Por el cual se reglamentan los artículos 260-5,260-9,298-1, 356-3, 364-5, 378, 381,

Decreto · 1778 · 2021-12-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Modificación del epígrafe y sustitución de unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, DECRETO 1778 Página 3 de 46 DE Continuación del Decreto tlPor el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el epígrafe y sustitúyanse los siguientes artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: "SECCiÓN 2 Plazos para declarar y pagar en el año 2022 NORMAS GENERALES "Artículo 1.6.1.13.2.1. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones, se efectuará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente, quienes deberán presentarlas a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, gravamen a los movimientos financieros -GMF, declaración anual de activos en el exterior, declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera directa y enajenaciones indirectas, informativa de precios de transferencia, impuesto nacional al carbono, régimen simple de tributación e impuesto complementario de normalización tributaria, se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente Sección." "Artículo 1.6.1.13.2.3. Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($ 49.405.000 año 2022)." UArtículo 1.6.1.13.2.5. Formularíos declaraciones. Las declaraciones del y de las contenido la renta y impuesto sobre DECRETO 1778 DE Página 4 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592,595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Yparágrafo 7 del artículo 238. de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". complementarios, régimen simple de tributación, de ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad de la inversión extranjera directa y enajenaciones indirectas, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, declaración anual de activos en el exterior, gravamen a los movimientos financieros -GMF, informativa de precios de transferencia, impuesto nacional al carbono e impuesto complementario de normalización tributaria, se deberán presentar en los formularios oficiales que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de los servicios informáticos o litográficos, según corresponda. Estas declaraciones deberán contener la información a que se refieren los artículos 260-5,260-9,298-1,512-6,596,599,602,603,606,607, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, según corresponda.

Parágrafo 1. Las declaraciones señaladas en este artículo deberán ser firmadas por: 1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el

Artículo 572°

del Estatuto Tributario ya falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento de la obligación formal, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o· a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y, en todo caso, con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar. 2. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. "Artículo 1.6.1.13.2.6. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar DECRETO 1778 DE Página 5 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221,222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente. Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario las cajas de compensación respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas ala inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario". IIArticulo 1.6.1.13.2.7. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021 los siguientes contribuyentes: a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas -IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2021 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($163.386.000). 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT . ($50.831.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 50.831.000). b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2021 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($163.386.000). DECRETO 1778 DE Página 6 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo· 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". 2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($50.831.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mi.1 cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000).. c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. d) Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación. e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. Las personas naturales residentes en el país a quienes se les haya practicado retención en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto. DECRETO 1778 DE Página 7 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602,603,605,606,607,800,803,811,876,877,910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". IIArtículo 1.6.1.13.2.8. Contribuyentes del régímen tributario especial que deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementaríos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 Y 19­ 4 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 140 y 142 de la Ley 1819 de 2016, por el año gravable 2021 son contribuyentes del régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios: 1. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren calificadas dentro del régimen tributario especial por el año gravable 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.10. de este Decreto. 2. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que efectuaron el proceso de actualización en el régimen tributario especial y presentaron la memoria económica por el año gravable 2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.2.1.5.1.13. y 1.6.1.13.2.25. de este Decreto y no fueron excluidas del Régimen Tributario Especial por ese año gravable. 3. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, DECRETO 1778 DE Página 8 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control. Parágrafo. Las entidades a que se refieren los numerales anteriores que renuncien, sean excluidas, o que no realizaron el proceso de permanencia, actualización o presentación de la memoria económica cuando hubiera lugar a ello, en el Régimen Tributario Especial, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con las disposiciones aplicables a las sociedades nacionales, siempre y cuando no hayan sido objeto de nueva calificación por el mismo período gravable", PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IIVIPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, EL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL ANTICIPO DE LA SOBRETASA DEL PARAGRAFO 7 DEL

Parágrafo 1. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a) y b) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la cédula a la que pertenezcan los ingresos.
Parágrafo 2. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.
Parágrafo 3. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 4. Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN lo requiera.
Parágrafo 5. En el caso del literal c) de este artículo, serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en la presente Sección."

Artículo 240°

. DEL ESTATUTO TRIBUTARIO ttArtículo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los alios 2021 y 2022 como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el presente artículo vence entre el siete (7) y el veintidós (22) de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: PAGO PRIMERA CUOTA Si elÍlltimo dígito es 1 2 Hasta el día 8 de febrero de 2022 9 de febrero de 2022 DECRETO ~ ,,,!~f 3, .L t {; DE Página 9 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238,de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", Si el último dígito es Hasta el día .' ,> 3 10 de febrero de 2022 4 11 de febrero de 2022 5 6 14 de febrero de 2022 15 de febrero de 2022 7 16 de febrero de 2022 8 17 de febrero de 2022 9 18 de febrero de 2022 O 21 de febrero de 2022 DECLARACiÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es 1 2 7 de abril de 2022 8 de abril de 2022 3 11 de abril de 2022 4 de abril de 2022 5 6 13 de abril de 2022 18 de abril de 2022 7 19 de abril de 202 8 20 de abril de 2022 9 21 de abril de 2022 O 22 de abril de 2022 Hasta el día PAGO TERCERA CUOTA Si el último dígito es 1 2 " Hasta el día 7 de junio de 2022 8 de junio de 2022 3 9 de junio de 2022 4 10 de junio de 2022 DECRETO 1778 DE Página 10 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los arlículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2,580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, arlículo 170 de la Ley 1607 de 2012, arlículos 221, 222 Y parágrafo 7 del arlículo 238 de la Ley 1819 de 2016, arlículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos arlículos, y se adiciona el arlículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglaf!1entario en Materia Tributaria", .'. Si el último dígito es Hasta el día, " 5 13 de junio de 2022 6 14 de junio de 2022 7 15 de junio de 2022 8 16 de junio de 2022 9 17 de junio de 2022 O 21 de junio de 2022

