Por el cual se modifica el artículo 7? del Decreto 1362 de 2011, modificado por el

Decreto · 177 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modifícase el artículo 7? del Decreto 1362 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 4022 de 2011, el cual quedará asi: “Artículo 7. Plazo para la depuración e integración de la información y para la operación de la entidad descentralizada indirecta. La depuración e integración de la información que se registrará en la base de datos única centralizada y el inicio de la operación de la entidad descentralizada indirecta, deberá efectuarse a más tardar el 30 de marzo de 2013.”

Artículo 2

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 7 del Decreto 1362 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 4022 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

Ñ z EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO D INISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ¿SERM ÁN ARCE ZAPATA ik DECRETO NÚMERO ' * 0177 DE 2012 HOJAN" 3 — Y nl saTo mn ñk - AA RAFAEL PARDO RUEDA LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL EL MINISTRO DEL TRABAJO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA AS y _A2> . ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Plantilla Mernoria Justificativa Fecha: enero de 2012 Expedición Normativa ¡Area responsable: Viceministerio de Protección Social Proyecto de decreto o resolución: Proyecto de decreto “Por el cual se modifica el artículo 7dei Decreto 1362 de 2041, modificado por el articulo 1 del Decreto 4122 del mismo año" Análisis de las normas que otorgan la ¡competencia El proyecto de decreto se profere con base en las mismas disposiciones constitucionales y legales que facultaron al Gobierno Nacional para expedir el Decretos 1362 de 2011, esto es, el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Potítica, el artículo 49 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de los| articulos 15 de la Ley 797 de 2003 y 2? de la Ley 828 de 2003. ¡Vigencia de la Ley o norma reglamentada o ¡desarrollada El articulo séptimo del Decreto 1362 de 2011, modificado por el articulo 1 del Decreto 4022 del mismo año, se encuentra vigente. Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas Los plazos establecidos en el articulo séptimo del Decreto 1362 de 2011, fueron prorrogados por el artículo 1 del Decreto 4022 del mismo año y sel encuentran vigentes. Con este proyecto de decreto se modifica dicho articulo, en el sentido de que se unifican los plazos previstos en el mismo y se prevé| que ta depuración e integración de la información que se registrará en la base de datos única centralizada y el inicio de la operación de la entidad| descentralizada indirecta, se deberá efectuar a más tardar el 30 de marzo de 2013. 1. Antecedentes y razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición. El Ministerio de Salud y Protección Social con el concurso de algunas entidades del Gobiemo Nacional y las entidades administradoras del Sistema del ¡Seguridad Social Integral y de Protección Social, se encuentra adelantando el proceso de depuración de la información que se alojará en la base de datos| única centralizada; sin embargo, paralelamente es necesario realizar los procesos de contratación del diseño del sistema, del desarollo del sofware y| además efectuar las pruebas necesarias para la puesta en marcha del Sistema de Registro Único de Afiliados. 2. Ambito de aplicación del respectivo acto y los sujetos a quienes va dirigido. El proyecto de decreto se aplica a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Socíal Integral y de Protección Social, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 3. Viabilidad Juridica El proyecto de decreto es viable juridicamente toda vez que está modificando el articulo séptimo del Decreto 1362 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 4022 del mismo año, que se encuentra vigente, 14, Impacto económico si fuere el caso (Deberá señaiar el costo o ahorro, de la implementación del respectivo acto.) No tiene impacto económico 5. Disponibilidad presupuestal No requiere disponiblidad presupuestal 6. Impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación. No tiene impacio medioambiental [Hota 1. Cuando el proyecto no requiera alguno de los aspectos anles señalados, así se deberá explicar en la respectiva memoria. De Igua! forma cuando por la Constitución o la Ley existen documentos sometidos a reserva. 7. Consultas: De conformidad con lo ordenado en la Constitución y la ley debe realizarse consultas a otraentidad: Si____ No, Xx Nota 2. Si su respueste es afirmativa deberá anexar a ta memoria justificativa la conslancia que acredite que se ha cumplido dicho lrámita 7.1. Publicidad: De conformidad con la Ley debe someterse a consideración del público la información del proyecto antes de su expedición: Sí. No_X [Nota 3. St su respuesta es afirmativa deberá anexar a la memoria justífealiva la constancia del cumplimiento de esa obligación, el medio utilizado y el resultado de la evaluación de las observaciones ciudadanas que se hubieren presentado. 8. Cualquier otro aspecto que considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión. 9. Seguridad Jurídica: Dentro del año inmediatamente anterior ya se había reglamentado la misma materia: Si__X__ No EL PROYECTO CUMPLE CON LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA PREVISTAS EN EL DECRETO No, 1345 de 2010: Si_X__ No Visto Bueno ANS) Javier Anfpnio Villarreal Villaquirán

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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