Por el cual se modifican los artículos 6, 7, 21, 22 Y 23 del Decreto 2462 de 2013, en

Decreto · 1765 · 2019-10-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

,. Modifíquese el artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, el cual quedará así: , "Artículo 6. Funciones. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las siguientes funciones: 1. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. , f DECRETO NÚMERO 1765 DE 2019 Página 2 de 18 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los artlculos 6, 7, 21, 22 Y 23 del Decreto 2462 de 2013, en relación con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud" 2. Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud. 3. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la administración de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistémicos. 4. Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. 5. Inspeccionar, vigilar y controlar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 6. Inspeccionar, vigilar y controlar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, propendiendo que los actores del mismo suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia. 7. Inspeccionar, vigilar y controlar las actividades en salud de las compañías de seguros, incluyendo las que administren el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOA T y las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos de inspección, vigilancia y control. 8. Ejercer inspección, vigilancia y control en las entidades territoriales, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones ,que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control y la prestación de servicios de salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente. 9. Vigilar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud, así como de los deberes por parte de los diferentes actores del mismo. 10. Inspeccionar, vigilar y controlar que la prestación de los servicios de salud individual y colectiva, se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en los diferentes planes de beneficios, sin perjuicio de las competencias asignadas, entre otras autoridades, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Superintendencia Financiera. 11. Ejercer la facultad jurisdiccional y de conciliación en los términos establecidos en la ley. 12. Coordinar con los demás ,organismos del Estado que tengan funciones de inspección, vigilancia y control, las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud. , I DECRETO NÚMERO 1765 DE 2019 Página 3 de 18 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los arl/culos 6, 7,21,22 Y 23 del Decreto 2462 de 2013, en relación con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud" 13. Proponer estrategias y adelantar acciones para que los sistemas de información de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, sean interoperables con los demás sistemas de información existentes y que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Entidad. 14. Promocionar y desarrollar mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario, en los temas de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud. 15. Inspeccionar, vigilar y controlar la efectiva ejecución de rendición de cuentas a la comunidad, por parte de los sujetos vigilados. 16. Calcular, liquidar, recaudar y administrar la tasa que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con la normativa vigente. 17. Velar por la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria del funcionamiento y la habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud ­ EAPB, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Para efectos del presente decreto se entiende por Entidades Administradoras de Planes de Beneficiarios de Salud - EAPB, las enunciadas en el numeral 121.1 del

Artículo 121°

de la Ley 1438 de 2011 y las normas que las modifiquen o adicionen. 18. Aprobar los planes voluntarios de salud y las tarifas, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. 19. Ejercer la inspección, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, en los sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la normativa vigente. 20. Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre la ejecución de los recursos destinados a la salud en las entidades territoriales. 21 . Ejercer la inspección vigilancia y control sobre la explotación, organización y administración del monopolio rentístico de licores; las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas en impuestos y sobre tasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; ellVA cedido al Sector Salud y demás rentas; así como, sobre la oportuna y eficiente explotación, administración y aplicación de dichas rentas. 22. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades. 23. Ejercer la inspección, vigilancia y control del recaudo y aplicación de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar en los términos del artfculo 53 de la Ley 643 de 20010 aquella que la modifique o subrogue. /-\ ('ft 24. Autorizar o negar previamente a las Entidades Promotoras de Salud - EPS, a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y oualquier ,­ DECRETO NÚMERO 1765 DE 2019 Página 4 de 18 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los artfculos 6, 7, 21, 22 Y 23 del Decreto 2462 de 2013, en relación con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud" otra modalidad de transformación, asf como la cesión de activos, pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables. 25. Autorizar o negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, cualquier modificación estatutaria relacionada con la disminución de capital y ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios de salud. 26. Realizar los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales aplicables a las entidades promotoras y prestadoras, que permitan garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, cuando concurran las causales previstas en la ley y en ejercicio de su función de control. 27. Adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud - EAPB, prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces. 28. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud en los casos en que se adelanten procesos de liquidación voluntaria en los sujetos vigilados. 29. Adelantar los procesos administrativos, adoptar las medidas que se requieran y trasladar o denunciar ante las instancias competentes, en los términos establecidos en la normativa vigente, las posibles irregularidades que se puedan estar generando por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 30. Fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando estos no estén sujetos a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad, de conformidad con la normativa vigente, con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia ya las instrucciones de la Contaduría General de la Nación. 31. Suspender, en forma cautelar hasta por un año, la administración de los recursos públicos de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando asf lo solicite el Ministerio de Salud y Protección Social, como consecuencia de la evaluación por resultados establecida en la ley. 32. Sancionar a las entidades territoriales que reincidan en el incumplimiento de los indicadores de gestión en los términos establecidos en la ley, previa evaluación de los informes del Ministerio de Salud y Protección Social. 33. Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES o quien administre estos recursos y a los demás sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social, incluidos los regímenes Especial y de Excepción, contemplados en la Ley 100 de 1993. 34. Autorizar los traslados entre las entidades aseguradoras, sin tener en cuenta el tiempo de permanencia, cuando se ha menoscabado el derecho a la libre ·, , t ) DECRETO NÚMERO. 176 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los arlfculos 6, 7, relación con de la 2019 Página 5 de 18 22 Y 23 del Decreto 2462 de 2013, en Nacional de Salud" escogencia de prestadores de servicios de salud o cuando se constate que la red de prestadores prometida al momento de la habilitación no sea cierta. Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control para que las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga' sus veces, cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por ley, conforme a los principios que desarrollan la función administrativa e imponer las sanciones a que haya lugar. 36. Avocar oficio o a petiCión de parte, el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan en las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, o la entidad que haga sus veces cuando se evidencia la vulneración los principios que desarrollan la función administrativa. 37. Desarrollar procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia, con sujeción al

Artículo 128°

de la Ley 1438 de 2011 o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. 38. la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a los sujetos vigilados, en cuyo desarrollo se podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzga miento de competencia de los demás órganos que ejercen inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el ejercicio de la ética profesional, la adecuada relación médico-paciente y el respeto de los sujetos vigilados por la dignidad de los pacientes y de los profeSionales de la salud. 39. Realizar funciones de inspección, vigilancia y control a fin de garantizar que se beneficiaríos y cumplan los criterios de determinación, identificación y selección aplicación del gasto social en salud por parte de entidades territoriales. 40. Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control para que las instituciones aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno que oriente la prestación de los servicios a su cargo y asegure la realización los fines señalados en la ley. 41. Implementar y apoyar gestión del Defensor del Usuario en Salud, en el ámbito de su competencia, en coordinación con fa Defensoría del Pueblo. 42. Vigilar el cumplimiento del régimen de inversiones expedido para los sujetos vigilados. 43. Ejercer control posterior y selectivo sobre los programas publicitarios de los sujetos vigilados, con el fin de asegurar que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida. 44. Promover, a solicitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o empresarios o de uno o varios acreedores o de oficio, tratándose de empresarios o empresas sujetos a su vigilancia o control, los acuerdos de reestructuración de pasivos, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes. DECRETO NÚMERO 1765 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los articulas 6, 7, de la relación con 45. 2019 Página 6 de 18 22 Y 23 del Decreto 2462 de 2013, en Nacional de Salud" inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas que impongan condiciones especiales para la atención de nuevas patologías, incluyendo las enfermedades mentales, catastróficas o de alto riesgo y las huérfanas, en el campo de su competencia y conforme a la normativa vigente. 46. Definir el conjunto de medidas preventivas para control de los sujetos vigilados, así como los indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre materia, acordes con el Sistema General Seguridad Social en Salud conforme a lo previsto en la normat/vidad vigente. 47. Conocer y fallar en derecho en primera o única instancia, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, los conflictos y asuntos previstos en el

