Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda

Decreto · 176 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 2.7.1.2.3. del título 1, Capítulo de la 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentaría Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "Artículo 2.7,1.2.3. Contabilidad de otros juegos o negocios. empresas del juego lotería tradicional o billetes que administren u otros o que obtengan tradicional o billetes, ingresos en negocios distintos a la operación deberán preparar un estado de resultados para negocio, Para el efecto, en el estado se los y costos propios de cada negocio y se asignarán los gastos generales de administración y operación, entre negocios, acuerdo con los diferentes métodos de costeo, técnicamente reconocidos y Artículo Modifíquese el artículo 2.7.1.2.5. del título 1, Capitulo de la 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará "Artículo 2.7.1.2.5. Reservas técnicas para de premios. empresas 1"\1"\,:>r.."rt juego de lotería tradicional observarán el régimen de reservas técnicas para garantizar el de premios que el Nacional de de y Azar. reservas se crearán con cargo a la entre el 40% de ventas brutas y el valor de los en del público el pago premios que garanticen su seguridad y rentabilidad, de conformidad con el manejo y la protección de recursos en efectivo liquidación, y de cuenta lo señalado por el Consejo Nacional reservas Juegos en depósitos teniendo en incumplimiento del régimen de liquidación, causación y depósito efectivo de el pago j lotería tradicional reservas entidades como consecuencia la suspensión inmediata de los sorteos. En ningún caso, operadoras del juego lotería tradicional podrán sus cuando el valor reservas técnicas depositadas tenga un valor inferior al valor del premio mayor ofrecido. empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes que

Parágrafo 2. cambiar su plan premios acreditar ante el Nacional de de Suerte y Azar, desde la adopción plan de premios que tienen en ejecución, han constituido, causado y depositado reservas técnicas de conformidad con normas establecidas por el mismo Consejo. Cualquier manejo de reservas técnicas por fuera de normas régimen propio lugar a remitir el asunto a autoridades correspondientes para que procedan a determinar la responsabilidad administrativa, lugar. disciplinaria y penal a que

Artículo 3°

Modifíquese el artículo 2.7. 1.2.6. del título 1, Capítulo 2, de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único del Sector Hacienda y Público, el cual q

Artículo 2.7.1.2.6

Formulación de los planes de premios. planes de premios sorteos ordinarios y extraordinarios de operadores del juego de lotería tradicional o billetes, serán aprobados por el órgano máximo dirección del administrador de la lo por el artículo 18 la Ley 643 de 2001, atendiendo las mercado y la capacidad financiera de la condiciones se " l. ) Decr·efo'NutrireYo 176 de 2016 Ho'a 3 Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterra tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance y rifas. establecerán por medio de los correspondientes estudios técnicos de administración de riesgos, financieros y de mercados. Cuando el juego se opere a través de terceros la aprobación del plan de premios corresponderá al administrador del juego. A partir de la entrada en vigencia del presente artículo, el valor del plan de premios no podrá ser inferior al 38% del valor de la emisión. Dicho valor se incrementará un punto porcentual anualmente hasta alcanzar el 40% de la emisión , de conformidad con la siguiente graduación : -AñO-,r- ~alor del ~Ian de premios ex~~~':~dO ~~~~I porcentaje del valor de la emisión 2017 I 39% 2018 r' en adelante 40% --1 1 El plan de premios de los sorteos extraordinarios deberá, cuando menos, ser superior en 1.5 veces al valor del plan de premios del sorteo ordinario . En caso de operación de sorteos extraordinarios en forma asociada se tomará como referencia el plan de premios de mayor valor de los sorteos ordinarios de sus loterías socias, observando en ambos casos el régimen de reservas y de patrimonio técnico mínimo aplicable a los sorteos ordinarios. El valor del premio mayor contemplado en un plan de premios, no podrá superar el valor del patrimonio técnico de la empresa que esté operando o pretenda operar dicho juego . El valor del patrimonio técnico se establecerá deduciendo del patrimonio total el valor de las utilidades del período . En ningún caso el valor del premio mayor podrá superar el valor depositado en el fondo de reservas. · .. 1:. 'U" . J""UU,,", Decreto Número 176 de 2016 Ho's 4 Por el cual se modifica el Decreto 1068 de Único del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relativo a las modalidades de los de lotería tradicional o de billetes, permanentes o chance y rifas.