Parágrafo 1. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2020. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así: DECLARACiÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%) PAGO TERCERA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%) No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2021 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora.
Parágrafo 2. Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del

Artículo 36°

-1 del Estatuto Tributario, es decir, que la enajenación de las acciones supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable, caso en el cual, el inversionista estará obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, por las utilidades provenientes de dicha enajenación." PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y CONSIGNAR EN LA FIDUCIA EN OBRAS POR IMPUESTOS "Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazo para presentar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a 1I0 bras por impuestos". Los contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2022 soliciten la vinculación del impuesto de renta a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2022. Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de ha Ley 1819 de 2016. "Artículo 1.6.1.13.2.23. Plazo para presentar y pagar la primera o segunda según el caso, del impuesto sobre la renta y complementarios de los grandes contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos". Los grandes contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2022 soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el DECRETO 1778 DE Página 19 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1,· 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". "Artículo 1.6.1.13.2.24. Plazo para consignar los recursos en la Fiducia, para los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos". Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" conforme con lo previsto en el presente Decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el treinta y uno (31) de mayo de 2022. Cuando no se consigne en la Fiducia el valor vinculado al mecanismo de "obras por Impuestos" en el plazo establecido en el presente artículo, se deberán liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora, a partir del plazo previsto en el inciso anterior. DECRETO 1778 DE Página 20 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5,260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los que no se les aprobó la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos", detallando en éste último caso la causa del rechazo." PLAZOS PARA LA ACTUALIZACiÓN Y PRESENTACiÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL "Artículo 1.6.1.13.2.25. Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2022, independientemente del último dígito del Número de Identificación -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario deberán presentarla los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que hayan obtenido en el año gravable 2021 ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario -UVT ($ 5.809.280.000 año 2021) a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2022, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria ­ NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Parágrafo. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2022, y deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de oficio podrá actualizar el Registro Único Tributario -RUT." DECLARACiÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR UArtículo 1.6.1.13.2.26. Plazo para presentar la declaracJón anual de activos en el exterior. Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que tratan el numeral 5 del artículo 574 Y el artículo 607 del Estatuto Tributario, correspondiente al año 2022, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos DECRETO 1778 DE Página 21 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595,' 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 . de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". del Número de Identificación Tributaria -NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: GRANDES CONTRIBUYENTES Si el último· . dígito es Hasta el día 1 2 3 4 5 6 7 8 9 O 7 de abril de 2022 8 de abril de 2022 11 de abril de 2022 12 de abril de 2022 13 de abril de 2022 18 de abril de 2022 19 de abril de 2022 20 de abril de 2022 21 de abril de 2022 22 de abril de 2022 PERSONAS JURíDICAS Si los dos últimos dígitos son . Hasta el día 16 al20 21 al25 26 al30 31 al35 36 al40 41 al45 46 al 50 7 de abril de 2022 8 de abril de 202 11 de abril de 2022 12 de abril de 2022 13 de abril de 2022 18 de abril de 2022 19 de abril de 2022 20 de abril de 2022 21 de abril de 2022 22 de abril de 2022 25 de abril de 2 26 de abril de 2022 27 de abril de 2022 DECRETO 1778 DE Página 22 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 66 al70 71 al75 76 al80 81 al85 86 al 90 91 al 95 96 al 00 28 de abril de 2022 29 de abril de 2022 2 mayo de 2022 3 mayo de 2022 4 mayo de 2022 5 mayo de 2022 6 mayo de 2022 PERSONAS NATURALES Si los dos Hasta el día últimos dígitos son 9 de agosto de 2022 01 y 02 10 de agosto de 2022 03 Y 04 11 de agosto de 2022 05 Y 06 12 de agosto de 2022 07y08 16 de agosto de 2022 09 y 10 17 de agosto de 2022 11 Y 12 18 de agosto de 2022 13 Y 14 i 19 de agosto de 2022 15 Y 16 22 de agosto de 2022 17 Y 18 23 de agosto de 2022 19 Y 20 24 de agosto de 2022 21 Y 22 25 de agosto de 2022 23y 24 26 de agosto de 2022 25 Y 26 29 de agosto de 2022 27 Y 28 30 de agosto de 2022 29 Y 30 31 de agosto de 2022 . 31 Y 32 1 de septiembre de 2022 33 Y 34 2 de septiembre de 2022 35 y 36 5 de septiembre de 2022 37 Y 38 6 de septiembre de 2022 39 y40 7 de septiembre de 2022 41 y42 DECRETO 1778 DE Página 23 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", Si los dos últimos dígitos son 43 y44 45 y46 47 Y 49 Y 50 51 Y 52 53 Y 54 55 Y 56 57 Y 58 59 Y 60 61 Y 62 63 Y 64 65 Y 66. 67y68 69 Y 70 71 Y 72 73 y74 75 Y 76 77 Y 78 79 Y 80 81 Y 82 83 Y 84 85 Y 86 87 Y 88 89y90 91 Y 92 93 y94 95 Y 96 97 y98 99yOO .. Hasta el día 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 de 2022 13 de septiembre de 2022 14 de septiembre de 2022 15 de septiembre de 2022 16 de septiembre de 2022 19 de septiembre de 2022 20 de septiembre de 2022 21 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 23 de septiembre de 2022 26 de septiembre de 2022 27 de septiembre de 2022 e 2022 29 de septiembre de 2022 30 de septiembre de 2022 3 de octubre de 2022 4 de octubre de 2022 5 de octubre de 2022 6 de octubre de 2022 7 de octubre de 2022 10 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 12 de octubre de 2022 13 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 18 de octubre de 2022 19 de octubre de 2022 Parágrafo. La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior a que se refiere este artículo solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a primero (1) de enero de 2022, sea superior a dos mil (2.000) Unidades de Valor Tributario -UVT. ($76.008.000. año 2022)." DECRETO 1778 DE Página 24 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". DECLARACiÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACiÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA "Artículo 1.6.1.13.2.27. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa. Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2021 : 1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igualo superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($ 3.630.800.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($ 2.214.788.000) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario. 2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, aunque su patrimonio bruto a treinta y uno (31) de diciembre de 2021 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los montos señalados en el numeral anterior. (Parágrafo 2 artículo 260-7 Estatuto Tributario)." IlArtículo 1.6.1.13.2.28. Plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia. Por el año gravable 2021, deberán presentar la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. La declaración informativa de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: DECRETO 1778 DE Página 25 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1. 13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". 1 Si el último dígito es 1 2 3 4 5 6 7 8 9 O Hasta el día ; 7 de septiembre de 2022 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 12 de septiembre de 2022 13 de septiembre de 2022 14 de septiembre de 2022 15 de septiembre de 2022 16 de septiembre de 2022 19 de septiembre de 2022 20 de septiembre de 2022 "Artículo 1.6.1.13.2.29. Plazos para presentar la documentación Comprobatoria. Por el año gravable 2021, deberán presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario: . 1. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas' ubicadas,. residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes conforme con lo previsto en el artículo 260­ 7 del Estatuto Tributario, deberán presentar el Informe Local en forma virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y en las condiciones que ésta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es 1 2 3 7 de septiembre de 2022 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 4 12 de septiembre de 2022 5 13 de septiembre de 2022 . Hasta el día DECRETO 1778 Página 26 de 46 DE Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603,605,606,607,800,803, 811,876,877,910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Si el último dígito es Hasta el día 6 14 de septiembre de 2022 7 15de septiembre de 2022 8 16 de septiembre de 2022 19 de septiembre de 2022 20 de septiembre de 2022 9 O 2. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadás, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes conforme con lo previsto en el