Artículo 41°

de la Ley 1122 de 2007 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. 48, Concilíar de oficio o a petición de parte, los conflictos que surjan entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos previstos en el

Artículo 135°

de la Ley 1438 de 2011 y las art{culo 38 de la Ley 1122 de 2007 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. 49. Las demás que determine la ley. "\nArtículo 2°. Modifíquese

Artículo 7°

del Decreto 2462 2013, el cual quedará "Arlículo 7, Funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud. Son funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, las siguientes: 1. Dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y cumplimiento de las funciones que a la entídad le corresponden. 2. Dirigir, coordinar y ejecutar las pollticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3. representación legal de la Superintendencia Nacional de Salud. 4. Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con las disposiciones legales. 5, Impartir a los sujetos vigilados, las directrices e instrucciones para el debido cumplimiento de las disposiciones que regulan su actividad. 6. Impartir las instrucciones a los sujetos vigilados, sobre la manera como deben administrar los riesgos propios de su actividad. 7. Emitir órdenes dirigidas a los sujetos vigilados, para que suspendan prácticas ilegales o no autorizadas y para que adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, so pena de sanción en los términos previstos en ley. 8. Definir políticas y estrategias de inspección, vigilancia y control para proteger los derechos de los ciudadanos en materia de salud. 9. los instructivos para que los sujetos vigilados resuelvan oportunamente las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, determinando, entre otros aspectos, los eventos en que se DECRETO NÚMERO' 1765 DE 2019 Página 7 de 18 Continuación del decreto: ·Por el cual se modifican los artlculos 6, 7, 21, 22 Y 23 del Decreto 2462 de 2013, en relación con de la Nacional de Salud" atribuirán efectos positivos a las reclamaciones no atendidas, los casos en que la Superintendencia Nacional de Salud actuará como segunda instancia y las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley. 10. Ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia los demás órganos que ejercen inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General Seguridad Social en Salud, en los términos señalados en la 11. Coordinar con los demás organismos del que tengan funciones de inspección, vigilancia y control, las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud. 12. Autorizar, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos de fusión, adquisición, cesión de activos, pasivos y contratos y otros mecanismos aplicables a las Entidades Promotoras Salud - EPS, a las empresas de medicina servicio de ambulancia prepagado, que permitan garantizar la prepagada y adecuada prestación de estos. Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar a los sujetos vigilados que cumplan monopolios rentísticos funciones de explotación o administración u operación cedidos al sector salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de o prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza; Salud como intervenir técnica y administrativamente las secretarías departamentales, le distritales y municipales de salud, cualquiera que sea la denominación otorgue ente territorial en los términos de ley y los reglamentos. 14. Determinar la información que deben presentar los sujetos y control a la Superintendencia Nacional de Salud. inspección, vigilancia 15. Garantizar idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria para el funcionamiento y habilitación de las Entidades Administradoras de Planes Beneficios de Salud ­ de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o régimen. 16. Autorizar o negar previamente a las Entidades Promotoras de Salud a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado cualquier la modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos. 17. Autorizar o negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, capital y cualquier modificación estatutaria relacionada con· la disminución ampliación del objeto social a actividades no relacionadas con la prestación de servicios salud. 18. Aprobar los planes voluntarios de salud y las tarifas, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 1438 de 20110 la norma que lo modifique o sustituya. DECRETO NÚMERO 1765 DE 2019 Página 8 de 18 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los articulos 6, 7, 21, 22 Y 23 del Decreto 2462 de 2013, en de la Nacional de Salud" relación con 19. Impartir las directrices a los sujetos vigilados para el cumplimiento del régimen de inversiones. 20. Designar a la persona que actuará como promotor en los acuerdos de reestructuración de pasivos de los empresarios o empresas sometidas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes. 21. Expedir procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia, con sujeción al

Artículo 6°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 6, 7,21 ,22 Y 23 del Decreto 2462 de 2013.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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