Funciones de los Comités de Participación . Comunitaria en Salud. Son funciones de los Comités
de Participación Comunitaria en Salud, las siguientes:
1. Intervenir en las actividades de planeación, asignación de
recursos y vigilancia y control del: gasto en todo lo atinente al sistema general de seguridad social en salud en su jurisdicción respectiva. .
2. Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación de los Servicios de Salud.
3. Presentar planes, programas y prioridades en salud a la Junta Directiva del organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces.
4. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el
Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial y participar en la priorización, toma de decisiones y
distribución de recursos.
PARAGRAFO 2.- Los Comités de Participación Comunitaria en Salud
Pr O A e E
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o o 2)
.o DECRETO NUMERO_ 1137 px 19 Hoja No. €
artículo 40 del Decreto Ley 1298 de 1994.
10.
Presentar proyectos en salud: ante. la respectiva entidad territorial, para que bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de Inversión Social -FIS-'u otros fondos de cofinaciación a nivel nacional.
. Lo : Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar, extrahospitalaria y de control del medio ambiente.
Concertar y coordinar con las dependencias del sistema general de seguridad social en salud y con las instituciones públicas y privadas de otros sectores, todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan a realizar en el área de influencia del comité con los diferentes organismos 0 entidades de salud, teniendo en cuenta la integración funcional.. : Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas en el Plan Local de Salud.
“cd o : . Elegir por y entre sus integrantes, un representante ante la Junta Directiva de la kEmpresa-'Social del. Estado dé la respectiva entidad territorial, “conforme a las «disposiciones legales sobre la materia. : p>.
Consultar e: informar periódicamente a la comunidad de su área de influencia sobre las actividades y discusiones del 'comité y las decisiones de las juntas directivas de los respectivos organismos o entidades de salud.
Impulsar el: proceso de descentralización y la autonomía local y departamental y en especial a través de su participación en las Juntas Directivas de las Ingtituciones Prestadoras de Servicios de Salud o de Dirección cuando exHistan. .. Elegir un representante ante el consejo territorial de planeación, en la Asamblea General de representantes de los Comités de Participación Comunitaria o " COPACOS" de la respectiva entidad territorial. ' ' :
Verificar que los' recursos provenientes 'de' las diferentes fuentes de financiamiento se administren adecuadamente y! se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Plan de salud de la comunidad del área de influencia del respectivo organismo o entidad. + ,
Velar porque los recursos de fomento de la'salud. y prevención de la enfermedad, destinados a la gestión social de la salud, se incluyan en los planes de salud de la entidad territorial y se ejecuten debidamente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
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Solicitar al alcalde. y/o concejo municipal la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud, que sean de importancia general o que comprometan la reorganización del
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DECRETO NUMERO 1737 DE 19 Hoja No. +
“ontinuación del Decreto por el cual se organizan y establecen las
artículo 4o del Decreto Ley 1298 de 1994. '
servicio y la capacidad de inversión del municipio. ylo el departamento, conforme a las disposiciones de la ley estatutaria que define este mecanismo.
16. Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y demás aspectós inherentes a su organización y: funcionamiento.
17. Fvaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos necesarios cuando fuere necesario.
PARAGRAFO 1. Las funciones de que trata el presente artículo se ejercerán"sin perjuicio de la responsabilidad científica; técnica y administrativa de los funcionarios correspondientes.
PARAGRAFO 2.- Los servidores públicos o los trabajadores que laboren en el sistema general de seguridad social en salud en el ámbito de la respectiva jurisdicción territorial, 'bien sean de empresas públicas, mixtas o privadas podrán asistir y ser convocados a las sesiones de. los Comités de Participación Comunitaria a fin de que aclaren o expliquen aspectos que “el Comité considere“ indispensables. Los servidores públicos o trabajadores citados podrán delegar. a otro que estimen tenga mayor conocimiento del tema y/o capacidad de decisión sobre el asunto requerido.
PARAGRATO 3.- Cuando la composición de los Comités sea. muy numerosa o cuando sus funciones lo requieran, podrán organizar comisiones o grupos de trabajo de acuerdo con las áreas prioritarias identificadas.. -
PARAGRAFO 4.- Los Comités de Participación Comunitaria o "COPACOS" tendrán Asambleas Territoriales, municipales, departamentales *y nacionales, para la planeación, concertación, evaluación «yy elección democrática de sus representantes ante los " organismos donde deban estar representados conforme a las disposiciones legales pertinentes. : Ñ
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CAPITULO 1V s PARTICIPACION EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |