Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de

Decreto · 1764 · 2020-12-23 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 2.5.1.4.7

del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, así: "Parágrafo transitorio: Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su período culmina el 31 de diciembre de 2020. El proceso de elección de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para un nuevo período, iniciará en el mes de octubre de 2020 y su período comenzará el1 de enero de 2021 sin necesidad de un acto formal de instalación". Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró el 11 de marzo del presente año, como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. ~l~ :\::, ~3 <1 , DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2020 PÁGINA 3 DE4 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el período y elección de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras" Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes en todo el territorio nacional: (i) prorrogó la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020, y (ií) extendió hasta el 31 de agosto de 2020 la medida sanitaria obligatoria de cierre parcial de actividades en centros vida y centros día, a excepción del servicio de alimentación, que deberá ser prestado de manera domiciliaria. Que mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del nuevo Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptaron entre otras medidas las siguientes: "2.1. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. 2.2. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas. Los eventos públicos o privados en los que concurran hasta cincuenta (50) personas, deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de salud y Protección Social." [ ... ] Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021. Que mediante los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 749 del 28 de mayo, 847 del 14 de junio, 878 del 25 de junio, 990 del 9 de julio y 1076 del 28 de julio de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020. Que mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado por los decretos 1297 del 29 de septiembre, 1408 del 30 de octubre de 2020 y 1550 del 28 de noviembre de 2020, se reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en la República de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 15 de enero de 2021. Que por la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-1 9, se adoptaron medidas sanitarias y medidas de orden público que imposibilitaron desarrollar el proceso de elección dentro del término establecido en el Decreto 496 de 2020. , .¡ '""'} e' If¡ DECRETO NUMERO ______ 'o --'..~'----'!'i.L'~_¿.~,,-"_ _ _ _ _ DE 2020 PÁGINA 4 DE4 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Úníco Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el período y elección de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y adminislratívas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, ralzales y palenqueras" Que el Gobierno nacional y la plenaria del Espacio Nacional de Consulta Previa consideraron con\len\ente y necesar\o prorrogar el per\odo de los delegades de las comun\dades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ante el Espacio Nacional de Consulta Previa hasta el 30 de septiembre de 2021, con el fin de evitar vacío de representación y garantizar a dichas comunidades el derecho de particípación que permita efectuar el proceso de elección de los delegados de estas comunidades a un nuevo período, en consecuencia, se modificará el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el articu~o 1 de} Decreto 1372 de 2018, y por ende dec'ld'leron protocolizar la modmcac'lón en acta del 12 al19 de noviembre del año 2020. En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Parágrafo 1. Entiéndase por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos (2) metros, como mínimo, entre persona y persona. También se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impide dicho distanciamiento.
Parágrafo 2. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar."

Artículo 1°

Modificación. Modificar el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el

Artículo 2°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publ\cadón, deroga el. Decreto 496 de~ 30 de marz.o de 2020 'f mod\f\ca el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4,7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1372 de 2018. tt\.l . i 1, . ,/ •• '~1¡ ;-'1 MPLASE // ~}) ¡­ 1/ Jj í¡:$ .' ..' ~.; \j ' PUBLiQUESE Y CU f~ \~-i/ I"~ ti \~'! " . J..'~lt\1 Dado en Bogotá, D.C., a los La Ministra del Interior ~~~-----~RIA ARANGO OLMOS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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