Parágrafo 1. Terminado el periodo de transición previsto en el presente artículo, el valor del plan de premios a distribuir no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del valor de la emisión y excluirá el valor de los sorteos promocionales . El valor del premio mayor no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor del plan de premios.
Parágrafo 2. Con cada cambio de plan de prem ios se determinará, si con el volumen de ventas proyectado, la entidad operadora alcanza el punto de equilibrio y genera suficientes reservas técnicas para cubrir los riesgos que genera el plan de premios.
Parágrafo 3. Sin perjuicio de las condiciones previstas en el Parágrafo 1 del presente artículo para el premio mayor, las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes podrán efectuar, por una sola vez, una redistribución al plan de premios ordinario durante la vigencia anual del mismo, previa autorización del máximo órgano de dirección de la lotería . Dicha modificación , consistirá en una redistribución interna de las cantidades del plan de premios ordinario con el fin de incrementar el valor de los premios más atractivos. Dicha redistribución , en ningún caso , podrá implicar modificación del valor de la emisión, el valor del billete y el valor total del plan de premios de los sorteos ordinarios . Para realizar la redistribución de que trata el presente parágrafo, la entidad deberá acreditar una razón de cubrimiento de su fondo de reservas técnicas para pago de premios de al menos dos veces el valor del premio mayor a ofrecer al público. La redistribución interna de las cantidades del plan de premios de que trata el presente parágrafo, es adicional a las modificaciones al plan de premios permitidas en al artículo 2.7.1.2.12. del Decreto 1068 de 2015."

Artículo 4°

Adiciónese una nueva al Capítulo 2 del Título 1 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Público, con el siguiente contenido: "Sección 1 Mecanismo de uso de la reserva técnica para el pago de premios e incentivo en el juego de loterías 1.2.1.1. Mecanismo de uso de la reserva técnica para el pago de premios. del lotería o podrán la apropiación los recursos destinados a la reserva técnica para el de premios. Para estos efectos, recursos deberán ser exclusivamente el fortalecimiento de la reserva premio acumulado, y solamente procederá cuando la reserva técnica para el premios tenga garantizado un nivel cobertura óptimo del premio mayor vigente. La cobertura óptima del fondo de reserva técnica el pago de premios, mediante un soportado en un de valor en el se indique claramente el índice de cobertura óptimo del premio mayor ofrecido en el premios El estudio deberá ser aprobado la Junta de la lotería y remitido dentro de los Técnica Consejo Nacional de cinco (5) siguientes a su aprobación a la Juegos de Suerte y anexando la información que se tuvo en cuenta para su elaboración, con el fin de la viabilidad de la apropiación los recursos la reserva del premio acumulado.

Parágrafo 1. La deberá establecer en el mismo Acuerdo de Junta Directiva aprobación, la fecha a de la la apropiación los recursos para la reserva del premio acumulado. no se valide por el Consejo Nacional la viabilidad de la apropiación, Juegos y Azar a la misma no se podrá iniciar.
Parágrafo 2. , Los recursos que se obtengan producto de la apropiación la reserva del premio acumulado, no podrán ser utilizados para subsidiar los gastos de administración y la entidad. operación producto una caída premios, el fondo de reserva para premios cae por debajo del nivel óptimo que determinó el estudio, la entidad deberá de apropiar los recursos para la reserva del premio acumulado y al fondo de reservas de premios, situación deberá ser informada forma inmediata y se verificará por el Consejo Nacional de y Azar, a de su Secretaría

Artículo 2.7.1

Incentivos en el de loterías: Las entidades juego Lotería tradicional o billetes, podrán ofrecer al público incentivos en cobro impulsar ventas juego tradicional. El incentivo no juego lotería tradicional o de comercializado como un producto independiente la compra del billete o fracción y solo ser obtenido por el público si se juego. Del cobro de los incentivos se financiarán los y costos de la operación del y los Los incentivos por entidades operadoras del de Lotería tradicional o de adicionales al plan premios y en ningún caso se podrán computar como retorno al público de trata el artículo 2.7.1.2.6. Lo generado por el cobro parte por venta Decrete> ltrom(!r~: 176 de 2016 Ho'a 5 Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterla tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance y rifas. El Consejo reglamentará la mecánica de los incentivos en el juego de lotería tradicional o de billetes ."\nArtículo 5°. Adiciónese una nueva sección al Capítulo 2 del Título 2 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente contenido: "Sección 1 Planes de premios adicionales para el juego de apuestas permanentes o chance

