-7 del Estatuto Tributario y que pertenezcan a grupos multinacionales, deberán presentar el Informe Maestro en forma virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y en las condiciones que ésta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que· conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal·efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es 1 2 3 4 5 6 7· 8 9 O Hasta el día 12 de diciembre de 2022 13 de diciembre de 2022 14 de diciembre de 2022 15 de diciembre de 2022 16 de diciembre de 2022 19 de diciembre de 2022 20 de diciembre de 2022 21 de diciembre de 2022 22 de diciembre de 2022 23 de diciembre de 2022 3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se encuentren en alguno de los supuestos que se señalan en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de2016, deberán DECRETO 1773 DE Página 27 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los arlículos 260-5, 260-9, 298-1, 356 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, arlículo 170 de la Ley 1607 de 2012, arlículos 221, 222 Y parágrafo 7 del arlículo 238 de la Ley 1819 de 2016, arlículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos arlículos, y se adiciona el arlículo 1. 6. 1. 13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". presentar el informe país por país que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global en forma virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, yen las condiciones que ésta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es 1-2 3-4 5-6 7-8 9-0 Hasta el día 12 de diciembre de 2022 13 de diciembre de 2022 14 de diciembre de 2022 15 de diciembre de 2022 16 de diciembre de 2022 PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA "Artículo 1.6.1.13.2.30. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($ 3.340.336.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes: DECRETO 1778 DE Página 28 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238.de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Si el último dígito es 1 2 3 4 5 6 7 8 9 O Si el último dígito es 1 2 3 4 5 6 7 8 9 O Enero-febrero 2022 Marzo-abril 2022 Mayo-junio 2022 hasta el día hasta el día hasta el día 8 de marzo de 2022 9 de marzo de 2022 10 de marzo de 2022 11 de marzo de 2022 14 de marzo de 2022 15 de marzo de 2022 16 de marzo de 2022 17 de marzo de 2022 18 de marzo de 2022 22 de marzo de 2022 10 de mayo de 2022 11 de mayo de 2022 12 de mayo de 2022 13 de mayo de 2022 16 de mayo de 2022 17 de mayo de 2022 18 de mayo de 2022 19 de mayo de 2022 20 de mayo de 2022 23 de mayo de 2022 8 de julio de 2022 11 de julio de 2022 12 de julio de 2022 13 de julio de 2022 14 de julio de 2022 15 de julio de 2022 18 de julio de 2022 19 de julio de 2022 21 de julio de 2022 22 de julio de 2022 Julio-agosto 2022 Septiembre-octubre 2022 Noviembre-diciembre 2022 hasta el día hasta el día hasta el día 9 de noviembre de 2022 7 de septiembre de 2022 8 de septiembre de 20~+ 10 de noviembre de 2022 9 de septiembre de 2022 11 de noviembre de 2022 12 de septiembre de 2022 15 de noviembre de 2022 13 de septiembre de 2022 16 de noviembre de 2022 14 de septiembre de 2ó221"17 de noviembre de 2022 15 de septiembre de 2022 18 de noviembre de 2022 16 de septiembre de 2022 21 de noviembre de 2022 19 de septiembre de 2022 22 de noviembre de 2022 20 de septiembre de 2022 23 de noviembre de 2022 11 de enero de 2023 12 de enero de 2023 13 de enero de 2023 16 de enero de 2023 17 de enero de 2023 18 de enero de 2023 19 de enero de 2023 20 de enero de 2023 23 de· enero de 2023 24 de enero de 2023 DECRETO 1778 DE Página 29 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221,222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas: i I Enero-febrero 2022 hasta el día 25 de marzo de 2022 Marzo-abril 2022 hasta el día 25 de mayo de 2022 Julio-agosto de 2022 Septiembre-octubre 2022 hasta el día 23 de septiembre de 2022 hasta el día 25 de noviembre de 2022 Mayo-junio 2022 hasta el día 26 de julio de 2022 Noviembrediciembre 2022 hasta el día 26 de enero de 2023 Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período. En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre las ventas -IVA, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del correspondiente año, el .nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración. El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de los ingresos brutos provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas -IVA, informados en las declaraciones del mismo impuesto presentadas en el año . . gravable anterior. DECRETO 1778 DE Página 30 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los arlículos 260-5, 260-9, 298-1, 356 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595,' 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Trif,wtario, arlículo 170 de la Ley 1607 de 2012, arlículos 221, 222 Y parágrafo 7 del arlículo 238 de la Ley 1819 de 2016, arlículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos arlículos, y se adiciona el arlículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación: Periodo gravable Hasta el día. enero febrero de 2022 marzo abril de 2022 mayo - junio de 2022 julio - agosto de 2022 septiembre - octubre de 2022 14 de marzo de 2022 16 de mayo de 2022 14 de julio de 2022 13 de septiembre de 2022 16 de noviembre de 2022 noviembre - diciembre de 2022 17 de enero de 2023 "Artículo 1.6.1.13.2.31. Declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas -IVA. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2021 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($ 3.340.336.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembrediciembre. Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, de acuerdo con el último dígito del Número de Identifipación Tributaria -NIT del responsable que conste en el certificado del Registro Unico TributarioRUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación: Si el último dígito es Enero - abril 2022 Mayo - agosto 2022 Septiembre diciembre 2022 Hasta el día Hasta el día Hasta el día 1 2 3 4 10 de mayo de 2022 11 de mayo de 2022 12 de mayo de 2022 13 de mayo de 2022 7 de septiembre de 2022 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 12 de septiembre de 2022 11 de enero de 2023 12 de enero de 2023 13 de enero de 2023 16 de enero de 2023 DECRETO 1778 DE Página 31 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", I Si el último dígito es Enero - abril 2022 Mayo - agosto 2022 Septiembre diciémbre 2022 Hasta el día Hasta el día Hasta el día 5 6 7 8 9 16 de mayo de 2022 17 de mayo de 2022 18 de mayo de 2022 19 de mayo de 2022 20 de mayo de 2022 23 de mayo de 2022 13 de septiembre de 2022 14 de septiembre de 2022 15 de septiembre de 2022 16 de septiembre de 2022 19 de septiembre de 2022 20 de septiembre de 2022 17 de enero de 2023 18 de enero de 2023 19 de enero de 2023 20 de enero de 2023 23 de enero de 2023 24 de enero de 2023 O ¡ DECRETO 1778 DE Página 32 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO "Artículo 1.6.1.13.2.32. Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo. Los responsables del impuesto nacional al consumo de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes: Si el último dígito es 1 2 3 4 5 6 7 8 9 O Si el último dígito es 1 2 3 4 5 6 8 Enero-febrero 2022 Marzo-abril 2022 Mayo-junio 2022 hasta el día hasta el día hasta el día 8 de marzo de 2022 9 de marzo de 2022 10 de marzo de 2022 11 de marzo de 2022 14 de marzo de 2022 15 de marzo de 2022 16 de marzo de 2022 17 de marzo de 2022. 18 de marzo de 2022 22 de marzo de 2022 10 de mayo de 2022 11 de mayo de 2022 12 de mayo de 2022 13 de mayo de 2022 16 de mayo de 2022 17 de mayo de 2022 18 de mayo de 2022 19 de mayo de 2022 20 de mayo de 2022 23 de mayo de 2022 8 de julio de 2022 11 de julio de 2022 12 de julio de 2022 13 de julio de 2022 14 de julio de 2022 15 de julio de 2022 18 de julio de 2022 19 de julio de 2022 21 de julio de 2022 22 de julio de 2022 Julio-agosto 2022 Septiembre-octubre 2022 Noviembrediciembre 2022 hasta el día hasta el día hasta el día 7 de septiembre de 2022 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 12 de septiembre de 2022 13 de septiembre de 2022 14 de septiembre de 2022 15 de septiembre de 2022 16 de septiembre de 2022 9 de noviembre de 2022 10 de noviembre de 2022 11 de noviembre de 2022 15 de noviembre de 2022 16 de noviembre de 2022 17 de noviembre de 2022 18 de noviembre de 2022 21 de noviembre de 2022 11 de enero de 2023 12 de enero de 2023 13 de enero de 2023 16 de enero de 2023 17 de enero de 2023 18 de enero de 2023 19 de enero de 2023 20 de enero de 2023 DECRETO 1778 DE Página 33 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Si el último dígito es 9 O Julio-agosto 2022 Septiembre-octubre 2022 Noviembrediciembre 2022 hasta el día hasta el día hasta el día 19 de septiembre de 2022 20 de septiembre de 2022 22 de noviembre de 2022 23 de noviembre de 2022 23 de enero de 2023 24 de enero de 2023 Parágrafo. Los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y del impuesto nacional al consumo de cannabis de' que tratan los . artículos 512-15 al 512-21 del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimest~al, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Admin istrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y dentro de los plazos previstos en este artículo." PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCiÓN EN LA FUENTE ItArtículo 1.6.1.13.2.33. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas -IVA y/o contribución por laudos arbitrales a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368 2, 437-2 Y 518 del Estatuto Tributario y artículo 130 de la Ley 1955 de 2019, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones correspondientes a los meses del año 2022 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2023. Si último dígito es 1 2 3 4 mes de enero año 2022 hasta el día mes de febrero año 2022 hasta el día mes de marzo año 2022 hasta el día 8 de febrero de 2022 9 de febrero de 2022 10 de febrero de 2022 11 de febrero de 2022 8 de marzo de 2022 9 de marzo de 2022 10 de marzo de 2022 11 de marzo de 2022 7 de abril de 2022 8 de. abril de 2022 11 de abril de 2022 12 de abril de 2022 DECRETO 1778 DE Página 34 