Por el cual se modifican unos artículos de los Capítulos 1 y 2 del Título 5 de la

Decreto · 1766 · 2016-11-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Modificación del artículo 2.

Artículo 2°

Modificación del artículo 2.13.5.1.7 del Decreto 1071 de 2015. El

Artículo 2.13.5.2.1

del Decreto 1071 de 2015 quedará así: "Artículo 2.13.5.2.1. Requisitos para la movilización y transporte de ganado en el territorio nacional. Los requisitos para la movilización fluvial, marítima o terrestre de ganado en el territorio nacional serán los siguientes: 1.. Guía Sanitaria de Movilización Interna - GSMI, expedida por la autoridad competente. 2. Manifiesto de carga expedido únicamente por la empresa de transporte público terrestre automotor de carga, legalmente constituida y habilitada, o documento que haga sus veces en los demás modos de transporte."\nArtículo 4°. Modificación del artículo 2.13.5.2.2 del Decreto 1071 de 2015. El

Artículo 2.13.5.2.2

del Decreto 1071 de 2015 quedará así: "Registro de transportadores. Todas aquellas personas jurídicas y naturales que transporten ganado en el territorio nacional deberán registrarse a través del Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino - SINIGAN. Si se trata de registro de personas jurídicas deberá presentarse: 1. Certificado de existencia y representación legal. 2. Fotocopia de la licencia de conducción de cada conductor que vaya a movilizar animales. Si se trata de registro de personas naturales deberá presentarse: 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 2. Fotocopia de la licencia de conducción. Parágrafo. El registro como transportador de ganado bovino y bufalino tendrá una vigencia de 5 años."\nArtículo 5°. Modificación del artículo 2.13.5.2.4 del Decreto 1071 de 2015. El

Artículo 2.13.5.2.4

del Decreto 1071 de 2015 quedará así: "Registro Policial. El administrador del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino - SINIGAN, dispondrá de una base de datos para efectos de la verificación y el control de la información, de la cual dará acceso a la Policía Nacional para su consulta, y estará al alcance de los comandos regionales, departamentales y demás entidades que conforman la Fuerza Pública. El Registro de Control que residirá en la base de datos contendrá la información contenida en la Guía Sanitaria de Movilización Interna - GSMI. Las organizaciones gremiales ganaderas y las alcaldías deberán suministrar la información que recauden conforme al presente capítulo a la entidad que el . Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural haya designado como administradora del Sistema Nacional de Identificación e información de Ganado Bovino, SINIGAN, de acuerdo con la Ley 914 de 2004." DECRETO NÚME.RO y 1 '1 G6 Página N° 4 de 4 "Por el cual se modifican unos artículos de los Capítulos 1 y 2 del Título 5 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural"\nArtículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. pUBLÍauEsE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE DEFENSA ) EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO ~. '"

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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