Artículo 2.7.2.2.1.1

Plan de premios para la modalidad de chance de doble acierto con premio acumulado. En el juego de chance con doble acierto de premio acumulado, el apostador selecciona cinco (5) números de tres (3) cifras o cinco (5) números de cuatro (4) cifras, con la expectativa de que dos (2) de los números elegidos coincidan con el resultado del premio mayor de dos (2) loterías tradicionales; o con el resultado de dos (2) juegos autorizados o con el resultado del premio mayor de una lotería tradicional y el resultado de un juego autorizado, que jueguen el mismo día. En el juego de chance con doble acierto de premio acumulado, cuando en un mismo ciclo diario de juego, varios jugadores seleccionen las combinaciones ganadoras, el premio se distribuirá en partes iguales entre los ganadores. 1. En la modalidad de Doble Chance de cuatro cifras se premiarán las siguientes combinaciones : a) El jugador ganará el premio acumulado de Doble Acierto de cuatro (4) cifras, cuando uno o dos de los cinco (5) números de cuatro (4) cifras consignados en el formulario coincida con las cuatro cifras de los resultados del premio mayor de las loterías o juegos autorizados señalados por el jugador. En caso de resultar más de un ganador para el Doble Acierto acumulado de cuatro (4) cifras del juego del día, el premio se dividirá por partes iguales entre los ganadores . b) Acumulado Doble Acierto de cuatro (4) cifras : El acumulado inicial será mínimo de ciento cuarenta y cinco mil (145.000) veces el valor apostado, calculado sobre el valor total de la apuesta. En caso de no haber ganadores, se incrementará de forma automática el premio acumulado con el 6.5% de los ingresos brutos de la venta diaria por esta modalidad. El 7.5% de los ingresos brutos obtenidos, se reservará para garantizar el premio inicial, una vez esta reserva alcance el valor del premio inicial, se destinará dicho porcentaje de forma automática para incrementar el premio acumulado. c) Cuando alguno de los cinco (5) números de cuatro (4) cifras consignados en el formulario coincida únicamente con el resultado del premio mayor de una (1) de las dos (2) loterías o juegos autorizados señalados por el jugador, el operador le pagará a éste un premio mínimo equivalente a tres mil pesos ($3.000) por cada peso apostado, calculado sobre el valor apostado a cada número. 2. En la modalidad de Doble Chance de tres cifras se premiarán las siguientes combinaciones : a) El jugador ganará el premio acumulado de Doble Acierto de tres (3) cifras, cuando uno o dos de los cinco (5) números de tres (3) cifras consignados en el formulario coincida con las tres últimas cifras de los resultados del premio mayor de las loterías o juegos autorizados señalados por el jugador. En caso de resultar más de un ganador para el Doble Acierto acumulado de tres (3) cifras del juego del día , el premio se dividirá por partes iguales entre los ganadores. b) Acumulado Doble Acierto de tres (3) cifras: El acumulado inicial será mínimo de dos mil Decret'OlJümer'o 176 de 2016 Ho·a 6 Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterla tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance y rifas. novecientas (2.900) veces el valor apostado, calculado sobre el valor total de la apuesta. En caso de no haber ganadores, se incrementará de forma automática el premio acumulado con el 14% de los ingresos brutos de la venta diaria por esta modalidad . c) Cuando alguno de los cinco (5) números de tres (3) cifras consignados en el formulario coincida únicamente con el resultado del premio mayor de una (1) de las dos (2) loterías o juegos autorizados señalados por el jugador, el operador le pagará a éste un premio mínimo equivalente a trescientos pesos ($300) por cada peso apostado, calculado sobre el valor apostado a cada número. Podrán ofrecerse al público incentivos con cobro y sin cobro. a) Con cobro : Los incentivos con cobro son aquellos donde el jugador paga un valor adicional a la apuesta principal. En caso de acierto y cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de incentivo, el apostador se hace acreedor al incentivo ofrecido. b) Sin cobro: Los incentivos sin cobro son aquellos donde el jugador no paga un valor adicional a la apuesta principal. En caso de acierto y cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de incentivo el apostador se hace acreedor al incentivo ofrecido." 2016 Ho'a 7 Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterla tradicional o de billetes, permanentes o chance y rifas.

