. Composición. La Comisión estará integrada por: 1. 2. 3. 4. 5. El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. El Fiscal General de la Nación o su delegado. El Presidente de la Sociedad de Activos Especiales SAE o su delegado.
Parágrafo 1°.
Las delegaciones que realicen los miembros de la comisión deberán recaer en servidores públicos del nivel directivo o asesor.
Parágrafo 2°.
Podrán ser invitados de manera permanente, o cuando se considere necesario,f"-,a'l los representantes de otras entidades públicas, de la sociedad civil o del sector privado, quienes participarán con voz pero sin voto.
Parágrafo 3°.
La Comisión expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones. .