Parágrafo 7. del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la segunda (2) cuota, o la primera (1) cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2022. Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
Parágrafo 1. Cuando a los contribuyentes de que tratan los artículos 1.6.1.13.2.22. y 1.6.1.13.2.23, no les sea aprobada o sea rechazada la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos" por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, éstos deberán liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida en los artículos 1.6.1.13.2.12. y 1.6.1.13.2.11. del presente Decreto, respectivamente. Cuando la solicitud de vinculación no sea aprobada o sea rechazada por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, el contribuyente deberá consignar el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar, a más tardar treinta y uno (31) de mayo de 2022.
Parágrafo 2. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio -ART, remitirá a la Dirección de Gestión de Impuestos de la Unidad Administrativa

Artículo 260°

-7 del Estatuto Tributario y que pertenezcan a grupos multinacionales, deberán presentar el Informe Maestro en forma virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y en las condiciones que ésta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que· conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal·efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es 1 2 3 4 5 6 7· 8 9 O Hasta el día 12 de diciembre de 2022 13 de diciembre de 2022 14 de diciembre de 2022 15 de diciembre de 2022 16 de diciembre de 2022 19 de diciembre de 2022 20 de diciembre de 2022 21 de diciembre de 2022 22 de diciembre de 2022 23 de diciembre de 2022 3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se encuentren en alguno de los supuestos que se señalan en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de2016, deberán DECRETO 1773 DE Página 27 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los arlículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, arlículo 170 de la Ley 1607 de 2012, arlículos 221, 222 Y parágrafo 7 del arlículo 238 de la Ley 1819 de 2016, arlículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos arlículos, y se adiciona el arlículo 1. 6. 1. 13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". presentar el informe país por país que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global en forma virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, yen las condiciones que ésta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario ­ RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es 1-2 3-4 5-6 7-8 9-0 Hasta el día 12 de diciembre de 2022 13 de diciembre de 2022 14 de diciembre de 2022 15 de diciembre de 2022 16 de diciembre de 2022 PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS­ IVA "Artículo 1.6.1.13.2.30. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($ 3.340.336.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio­ agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes: DECRETO 1778 DE Página 28 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238.de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Si el último dígito es 1 2 3 4 5 6 7 8 9 O Si el último dígito es 1 2 3 4 5 6 7 8 9 O Enero-febrero 2022 Marzo-abril 2022 Mayo-junio 2022 hasta el día hasta el día hasta el día 8 de marzo de 2022 9 de marzo de 2022 10 de marzo de 2022 11 de marzo de 2022 14 de marzo de 2022 15 de marzo de 2022 16 de marzo de 2022 17 de marzo de 2022 18 de marzo de 2022 22 de marzo de 2022 10 de mayo de 2022 11 de mayo de 2022 12 de mayo de 2022 13 de mayo de 2022 16 de mayo de 2022 17 de mayo de 2022 18 de mayo de 2022 19 de mayo de 2022 20 de mayo de 2022 23 de mayo de 2022 8 de julio de 2022 11 de julio de 2022 12 de julio de 2022 13 de julio de 2022 14 de julio de 2022 15 de julio de 2022 18 de julio de 2022 19 de julio de 2022 21 de julio de 2022 22 de julio de 2022 Julio-agosto 2022 Septiembre-octubre 2022 Noviembre-diciembre 2022 hasta el día hasta el día hasta el día 9 de noviembre de 2022 7 de septiembre de 2022 8 de septiembre de 20~+ 10 de noviembre de 2022 9 de septiembre de 2022 11 de noviembre de 2022 12 de septiembre de 2022 15 de noviembre de 2022 13 de septiembre de 2022 16 de noviembre de 2022 14 de septiembre de 2ó221"17 de noviembre de 2022 15 de septiembre de 2022 18 de noviembre de 2022 16 de septiembre de 2022 21 de noviembre de 2022 19 de septiembre de 2022 22 de noviembre de 2022 20 de septiembre de 2022 23 de noviembre de 2022 11 de enero de 2023 12 de enero de 2023 13 de enero de 2023 16 de enero de 2023 17 de enero de 2023 18 de enero de 2023 19 de enero de 2023 20 de enero de 2023 23 de· enero de 2023 24 de enero de 2023 DECRETO 1778 DE Página 29 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221,222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas: i I Enero-febrero 2022 hasta el día 25 de marzo de 2022 Marzo-abril 2022 hasta el día 25 de mayo de 2022 Julio-agosto de 2022 Septiembre-octubre 2022 hasta el día 23 de septiembre de 2022 hasta el día 25 de noviembre de 2022 Mayo-junio 2022 hasta el día 26 de julio de 2022 Noviembrediciembre 2022 hasta el día 26 de enero de 2023 Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período. En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre las ventas -IVA, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del correspondiente año, el .nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración. El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de los ingresos brutos provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas -IVA, informados en las declaraciones del mismo impuesto presentadas en el año . . gravable anterior. DECRETO 1778 DE Página 30 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los arlículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595,' 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Trif,wtario, arlículo 170 de la Ley 1607 de 2012, arlículos 221, 222 Y parágrafo 7 del arlículo 238 de la Ley 1819 de 2016, arlículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos arlículos, y se adiciona el arlículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación: Periodo gravable Hasta el día. enero ­ febrero de 2022 marzo ­ abril de 2022 mayo - junio de 2022 julio - agosto de 2022 septiembre - octubre de 2022 14 de marzo de 2022 16 de mayo de 2022 14 de julio de 2022 13 de septiembre de 2022 16 de noviembre de 2022 noviembre - diciembre de 2022 17 de enero de 2023 "Artículo 1.6.1.13.2.31. Declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas -IVA. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2021 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($ 3.340.336.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN. Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembrediciembre. Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, de acuerdo con el último dígito del Número de Identifipación Tributaria -NIT del responsable que conste en el certificado del Registro Unico TributarioRUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación: Si el último dígito es Enero - abril 2022 Mayo - agosto 2022 Septiembre ­ diciembre 2022 Hasta el día Hasta el día Hasta el día 1 2 3 4 10 de mayo de 2022 11 de mayo de 2022 12 de mayo de 2022 13 de mayo de 2022 7 de septiembre de 2022 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 12 de septiembre de 2022 11 de enero de 2023 12 de enero de 2023 13 de enero de 2023 16 de enero de 2023 DECRETO 1778 DE Página 31 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", I Si el último dígito es Enero - abril 2022 Mayo - agosto 2022 Septiembre ­ diciémbre 2022 Hasta el día Hasta el día Hasta el día 5 6 7 8 9 16 de mayo de 2022 17 de mayo de 2022 18 de mayo de 2022 19 de mayo de 2022 20 de mayo de 2022 23 de mayo de 2022 13 de septiembre de 2022 14 de septiembre de 2022 15 de septiembre de 2022 16 de septiembre de 2022 19 de septiembre de 2022 20 de septiembre de 2022 17 de enero de 2023 18 de enero de 2023 19 de enero de 2023 20 de enero de 2023 23 de enero de 2023 24 de enero de 2023 O ¡ DECRETO 1778 DE Página 32 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO "Artículo 1.6.1.13.2.32. Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo. Los responsables del impuesto nacional al consumo de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes: Si el último dígito es 1 2 3 4 5 6 7 8 9 O Si el último dígito es 1 2 3 4 5 6 8 Enero-febrero 2022 Marzo-abril 2022 Mayo-junio 2022 hasta el día hasta el día hasta el día 8 de marzo de 2022 9 de marzo de 2022 10 de marzo de 2022 11 de marzo de 2022 14 de marzo de 2022 15 de marzo de 2022 16 de marzo de 2022 17 de marzo de 2022. 18 de marzo de 2022 22 de marzo de 2022 10 de mayo de 2022 11 de mayo de 2022 12 de mayo de 2022 13 de mayo de 2022 16 de mayo de 2022 17 de mayo de 2022 18 de mayo de 2022 19 de mayo de 2022 20 de mayo de 2022 23 de mayo de 2022 8 de julio de 2022 11 de julio de 2022 12 de julio de 2022 13 de julio de 2022 14 de julio de 2022 15 de julio de 2022 18 de julio de 2022 19 de julio de 2022 21 de julio de 2022 22 de julio de 2022 Julio-agosto 2022 Septiembre-octubre 2022 Noviembrediciembre 2022 hasta el día hasta el día hasta el día 7 de septiembre de 2022 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 12 de septiembre de 2022 13 de septiembre de 2022 14 de septiembre de 2022 15 de septiembre de 2022 16 de septiembre de 2022 9 de noviembre de 2022 10 de noviembre de 2022 11 de noviembre de 2022 15 de noviembre de 2022 16 de noviembre de 2022 17 de noviembre de 2022 18 de noviembre de 2022 21 de noviembre de 2022 11 de enero de 2023 12 de enero de 2023 13 de enero de 2023 16 de enero de 2023 17 de enero de 2023 18 de enero de 2023 19 de enero de 2023 20 de enero de 2023 DECRETO 1778 DE Página 33 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Si el último dígito es 9 O Julio-agosto 2022 Septiembre-octubre 2022 Noviembrediciembre 2022 hasta el día hasta el día hasta el día 19 de septiembre de 2022 20 de septiembre de 2022 22 de noviembre de 2022 23 de noviembre de 2022 23 de enero de 2023 24 de enero de 2023 Parágrafo. Los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y del impuesto nacional al consumo de cannabis de' que tratan los . artículos 512-15 al 512-21 del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimest~al, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Admin istrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y dentro de los plazos previstos en este artículo." PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCiÓN EN LA FUENTE ItArtículo 1.6.1.13.2.33. