Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.26.3.1

Decreto · 1759 · 2016-11-08 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 2.2.2.26.3.1

del Decreto 1074 de 2015. Que las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 201,1 por el término de cinco (5) días para consulta pública. DECRETA:

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 2.2.2.26.3.1. del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: GD-FM-17.v2 DECRETO ~~~~ ... L..l 759 de ---- Página N° 2 "Por el cual se modifica el articulo 2.2.2.26.3.1 "Plazo de inscripción" sección 3 "términos y condiciones de inscripción en el registro nacional de bases de datos" del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo'" IIArtículo 2.2.2.26.3.1. Plazo de inscripción. La inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se ¡levará a cabo en los siguientes plazos: a) Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de junio de 2017, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. b) Los Responsables del Tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos a más tardar el treinta (30) de junio de 2018, conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los literales a) y b) del presente artículo, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación. "\nArtículo 2°. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. r 8 OV 2 Dado en Bogotá, D. C. LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, DO GD-FM-17.v2

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Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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