Artículo 1°
Los Magistrados que ejerzan en el Tribunal para la Paz, y el Secretario Ejecutivo tendrán el mismo régimen salarial y prestacional vigente para los Magistrados de las Altas Cortes. Los Magistrados que ejerzan en las Salas tendrán el mismo régimen salarial y prestacional vigente para los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. II ~ DECRETO NÚMERO' 176 O DE 2017 HOJA No 3 Continuación del decreto "Por medio del cual se fija la remuneración para unos servidores de la Justicia Especial para la Paz"\nArtículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., 2 7OCT 2017 ,. I EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO r !Í1A IMv! Uv ~ tA... ..o... -<l MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA ay?· . a- ~. ~LlANA CABALLERO DURÁN -(.'" L\ ,_o " ~:,