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas -IVA y/o contribución por laudos arbitrales a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368­ 2, 437-2 Y 518 del Estatuto Tributario y artículo 130 de la Ley 1955 de 2019, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones correspondientes a los meses del año 2022 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2023. Si último dígito es 1 2 3 4 mes de enero año 2022 hasta el día mes de febrero año 2022 hasta el día mes de marzo año 2022 hasta el día 8 de febrero de 2022 9 de febrero de 2022 10 de febrero de 2022 11 de febrero de 2022 8 de marzo de 2022 9 de marzo de 2022 10 de marzo de 2022 11 de marzo de 2022 7 de abril de 2022 8 de. abril de 2022 11 de abril de 2022 12 de abril de 2022 DECRETO 1778 DE Página 34 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Yparágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Si último dígito es 5 6 7 8 9 O mes de enero año 2022 hasta el día mes de febrero año 2022 hasta el día mes de marzo año 2022 hasta el día 14 de febrero de 2022 15 de febrero de 2022 16 de febrero de 2022 17 de febrero de 2022 18 de febrero de 2022 21 de febrero de 2022 14 de marzo de 2022 15 de marzo de 2022 16 de marzo de 2022 17 de marzo de 2022 18 de marzo de 2022 22 de marzo de 2022 13 de abril de 2022 18 de abril de 2022 19 de abril de 2022 20 de abril de 2022 21 de abril de 2022 22 de abril de 2022 mes de mayo año 2022 hasta el día mes de junio año 2022 hasta el día Si el último mes de abril año 2022 dígito hasta el día es 1 10 de mayo de 2022 2 11 de mayo de 2022 I 12 de mayo de 2022 3 13 de mayo de 2022 16 de mayo de 2022 17 de mayo de 2022 6 18 de mayo de 2022 7 19 de mayo de 2022 8 20 de mayo de 2022 9 23 de mayo de 2022 O 3l Si el último mes de julio año 2022 hasta el día dígito es 9 de agosto de 2022 1 7dej~ 8 de junio de 2022 9 de junio de 2022 10 de junio de 2022 13 de junio de 2022 14 de ju 15 de junio de 2022 16 de junio de 2022 17 de junio de 2022 21 de junio de 2022 8 de julio de 2022 11 de julio de 2022 12 de julio de 2022 13 de julio de 2022 14 de julio de 2022 15 de julio de 2022 18 de julio de 2022 19 de julio de 2022 21 de julio de 2022 22 de julio de 2022 mes de agosto año 2022 mes de septiembre año 2022 hasta el día hasta el día 7 de septiembre de 2022 7 de octubre de 2022 2 10 de agosto de 2022 8 de septiembre de 202 10 de octubre de 2022 3 11 de agosto de 2022 9 de septiembre de 2022 11 de .octubre de 2022 4 12 de agosto de 2022 de septiembre de 2022 12 de :octubre de 2022 5 16 de agosto de 2022 13 de septiembre de 2022 13 de octubre de 2022 6 17 de agosto de 2022 14 de septiembre de 2022 14 de octubre de 2022 7 de agosto de 2022 15 de septiembre de 2022 18 de octubre de 2022 DECRETO 1778 DE Página 35 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591,592, 595,596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributaría, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221,222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6. 1. 13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 dé la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Si el último mes de julio año 2022 dígito hasta el día es 8 19 de agosto de 2022 mes de agosto año 2022 mes de septiembre año hasta el día 2022 hasta el día 16 de septiembre de 2022 19 de octubre de 2022 [9 22 de agosto de 2022 19 de septiembre de 2022 20 de octubre de 2022 O 23 de agosto de 2022 20 de septiembre de 2022 21 de octubre de 2022 Si el último dígito es mes de octu bre año 2022 hasta el día mes de noviembre año 2022 hasta el día mes de diciembre año 2022 hasta el día 1 9 de noviembre de 2022 12 de diciembre de 2022 11 de enero de 2023 2 10 de noviembre de 2022 13 de diciembre de 2022 12 de enero de 2023 3 11 de noviembre de 2022 14 de diciembre de 2022 13 de enero de 2023 4 15 de noviembre de 2022 15 de diciembre de 2022 16 de enero de 2023 5 16 de noviembre de 2022 16 de diciembre de 2022 17 de enero de 2023 6 17 de noviembre de 2022 19 de diciembre de 2022 18 de enero de 2023 7 18 de noviembre de 2022 20 de diciembre de 2022 19 de enero de 2023 8 21 de noviembre de 2022 21 de diciembre de 2022 20 dé enero de 2023 9 22 de noviembre de 2022 22 de diciembre de 2022 23 de enero de 2023 O 23 de noviembre de 2022 23 de diciembre de 2022 24 de enero de 2023 mes de febrero año 2022 hasta el día 25 de marzo de 2022 mes de mayo año 2022 hasta el día 24 de junio de 2022 ! mes de marzo año 2022 hasta el día 26 de abril de 2022 mes de junio año 2022 hasta el día 26 de julio de 2022 DECRETO 1778 DE Página 36 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", ---mes de Julioá"ffo2022 -rr,es-de agostoai'io2022 " mesde septiembre año~ hasta el día hasta el día 2022 hasta el día 26 de agosto de 2022 23 de septiembre de 2022 25 de octubre de 2022 mes de octubre año 2022 mes de noviembre año mes de diciembre año hasta el día 2022 hasta el día 2022 hasta el día 25 de noviembre de 2022 27 de diciembre de 2022 26 de enero de 2023