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Yparágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Si último dígito es 5 6 7 8 9 O mes de enero año 2022 hasta el día mes de febrero año 2022 hasta el día mes de marzo año 2022 hasta el día 14 de febrero de 2022 15 de febrero de 2022 16 de febrero de 2022 17 de febrero de 2022 18 de febrero de 2022 21 de febrero de 2022 14 de marzo de 2022 15 de marzo de 2022 16 de marzo de 2022 17 de marzo de 2022 18 de marzo de 2022 22 de marzo de 2022 13 de abril de 2022 18 de abril de 2022 19 de abril de 2022 20 de abril de 2022 21 de abril de 2022 22 de abril de 2022 mes de mayo año 2022 hasta el día mes de junio año 2022 hasta el día Si el último mes de abril año 2022 dígito hasta el día es 1 10 de mayo de 2022 2 11 de mayo de 2022 I 12 de mayo de 2022 3 13 de mayo de 2022 16 de mayo de 2022 17 de mayo de 2022 6 18 de mayo de 2022 7 19 de mayo de 2022 8 20 de mayo de 2022 9 23 de mayo de 2022 O 3l Si el último mes de julio año 2022 hasta el día dígito es 9 de agosto de 2022 1 7dej~ 8 de junio de 2022 9 de junio de 2022 10 de junio de 2022 13 de junio de 2022 14 de ju 15 de junio de 2022 16 de junio de 2022 17 de junio de 2022 21 de junio de 2022 8 de julio de 2022 11 de julio de 2022 12 de julio de 2022 13 de julio de 2022 14 de julio de 2022 15 de julio de 2022 18 de julio de 2022 19 de julio de 2022 21 de julio de 2022 22 de julio de 2022 mes de agosto año 2022 mes de septiembre año 2022 hasta el día hasta el día 7 de septiembre de 2022 7 de octubre de 2022 2 10 de agosto de 2022 8 de septiembre de 202 10 de octubre de 2022 3 11 de agosto de 2022 9 de septiembre de 2022 11 de .octubre de 2022 4 12 de agosto de 2022 de septiembre de 2022 12 de :octubre de 2022 5 16 de agosto de 2022 13 de septiembre de 2022 13 de octubre de 2022 6 17 de agosto de 2022 14 de septiembre de 2022 14 de octubre de 2022 7 de agosto de 2022 15 de septiembre de 2022 18 de octubre de 2022 DECRETO 1778 DE Página 35 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591,592, 595,596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributaría, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221,222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6. 1. 13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 dé la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Si el último mes de julio año 2022 dígito hasta el día es 8 19 de agosto de 2022 mes de agosto año 2022 mes de septiembre año hasta el día 2022 hasta el día 16 de septiembre de 2022 19 de octubre de 2022 [9 22 de agosto de 2022 19 de septiembre de 2022 20 de octubre de 2022 O 23 de agosto de 2022 20 de septiembre de 2022 21 de octubre de 2022 Si el último dígito es mes de octu bre año 2022 hasta el día mes de noviembre año 2022 hasta el día mes de diciembre año 2022 hasta el día 1 9 de noviembre de 2022 12 de diciembre de 2022 11 de enero de 2023 2 10 de noviembre de 2022 13 de diciembre de 2022 12 de enero de 2023 3 11 de noviembre de 2022 14 de diciembre de 2022 13 de enero de 2023 4 15 de noviembre de 2022 15 de diciembre de 2022 16 de enero de 2023 5 16 de noviembre de 2022 16 de diciembre de 2022 17 de enero de 2023 6 17 de noviembre de 2022 19 de diciembre de 2022 18 de enero de 2023 7 18 de noviembre de 2022 20 de diciembre de 2022 19 de enero de 2023 8 21 de noviembre de 2022 21 de diciembre de 2022 20 dé enero de 2023 9 22 de noviembre de 2022 22 de diciembre de 2022 23 de enero de 2023 O 23 de noviembre de 2022 23 de diciembre de 2022 24 de enero de 2023 mes de febrero año 2022 hasta el día 25 de marzo de 2022 mes de mayo año 2022 hasta el día 24 de junio de 2022 ! mes de marzo año 2022 hasta el día 26 de abril de 2022 mes de junio año 2022 hasta el día 26 de julio de 2022 DECRETO 1778 DE Página 36 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", ---mes de Julioá"ffo2022 -rr,es-de agostoai'io2022 " mesde septiembre año~ hasta el día hasta el día 2022 hasta el día 26 de agosto de 2022 23 de septiembre de 2022 25 de octubre de 2022 mes de octubre año 2022 mes de noviembre año mes de diciembre año hasta el día 2022 hasta el día 2022 hasta el día 25 de noviembre de 2022 27 de diciembre de 2022 26 de enero de 2023
Parágrafo 4.
En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 5.
Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA, por el año gravable 2022 y cancelar el valor a pagar, vencerá en las siguientes fechas,
Parágrafo 6.
Los contribuyentes del régimen simple de tributación responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán sujetarse a los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este Decreto."
Parágrafo 3.
Los contribuyentes del régimen simple de tributación responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán sujetarse a los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este Decreto."
Parágrafo 1.
Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial conforme con el parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar en las siguientes fechas: mes de enero año 2022 hasta el día 24 de febrero de 2022 mes de abril año 2022 hasta el día 25 de mayo de 2022
Parágrafo 2.
Cuando el agente retenedor y autorretenedor de que trata el