del Decreto Legislativo 807 de 4 de junio de 2020 allíteral b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, a través del Decreto 963 de 2020. Que con fundamento en lo expuesto en el considerando anterior, es procedente la sustitución del numeral 2 del artículo 1.6.1.29.2. del Decreto 1625 de 2016, que tiene por objeto actualizar el requisito del porcentaje de facturación electrónica para la procedencia de la devolución automática. Que el artículo 18 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 adicionó el literal c) al parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, estableciendo: "El mecanismo DECRETO ' 176 DE Página 3 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan el inciso 2 del literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario y el artículo 18 de la Ley 2155 de 2021 que adicionó el literal c) al parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se sustituye el numeral 2, se modífica el parágrafo y se adiciona el numeral 4 al artículo 1.6. 1.29.2. Y se adiciona el inciso 3 al artículo 1.6.1.29.3. del Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributarían automática procederá para los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario de forma bimestral en los términos establecidos en el artículo 481, siempre y cuando el 100% de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica n. Que en consecuencia se requiere modificar el artículo 1.6.1.29.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar un numeral e incorporar a los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario como nuevos sujetos con derecho a solicitar la devolución y/o compensación automática de los saldos a favor que se generen en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, en los términos establecidos en la legislación. Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario faculta a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para que implemente los documentos que conforman el sistema de facturación electrónica, por lo que se requiere modificar el parágrafo del artículo 1.6.1.29.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer que en la medida en que se implementen los documentos que conforman el sistema de factura electrónica y que soportan costos, deducciones o impuestos descontables, se tendrán en cuenta para el cálculo porcentual del ochenta y cinco por ciento (85%) o del cien por ciento (100%), que establecen respectivamente los literales b) y c) del parágrafo 5 del