovación del Territorio - ART las cuales deberán ser presentadas a esta Agencia y cumplir con requisitos necesarios la viabilidad sectorial y aprobación del Departamento Nacional de Planeación - DNP". Que el Gobierno Nacional expidió el 1625 de 201 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que el parágrafo 1 del artículo 1 1 de la Sección 3 Capítulo 3 del Título 6 Libro 1 del 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 5 de la 2024, del Decreto 1 2022, Y adicionado por el artículo 1 dispone que, efectos de lo previsto en el artículo, "(.. .) elegibles los proyectos que se encuentren viabiJízados y registrados a Sistema Unificado de Inversiones Obras por Impuestos con corte al de febrero año. Para efectos de lo previsto en el artículo, y únicamente para la vigencia 2024, serán los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas en el Banco de de Inversión por con corte a 5 marzo de 2024." Que el parágrafo 4 del artículo 1 .3 del Capítulo 2 6 del de 2022 y adicionado Libro 1 ibídem, modificado por el artículo 6 del Decreto 1 por el artículo 2 del Decreto 165 de 2024, dispone que el Banco de Proyectos de Inversión por Impuestos tendrá dos cortes, cerrando el primer corte el

Artículo 1°

. Modificación del inciso segundo transitorio del parágrafo 1 del

Artículo 1.6.5.3.3.1

de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso segundo al parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Para efectos de lo previsto en el presente artículo y únicamente para la vigencia 2025, serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos con corte a 5 de marzo de 2025."\nArtículo 2°. Modificación del inciso segundo transitorio del parágrafo 4 del

Artículo 1.6.6.2.3

del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso

Artículo segundo

al parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: DECRETO- 0178 Página 5 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican el inciso transitorio del parágrafo 1 del artIculo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del TItulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 y el inciso transitorio

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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