Artículo 2.1.1.7.4.6
Responsabilidad de los usuarios. La Consejería para la Estabilización y la Consolidación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, como administradora del Portal, no será responsable por el uso de la información que realicen los usuarios."\nArtículo 3°. Transitoriedad para las adecuaciones institucionales. Para efectos de la aplicación del presente Decreto, el Departamento Nacional de Planeación, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, determinarán e implementarán los ajustes requeridos para la puesta en marcha del SI/PO, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.