Parágrafo 4. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 5. Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA, por el año gravable 2022 y cancelar el valor a pagar, vencerá en las siguientes fechas,
Parágrafo 6. Los contribuyentes del régimen simple de tributación responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán sujetarse a los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este Decreto."
Parágrafo 3. Los contribuyentes del régimen simple de tributación responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán sujetarse a los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este Decreto."
Parágrafo 1. Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial conforme con el parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar en las siguientes fechas: mes de enero año 2022 hasta el día 24 de febrero de 2022 mes de abril año 2022 hasta el día 25 de mayo de 2022
Parágrafo 2. Cuando el agente retenedor y autorretenedor de que trata el

Artículo 1.2.6.6

de este Decreto, incluidas las empresas' industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. DECRETO 1778 DE Página 37 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221,222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar. IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM "Artículo 1.6.1.13.2.37. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina yal ACPM declararán y pagarán el impuesto correspondiente a los períodos grava bies del año 2022 en las fechas de vencimiento siguientes:· Periodo Gravable Enero de 2022 Febrero de 2022 Marzo de 2022 Abril de 2022 Mayo de 2022 Junio de 2022 Julio de 2022 Agosto de 2022 Septiembre de 2022 Octubre de 2022 Noviembre de 2022 Diciembre de 2022 , hasta él día . 11 de febrero de 2022 11 de marzo de 2022 22 de abril de 2022 13 de mayo de 2022 17 de junio de 2022 15 de julio de 2022 .12 de agosto de 2022 16 de septiembre de 2022 14 de octubre de 2022 18 de noviembre de 2022 16 de diciembre de 2022 13 de enero de 2023 DECRETO 1778 DE Pág ¡na 38 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". "Artículo 1.6.1.13.2.38. Plazos para declarar y pagar el impuesto nacional al carbono. Los responsables del impuesto nacional al carbonode que trata el

Parágrafo 3. Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención en la fuente y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
Parágrafo 4. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
Parágrafo 5. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso 5 de este parágrafo, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Lo señalado en el inciso anterior, no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igualo superior a dos (2) vec~s el valor de la retención en la fuente a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igualo superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
Parágrafo 6. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente."
Parágrafo 1. Los distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a los productores e importadores de tales productos el valor del impuesto nacional dentro de los ocho (8) primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del .productor. Los distribuidores minoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a las compañías mayoristas, al momento de la emisión de la factura, el cuarenta por ciento (40%) del valor del precio que corresponde al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. El sesenta por ciento (60%) restante deberá ser entregado a las compañías mayoristas por parte de los distribuidores minoristas, el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que sea comprado el respectivo producto por parte del distribuidor minorista.
Parágrafo 2. Se entenderán como no presentadas las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM cuando no se realice el pago total en la forma señalada en el presente Decreto. Sin perjuicio de lo anterior, la declaración del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo." IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO

