Plan de premios para la modalidad de chance de doble acierto con premio acumulado. En el juego de chance con doble acierto de premio acumulado, el apostador selecciona cinco (5) números de tres (3) cifras o cinco (5) números de cuatro (4) cifras, con la expectativa de que dos (2) de los números elegidos coincidan con el resultado del premio mayor de dos (2) loterías tradicionales; o con el resultado de dos (2) juegos autorizados o con el resultado del premio mayor de una lotería tradicional y el resultado de un juego autorizado, que jueguen el mismo día. En el juego de chance con doble acierto de premio acumulado, cuando en un mismo ciclo diario de juego, varios jugadores seleccionen las combinaciones ganadoras, el premio se distribuirá en partes iguales entre los ganadores. 1. En la modalidad de Doble Chance de cuatro cifras se premiarán las siguientes combinaciones : a) El jugador ganará el premio acumulado de Doble Acierto de cuatro (4) cifras, cuando uno o dos de los cinco (5) números de cuatro (4) cifras consignados en el formulario coincida con las cuatro cifras de los resultados del premio mayor de las loterías o juegos autorizados señalados por el jugador. En caso de resultar más de un ganador para el Doble Acierto acumulado de cuatro (4) cifras del juego del día, el premio se dividirá por partes iguales entre los ganadores . b) Acumulado Doble Acierto de cuatro (4) cifras : El acumulado inicial será mínimo de ciento cuarenta y cinco mil (145.000) veces el valor apostado, calculado sobre el valor total de la apuesta. En caso de no haber ganadores, se incrementará de forma automática el premio acumulado con el 6.5% de los ingresos brutos de la venta diaria por esta modalidad. El 7.5% de los ingresos brutos obtenidos, se reservará para garantizar el premio inicial, una vez esta reserva alcance el valor del premio inicial, se destinará dicho porcentaje de forma automática para incrementar el premio acumulado. c) Cuando alguno de los cinco (5) números de cuatro (4) cifras consignados en el formulario coincida únicamente con el resultado del premio mayor de una (1) de las dos (2) loterías o juegos autorizados señalados por el jugador, el operador le pagará a éste un premio mínimo equivalente a tres mil pesos ($3.000) por cada peso apostado, calculado sobre el valor apostado a cada número. 2. En la modalidad de Doble Chance de tres cifras se premiarán las siguientes combinaciones : a) El jugador ganará el premio acumulado de Doble Acierto de tres (3) cifras, cuando uno o dos de los cinco (5) números de tres (3) cifras consignados en el formulario coincida con las tres últimas cifras de los resultados del premio mayor de las loterías o juegos autorizados señalados por el jugador. En caso de resultar más de un ganador para el Doble Acierto acumulado de tres (3) cifras del juego del día , el premio se dividirá por partes iguales entre los ganadores. b) Acumulado Doble Acierto de tres (3) cifras: El acumulado inicial será mínimo de dos mil Decret'OlJümer'o 176 de 2016 Ho·a 6 Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterla tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance y rifas. novecientas (2.900) veces el valor apostado, calculado sobre el valor total de la apuesta. En caso de no haber ganadores, se incrementará de forma automática el premio acumulado con el 14% de los ingresos brutos de la venta diaria por esta modalidad . c) Cuando alguno de los cinco (5) números de tres (3) cifras consignados en el formulario coincida únicamente con el resultado del premio mayor de una (1) de las dos (2) loterías o juegos autorizados señalados por el jugador, el operador le pagará a éste un premio mínimo equivalente a trescientos pesos ($300) por cada peso apostado, calculado sobre el valor apostado a cada número. Podrán ofrecerse al público incentivos con cobro y sin cobro. a) Con cobro : Los incentivos con cobro son aquellos donde el jugador paga un valor adicional a la apuesta principal. En caso de acierto y cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de incentivo, el apostador se hace acreedor al incentivo ofrecido. b) Sin cobro: Los incentivos sin cobro son aquellos donde el jugador no paga un valor adicional a la apuesta principal. En caso de acierto y cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de incentivo el apostador se hace acreedor al incentivo ofrecido." 2016 Ho'a 7 Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relativo a las modalidades de los juegos de loterla tradicional o de billetes, permanentes o chance y rifas.
Parágrafo 1.
El doble acierto solo podrá venderse a través del mecanismo de comercialización que se realice en línea y tiempo real.
Parágrafo 2.
El plan de premios que implique reservas solamente podrá comenzar a operar una vez los operadores adopten el régimen de reservas y provisiones y demás condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. En todo caso se deberá garantizar que el retorno al público sea cuando menos e144% de los ingresos brutos del juego.
Parágrafo 3.
El valor de la apuesta por los cinco (5) números seleccionados por el apostador, tanto en la categoría de cuatro (4) como de tres (3) cifras, será una cantidad fija que no podrá ser inferior a quinientos pesos ($500) ni superior a la centena más cercana del veinte por ciento (20%) de una Unidad de Valor Tributario (UVT) .
Parágrafo 4.
Las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes podrán asociarse para la operación del plan de premios del doble acierto acumulado, en las condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. En todo caso, la operación asociada debe ser aprobada por cada una de las entidades concedentes afectadas.
Parágrafo 5.
El ofrecimiento al público del doble acierto de premio acumulado será potestativo de cada empresa operadora del juego.
Parágrafo 6.
El operador para iniciar sus ventas deberá informar a la entidad concedente (lotería o departamento) el valor de las apuestas, acreditando el cumplimiento de lo reglamentado por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, según el parágrafo 2 del presente artículo."\nArtículo 6°. Modifíquese el artículo 2.7.2.2.5. del título 2, capítulo 2 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.7.2.2.5. Incentivos en el juego de apuestas permanentes o chanceo Las entidades concedentes del juego de Apuestas Permanentes, previa solicitud del concesionario , podrán autorizar los siguientes incentivos en dinero y/o en especie, como un porcentaje o valor adicional al del premio, según la estructura del plan de premios vigente.