Parágrafo 1. El doble acierto solo podrá venderse a través del mecanismo de comercialización que se realice en línea y tiempo real.
Parágrafo 2. El plan de premios que implique reservas solamente podrá comenzar a operar una vez los operadores adopten el régimen de reservas y provisiones y demás condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. En todo caso se deberá garantizar que el retorno al público sea cuando menos e144% de los ingresos brutos del juego.
Parágrafo 3. El valor de la apuesta por los cinco (5) números seleccionados por el apostador, tanto en la categoría de cuatro (4) como de tres (3) cifras, será una cantidad fija que no podrá ser inferior a quinientos pesos ($500) ni superior a la centena más cercana del veinte por ciento (20%) de una Unidad de Valor Tributario (UVT) .
Parágrafo 4. Las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes podrán asociarse para la operación del plan de premios del doble acierto acumulado, en las condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. En todo caso, la operación asociada debe ser aprobada por cada una de las entidades concedentes afectadas.
Parágrafo 5. El ofrecimiento al público del doble acierto de premio acumulado será potestativo de cada empresa operadora del juego.
Parágrafo 6. El operador para iniciar sus ventas deberá informar a la entidad concedente (lotería o departamento) el valor de las apuestas, acreditando el cumplimiento de lo reglamentado por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, según el parágrafo 2 del presente artículo."\nArtículo 6°. Modifíquese el artículo 2.7.2.2.5. del título 2, capítulo 2 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.7.2.2.5. Incentivos en el juego de apuestas permanentes o chanceo Las entidades concedentes del juego de Apuestas Permanentes, previa solicitud del concesionario , podrán autorizar los siguientes incentivos en dinero y/o en especie, como un porcentaje o valor adicional al del premio, según la estructura del plan de premios vigente.

Artículo 7°

Modifíquese el artículo 2,7.2.2.6. Decreto 1068 2015, el cual quedará así: título 2, capítulo 2 la parte 7 del libro 2 "Artículo 2.7.2.2.6. Requisitos para la autorización de los incentivos con cobro: entidades del permanentes o chance podrán autorizar incentivos con cobro, bajo los siguientes requisitos mínimos: a) Estar asociado al tiquete de la apuesta principal. b) un retorno al jugador mínimo así: para premios de contrapartida mínimo un y en el caso premiación fija un retorno mínimo 50%. retorno del c) El concesionario debe demostrar capacidad económica en términos reservas para el pago los incentivos ofrecidos al apostador. d) La autorización de estos incentivos puede otorgarse hasta por el mismo término de ejecución del contrato concesión. de derechos explotación Y'-lQ;:,.u'", e) concesionario a paz y salvo en los administración derivados de la rentabilidad mínima. f) El concesionario con la de autorización a la entidad concedente, la mecánica del incentivo, la periodicidad y el valor del incentivo a ofrecer. g) La autorización debe ser otorgada por la Entidad concedente mediante acto administrativo debidamente motivado, Deberá ser remitido dentro de los 5 días hábiles siguientes a su o a quien sus veces, para lo firmeza al Consejo Nacional de Juegos Suerte y su competencia."\nArtículo 8°. Modifíquese el artículo 2.3.1 Decreto 1068 2015, el cual quedará Titulo 2, Capitulo 3 de la parte 7 del libro 2 "Artículo 2.7.2.3.1. Contenido del formulario único formulario para el juego mínimo la siguiente información: 1) 3) 4) 5) 8) 9) 10) 11 ) 1 13) 14) 15) 1 17) 18) 19) como Nombre de la entidad concedente. Nombre o social del concesionario. Número y fecha del contrato de concesión juego apuestas permanentes o chanceo Numeración expedición del formulario, Ciudad y fecha Número Identificación Tributaria Domicilio comercial concesionario. con el que se cursará la Nombre de la lotería tradicional o juego Fecha del sorteo. Número del colocador o la la cual depende el colocador. Agencia número o números seleccionados por el apostador para hacer su uno los números seleccionados por el jugador no podrá contener Valor apostado a cada número. Valor de pago incentivo con cobro Valor dellVA generado por la apuesta. Valor total Denominación del Incentivo Código de Plan de premios. se podrán realizar en formularios que cumplan con lo término para la conservación del formulario único del juego apuestas .( r' Decre!<1Nj~er9l· 176 de 2016 Ho'a 8 Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relativo a fas modalidades de los juegos de loterra tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance y rifas. permanentes o chance será el previsto para los papeles y documentos del comerciante en el Código de Comercio y las normas que sustituyan, modifiquen, complementen o adicionen la materia ."\nArtículo 9°. Modifíquese el artículo 2.7.2.3.3 del título 2, capítulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.7.2.3.3. Operación sistematizada y electrónica. Los formularios usados en la venta sistematizada y electrónica deberán contener la información establecida en el

Parágrafo 1. artículo. en el
Parágrafo 2.

Artículo 2.7.2.3.1

del presente título . Las entidades concedentes autorizarán los rangos numéricos o alfanuméricos consecutivos de los formularios a las empresas concesionarias , los cuales sólo podrán ser usados para el registro de las apuestas del juego de apuestas permanentes o chance o Los formularios para el juego de apuestas permanentes o chance que sean diligenciados en forma sistematizada deberán ,ser impresos únicamente en la papelería suministrada por la entidad concedente, la cual deberá cumplir con las condiciones establecidas en el

Artículo 11°

Adiciónese un parágrafo al artículo 2.7.3.3. del título 3 Decreto 1068 de 2015, el cual quedará la parte 7 del libro 2 del "Parágrafo, Cuando concurran en una Entidad Territorial las funciones de Sociedad de Loterías, o no exista Capital Público (SCPD) y la administración o Entidad encargada de sus funciones, la autorización que operen jurisdicción departamental se otorgará directamente por el Gobernador en aplicación de la competencia " en el numeral 2 del artículo 305 de la Constitución

Artículo 12°

Adiciónese un parágrafo al artículo 2.7.3.6. del título 3 de la parte 7 del libro 2 del 5, el cual quedará así: Decreto 1068 el caso se por concesionarios del juego billetes, el permanentes o por las entidades que operen la lotería tradicional o requisito del numeral 1 del presente artículo podrá acreditarse con cualquiera de los documentos: el caso bienes inmuebles la de contrato de compraventa y para el caso de bienes muebles la factura de compra que acredite la propiedad bienes a o cotización de los documentos que deben acompañados de un certificado que garantice los recursos el pago del plan de premios, con no a tres (3) meses anteriores a la radicación la solicitud."\nArtículo 13°. Adiciónese un 5, el cual Decreto 1068 de al artículo 2.7.3.7. así: título 3 de la 7 del libro 2 del "Parágrafo. rifas se operen por los concesionarios del juego de la lotería tradicional o billetes, se o por las que deberá acreditar el de los derechos de explotación equivalentes al catorce ciento (14%) de los ingresos brutos, cuales corresponden al por ciento (100%) del valor de boletas La liquidación y de los de deberá ser presentada a la entidad expidió la autorización a hábil anterior a la del junto con y no vendidas, boletas que no y las invalidas. Cuando la rifa sea comercializada de forma virtual o participan en el se con no vendidas, que no participan en el sorteo y todo caso, el día del el gestor la rifa no puede quedar con boletas Sin de lo se enviar al Suerte y azar el reporte de la boletería que participa en el sorteo y un reporte con las combinaciones no vendidas, que no participan en el sorteo y las a el día anterior a la realización del sorteo, en los términos y condiciones que el Consejo establezca."\nArtículo 14°. un parágrafo al artículo Decreto 1068 de 2015, el cual quedará 11. del título 3 de la 7 del libro 2 se operen por los concesionarios juego de "Parágrafo. En el caso de que las apuestas permanentes o por Entidades que operen la Lotería tradicional o de billetes, la declaración jurada de la del premio ante notario podrá ser reemplazada por acta por el ganador y certificación del revisor fiscal o contador y representante legal la respectiva empresa."\nArtículo 15°. un 1068 de 2015, el cual "Parágrafo 2. al artículo 2.7.3.12. así: título 3 la parte 7 líbro 2 del plan de premios de las rifas operen concesionarios del juego o chance o las operadoras del juego de Lotería tradicional o de billetes como mínimo el cuarenta (40%) del valor de la emisión." 2016 Por el cual se modifica el Decreto 1068 de Público en lo relativo a las modalidades de los Ho'a 10 del Sector Hacienda y Crédito de lotería tradicional o de billetes, o chance y rifas.

Artículo 16°

Vigencias y derogatorias. presente decreto a partir de la fecha su publicación y disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 2. 7. del '0....'·0." 1068 y CÚMPLASE. 3 MINISTRO 2017 HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 11M &\IV VI'-""i> 6v... c.t...... d ~ ~AURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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