Artículo 221°

de la Ley 1819 de 2016, deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto correspondiente al año gravable 2022, en el formularib que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los períodos bimestrales serán: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio­ agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes: Periodo gravable enero - febrero de 2022 marzo - abril de 2022 mayo - junio de 2022 .. hasta el día 11 de marzo de 2022 13 de mayo de 2022 15 de julio de 2022 .. DECRETO 1778 DE Página 39 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3,364-5,378,381,512-1,512-6,555-2,579,579-2,580, 588, 591,592,595,596,599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221,222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Periodo gravable julio - agosto de 2022 septiembre - octubre de 2022 hasta el día 16 de septiembre de 2022 18 de noviembre de 2022 noviembre - diciembre de 2022 13 de enero de 2023 Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones a las que se refiere el presente artículo cuando no se efectúe el pago en las fechas aquí establecidas, conforme con lo previsto en el articulo 222 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016." PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS -GMF IIArtículo 1.6.1.13.2.39. Plazos para declarar y pagar el gravamen a los movimientos financieros -GMF. La presentación y pago de la declaración del gravamen a los movimientos financieros -GMF, por parte de los responsables de este impuesto, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Nro. de sem ana 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 •. 14 15 16 17 Fecha desde Fecha hasta Fecha de presentación 1 de enero de 2022 8 de enero de 2022 15 de enero de 2022 22 de enero de 2022 29 de enero de 2022 5 de febrero de 2022 12 de febrero de 2022 19 de febrero de 2022 26 de febrero de 2022 5 de marzo de 2022 12 de marzo de 2022 19 de marzo de 2022 26 de marzo de 2022 2 de abril de 2022 9 de abril de 2022 16 de abril de 2022 23 de abril de 2022 7 de enero de 2022 14 de enero de 2022 21 de enero de 2022 28 de enero de 2022 4 de febrero de 2022 11 de febrero de 2022 18 de febrero de 2022 25 de febrero de 2022 4 de marzo de 2022 11 de marzo de 2022 18 de marzo de 2022 25 de marzo de 2022 1 de abril de 2022 de abril de 2022 15 de abril de 2022 22 de abril de 2022 29 de abril de 2022 12 de enero de 2022 18 de enero de 2022 25 de enero de 2022 1 de febrero de 2022 8 de febrero de 2022 15 de febrero de 2022 22 de febrero de 2022 1 de marzo de 2022 8 de marzo de 2022 15 de marzo de 2022 23 de marzo de 2022 29 de marzo de 2022 5 de abril de 2022 12 de abril de 2022 19 de abril de 2022 26 de abril de 2022 3 de mayo de 2022 DECRETO 1778 DE Página 40 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Nro. de Fecha desde Fecha hasta Fecha de presentación sem ana 10 de mayo de 2022 18 30 de abril de 2022 6 de mayo de 2022 19 7 de mayo de 2022 13 de mayo de 2022 17 de mayo de 2022 20 14 de mayo de 2022 24 de mayo de 2022 20 de mayo de 2022 21 21 de mayo de 2022 1 de junio de 2022 27 de mayo de 2022 22 28 de mayo de 2022 3 de junio de 2022 7 de junio de 2022 23 4 de junio de 2022 10 de junio de 2022 14 de junio de 2022 24 11 de junio de 2022 17 de junio de 2022 22 de junio de 2022 25 18 de junio de 2022 24 de junio de 2022 29 de junio de 2022 26 25 de junio de 2022 1 de julio de 2022 6 de julio de 2022 27 2 de julio de 2022 8 de julio de 2022 12 de julio de 2022 28 9 de julio de 2022 15 de julio de 2022 19 de julio de 2022 29 16 de julio de 2022 22 de julio de 2022 26 de julio de 2022 2 de agosto de 2022 30 23 de julio de 2022 29 de julio de 2022 I 9 de agosto de 2022 31 30 de julio de 2022 5 de agosto de 2022 17 de agosto de 2022 6 de agosto de 2022 12 de agosto de 2022 32 19 de agosto de 2022 23 de agosto de 2022 33 13 de agosto de 2022 30 de agosto de 2022 26 de agosto de 2022 34 20 de agosto de 2022 2 de septiembre de 2022 6 de septiembre de 2022 27 de agosto de 2022 35 3 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 13 de septiembre de 2022 36 37 10 de septiembre de 2022 16 de septiembre de 2022 20 de septiembre de 2022 38 17 de septiembre de 2022 23 de septiembre de 2022 27 de septiembre de 2022 4 de octubre de 2022 39 24 de septiembre de 2022 30 de septiembre de 2022 40 41 42 43 44 45 1 de octubre de 2022 8 de octubre de 2022 15 de octubre de 2022 22 de octubre de 2022 29 de octubre de 20 5 de noviembre de 2022 7 de octubre de 2022 14 de octubre de 2022 21 de octubre de 2022 28 de octubre de 2022 4 de noviembre de 2022 11 de noviembre de 2022 11 de octubre de 2022 19 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 1 de noviembre de 2022 9 de noviembre de 2022 16 de noviembre de 2022 46 12 de noviembre de 2022 18 de noviembre de 2022 22 de noviembre de 2022 47 19 de noviembre de 2022 25 de noviembre de 2022 29 de noviembre de 2022 48 26 de noviembre de 2022 2 de diciembre de 2022 6 de diciembre de 2022 ~ 3 de diciembre de 2022 9 de diciembre de 2022 13 de diciembre de 2022 , DECRETO 17 78 DE Página 41 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Nro. de sem ana Fecha desde Fecha hasta Fecha de presentación Irso:-t-:;1irO;-:d:¡::e~d;:¡¡i:::-ci;:e::m:;¡:b:::re:-:¡d:-e-;;2;¡:;0;;22;;-t-:11i6~d~e:::-;¡-d;::ic::ie::::m;;¡:b:::r:-e-::¡die:::-;2;r0;;)2'::)21 :)2n O-::¡di:::e~d¡;:ic:J.¡e:;m~br::::e:-:d:¡::e~¿;;;~vw ¿¿>1 I I~ 17 de diciembre de 2022 1~24 de diciembre de 2022 I~31 de diciembre de 2022 23 de diciembre de 2022 30 de diciembre de 2022 6 de enero de 2023 27 de diciembre de 2022 3 de enero de 2023 11 de enero de 2023 "Articulo 1.6.1.13.2.40. Obligación de expedir certificados; por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros -GMF. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y los del gravamen a los movimientos financieros -GMF, deberán expedir a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2022, los siguientes certificados por el año gravable 2021: 1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario. 2. Los certificados de retenciones en la fuente por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a qwe se refiere el

Parágrafo 1. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o. cuando no se presente firmada por el revisor fiscal o contador público.
Parágrafo 2. Las declaraciones del gravamen a los movimientos financieros ­ GMF, se deben presentar a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN." PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS

Artículo 381°

del Estatuto Tributario y del gravamen a lo~ movimientos financieros -GMF. DECRETO 1778 DE Página 42 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811,' 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Hasta el día 1 7 de abril de 2022 DECRETO 1778 DE Página 43 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595; 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". Si los últimos dígitos son 2 3 4 5 6 7 8 9 O Hasta el día 8 de abril de 2022 11 de abril de 2022 12 de abril de 2022 13 de abril de 2022 18 de abril de 2022 19 de abril de 2022 20 de abril de 2022 21 de abril de 2022 22 de abril de 2022 Si los últimos dígitos son Hasta el día 1-2 3-4 21 de febrero de 2022 22 de febrero de 2022 DECRETO 1778 DE Página 44 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1,512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221,222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Mat~ria Tributaria", Si los últimos dígitos son Hasta el día 5-6 7-8 9-0 23 de febrero de 2022 24 de febrero de 2022 25 de febrero de 2022 Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de transferir el impuesto sobre las ventas -IVA mensual a pagar dentro de los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.52. de este Decreto, para la presentación y pago del anticipo bimestral del año 2021." "Artículo 1.6.1.13.2.52. Plazos para pagar el anticipo bimestral del régimen simple de tributación -SIMPLE. Los contribuyentes del régimen simple de tributación -SIMPLE deben pagar cada bimestre el anticipo a título de este régimen por el año gravable 2022, mediante el recibo de pago electrónico del SIMPLE que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el cual se debe presentar de forma obligatoria con independencia que haya saldo a pagar por este concepto y a través de las redes electrónicas y entidades financieras, que determine el Gobierno nacional. Los periodos bimestrales serán: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julioagosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre. Los vencimientos para la presentación y pago del anticipo bimestral del año 2022 serán los siguientes: Si el Enero - febrero 2022 último digito hasta el día es 1 10 de mayo de 2022 2 11 de mayo de 2022 12 de mayo de 2022 3 4 13 de mayo de 2022 5 16 de mayo de 2022 17 de mayo de 2022 7 18 de mayo de 2022 8 19 de mayo de 2022 9 20 de mayo de 2022 O 23 de mayo de 2022 Marzo - abril 2022 May:o - junio 2022 hasta el día hasta el día 6 de junio de 2022 7 de junio de 2022 8 de junio de 2022 9 de junio de 2022 10 de junio de 2022 13 de junio de 2022 14 de junio de 2022 15 de junio de 2022 16 de junio de 2022 17 de junio de 2022 8 de julio de 2022 11 de julio de 2022 12 de julio de 2022 13 de julio de 2022 14 de julio de 2022 15 de julio de 2022 18 de julio de 2022 19 de julio de 2022 21 de julio de 2022 22 de julio de 2022 : DECRETO 1778 DE Página 45 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602,603,605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", Siel último dígito es 1 2 3 4 5 6 7 8 9 O Julio - agosto 2022 Septiembre-octubre 2022 Noviembrediciembre 2022 Hasta el día hasta el día hasta el día 7 de septiembre de 2022 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 12 de septiembre de 2022 13 de septiembre de 2022 14 de septiembre de 2022 15 de septiembre de 2022 16 de septiembre de 2022 19 de septiembre de 2022 20 de septiembre de 2022 9 de noviembre de 2022 10 de noviembre de 2022 11 de noviembre de 2022 15 de noviembre de 2022 16 de noviembre de 2022 17 de noviembre de 2022 18 de noviembre de 2022 21 de noviembre de 2022 22 de noviembre de 2022 23 de noviembre de 2022 11 de enero de 2023 12 de enero de 2023 13 de enero de 2023 16 de enero de 2023 17 de enero de 2023 18 de enero de 2023 19 de enero de 2023 20 de enero de 2023 23 de enero de 2023 24 de enero de 2023

Parágrafo 3. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.
Parágrafo 4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán expedir a más tardar el quince (15) de marzo de 2022, el certificado para la procedencia del descuento por ingresos a través de tarjeta de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico de que trata el artículo 912 del Estatuto Tributario y que correspondan al año 2021, atendiendo los requisitos establecidos en el artículo 1.5.8.3.5. de este Decreto." "Articulo 1.6.1.13.2.47. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario -UVT. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario -UVT ($1.558.000 valor año 2022) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo ser cancelado en una sola cuota." PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION -SIMPLE y PARA PRESENTAR LA DECLARACiÓN ANUAL CONSOLIDADA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA. "Artículo 1.6.1.13.2.50. Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Las personas naturales y jurídicas, que por el período gravable 2021, se hayan inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN como contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, deberán presentar la declaración anual consolidada de este impuesto y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2021, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Si los últimos dígitos son
Parágrafo 1. El impuesto de ganancias ocasionales para los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación se determinará con base en las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se pagará en los plazos aquí dispuestos, utilizando el formulario prescrito para la declaración anual consolidada del régimen simple de tributación.
Parágrafo 2. El impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas para los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación se determinará con base en las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se declarará y pagará en los plazos aquí dispuestos, utilizando el formulario prescrito para la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación." IIArlículo 1.6.1.13.2.51. Plazo para presentar la Declaración Anual Consolidada del impuesto sobre las ventas -IVA. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán presentar la Declaración Anual Consolidada del impuesto sobre las. ventas -IVA correspondiente al año gravable 2021, en las fechas que' se indican a continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Artículo 2°

Adición del artículo 1.6.1.13.2.55. a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el artículo 1.6.1.13.2.55. a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: l/Artículo 1.6.1.13.2.55. Plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria. El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a primero (1) de enero de 2022, y/o: se acojan al saneamiento establecido en el artículo 5 de la Ley 2155 de 2021, será hasta el veintiocho (28) de febrero de 2022, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, en ellormulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El valor del anticipo efectivamente pagado, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se descontará del valor a pagar en la declaración de que trata el presente artículo. Cualquier diferencia o saldo pendiente de pago deberá ser cancelado en el plazo señalado en el inciso anterior. Cualquier saldo a favor o pago en exceso que se genere como consecuencia del pago del anticipo, deberá devolver al contr.ibuyente en los términos señalados en los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario y el presente Decreto." DECRETO 1778 DE Página 46 de 46 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356­ 3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, sustituye los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.3., 1.6.1.13.2.5.,1.6.1.13.2.6., 1.6.1.13.2.7., 1.6.1.13.2.8., 1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12., 1.6.1 .13.2.13. ,1 .6.1 .13.2.15., 1.6.1 .13.2.16., 1.6.1 .13.2.18., 1.6. 1. 13.2. 19. i 1.6. 1.1 3.2.22. , 1.6.1.13.2.23.,1.6.1.13.2.24., 1.6.1.13.2.25., 1.6.1.13.2.26., 1.6.1.13.2.27., 1.6.1.13.2.28., 1.6.1.13.2.29.,1.6.1.13.2.30., 1.6.1.13.2.31., 1.6.1.13.2.32., 1.6.1.13.2.33., 1.6.1.13.2.37., 1.6.1.13.2.38.,1.6.1.13.2.39., 1.6.1.13.2.40., 1.6.1.13.2.47., 1.6.1.13.2.50., 1.6.1.13.2.51. Y 1.6.1.13.2.52. Y adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLIQUESEYCÚMPLASE2 ~ iQl~t 2021 Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO .~ . \ JOSÉ MANUEL RESTRE O ABONDANO

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma