Por el cual se organizan y establecen las vodulidades y formas de participación social en la prestación de ueyricios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del n»tículo 4o del Decreto Ley 1298 de 1994,

Decreto · 1757 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–18 de 18

Artículo 1

Participación en salud. Las personas naturales y jurídicas participarán a nivel ciudadano, «»munitario, social e institucional, con el fin de ejercer sus “oreechos y deberes en salud, gestionar planes y programas, cTanificar, evaluar y dirigir su propio desarrollo en salud. ABTICULO 2.- Formas de participación en salud. Para efectos del presente decreto, se definen las siguientes formas te Participación en Salud Lo Ta Participación social, es el proceso de interacción social para “npterveonir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, >quidad y universalidad ¡en la búsqueda de bienestar humano y Masarrollo social. La participación social comprende la participación ciudadana y “omunitaria, así: a. La participación ciudadana, es el ejercicio de los, deberes y derechos del individuo, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud. p. La participación comunitaria es el derecha que tienen las organizaciones comunitarias para participar én las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud. _ RP. La participación en las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es la interacción de los usuarios con los servidores públicos y privados para la gestión, evaluación! y nejoramicnto en la prestación del servicio público de salud. CAPITULO I1 PARTICIPACION CTUDADANA . 104

Artículo 3

Servicio de atención a los usuarios. Las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras le Servicios de Salud sean públicas, privadas o mixtas, deberán astablecer un servicio de atención a los afiliados y vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. DECRETO NUMERO 1757 DE 19 Hoja No. _3 artículo 4o del Decreto Ley 1298 de 1994. ARTTCULO 4.- Servicio de atención a la comunidad. Los niveles de Dirección Municipal, Distrital y Departamental del Sistema General de Seguridad Social en Salud organizarán un Servicio de Atención a la Comunidad, a través de las dependencias de participación social, para canalizar y resolver las peticiones e inguietudes en salud de los ciudadanos. Para el adecuado servicio de atención a la comunidad en salud, se deberá a través suyo: l, Volar porque las Instituciones Prestatarias de Servicios de Salud, sean públicas, privadas o mixtas, establezcan los mecanismos de atención a sus usuarios y canalicen adecuadamente sus peticiones. rm . Atender y canalizar Jas veedurías ciudadanas y comunitarias, que se presenten cn salud, ante la institución y/o dependencia pertinente en la respectiva entidad territorial, sin-perjuicio de los demás controles establecidos legalmente. 3. Controlar la adecuada canalización y resolución de inquietudes y peticiones que realicen los ciudadanos en ejercicio de sus derechos y deberes, ante las Empresas Promotoras de Salud. 4, Exigir que las empresas promotoras de salud y las instituciones prestatarias de salud, entreguen .información sistematizada periódicamente a las oficinas de atención a la comunidad o a quienes hagan sus veces, de los niveles Departamentales, * Distritales y Municipales. 5. Garantizar que las empresas promotoras de salud y las : instituciones prestadoras de los servicios de salud, tomen las medidas correctivas necesarias frente a la calidad de los servicios. 6. Elaborar los consolidados 'de 14s inquietudes y demandas recibidas, indicando las instituciones y/o dependencias responsables de absolver dichas demandas “y l'a solución que se le dió al caso, con el fin de retroalimentar el Servicio de Atención a la Comunidad. . 7 PARAGRAFO.. - El Servicio de Atención .a la Comunidad dispondrá los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del primer año de la fecha! de publicación del presente decreto.

Artículo 5

Sistema de atención e información a usuarios. Las Instituciones Prestadoras de Servicios Salud, sean públicas, mixtas o privadas, garantizarán: : Un sistema de información y atención a los usuarios a través de una atención personalizada, que contará con una línea telefónica abierta con atención permanente de veintieuatro (24) horas y garantizarán, según los requerimientos de ese servicio, el recurso humano necesario para que atienda, sistematice y canalice tales requerimientos. > o o | 25 DECRETO NUMERO 173% DE 19 “Hoja NOy 4% artículo 4o del Decreto Ley 1298 de 1994. 2. Implantar articulado al sistema de información sectorial, un control de calidad del servicio, basado en el usuario. PARAGRAFO 1.- El Servicio de Atención :al usuario de los centros y puestos de salud podrá estar centralizado en el Hospital de Primer Nivel de Atención del Municipio 'o Distrito, con el «cual se establecerán los mecanismos de retroalimentación y control que sean del caso. PARAGRATO 2.- Cuando las condiciones locales impidan disponer del servicio telefónico como un medio idóneo para el sistema de información de que trata el presente artículo, se deberá establecer un sistema de información permanente, consultando los medios más idóneos de los cuales se disponga en la localidad o'la región.

Artículo 6

Atención de Jas sugerencias. de los afiliados. Las empresas promotoras de salud'garantizarán la adecuada y oportuna canalización de las inquietudes y peticiones de sus afiliados, pertenecientes al régimen contributivo y subsidiado y designarán los recursos necesarios para tal efecto. PARAGRAFO.-— Las instituciones de que trata el presente artículo, contarán con un año a partir de la fecha de publicación del presente decreto para organizar y poner en funcionamiento el Servicio de Atención al Usuario. : CAPITULO 111 PARTICIPACION COMUNITARIA +.

Artículo 7

Comités de participación” comunitaria. En todos los municipios se conformarán hos Comités de Participación Comunitaria en Salud estáblécidos por las disposiciones legales como un espacio de concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado, para cuyos efectos estarán integrados así: t. El alcalde municipal, distrital o metropolitano o su respectivo delegado, quien lo presidirá. En los resguardos indígenas el comité será presidido por la máxima autoridad indígena respectiva. 2, El Jefe de la Dirección de Salud Municipal. 3. El Director de la entidad prestataria de servicios de salud del Estado más representativa del lugar, quien presidirá el Comité en ausencia de la autoridad administrativa de que trata el numeral lo de este artículo. La asistencia del director es indelegable. 4. Un representante por cada una de de las formas organizativas sociales y comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas. de salud, en el área del Municipio, tales como: DECRETO NUMERO 1737 DE 19 Hoja No.__£ “antinuación del Decreto por el cual se organizan y establecen las «ervicios de salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del “rtículo 4o del Decreto Ley 1298 de 1994. sn. Las formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud como las UROS, UAIRAS, COE, COVE, MADRES COMUNITARIAS, GESTORES DE SALUD, EMPRESAS SOLIDARIAS DE SALUD, entre otras. b. Las Juntas administradoras locales, “. Las organizaciones de la comunidad de 'carácter -«veredal, barrial, municipal. d. Las asociaciones de usuarios y/o gremios de la producción, la comercialización o los servicios, legalmente reconocidos. e. El sector educativo f. La Iglesia PARAGRAFO 1.- Los representantes ante los Comités de Participación Comunitaria serán elegidos para períodos de tres (3) años; podrán ser reelegidos máximo por otro período y deberán estar acreditados por la organización que representen. podrán obtener personería jurídica si lo consideran pertinente para el desarrollo de sus funciones, sin detrimento de los mecanismos democráticos de participación y representatividad. PARAGRAFO 3.- En las grandes ciudades, los Comités de Participación Comunitaria, tendrán como referente espacial la comuna, la localidad o el sistema local de salud "SILOS" respectivo, si ellos se hubieren establecido. PARAGRAFO 4.- Los Comités de Participación Comunitaria que se encuentren activos a la fecha de expedición del presente Decreto, circunscritos al área de influencia de? centros y puestos de salud del municipio, enviarán su representante “debidkmente gcreditado- ante el Comité de Participación Comunitaria del Municipio.

Artículo 8

Funciones de los Comités de Participación . Comunitaria en Salud. Son funciones de los Comités de Participación Comunitaria en Salud, las siguientes: 1. Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia y control del: gasto en todo lo atinente al sistema general de seguridad social en salud en su jurisdicción respectiva. . 2. Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación de los Servicios de Salud. 3. Presentar planes, programas y prioridades en salud a la Junta Directiva del organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces. 4. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos. PARAGRAFO 2.- Los Comités de Participación Comunitaria en Salud Pr O A e E a o o 2) .o DECRETO NUMERO_ 1137 px 19 Hoja No. € artículo 40 del Decreto Ley 1298 de 1994. 10. Presentar proyectos en salud: ante. la respectiva entidad territorial, para que bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de Inversión Social -FIS-'u otros fondos de cofinaciación a nivel nacional. . Lo : Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar, extrahospitalaria y de control del medio ambiente. Concertar y coordinar con las dependencias del sistema general de seguridad social en salud y con las instituciones públicas y privadas de otros sectores, todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan a realizar en el área de influencia del comité con los diferentes organismos 0 entidades de salud, teniendo en cuenta la integración funcional.. : Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas en el Plan Local de Salud. “cd o : . Elegir por y entre sus integrantes, un representante ante la Junta Directiva de la kEmpresa-'Social del. Estado dé la respectiva entidad territorial, “conforme a las «disposiciones legales sobre la materia. : p>. Consultar e: informar periódicamente a la comunidad de su área de influencia sobre las actividades y discusiones del 'comité y las decisiones de las juntas directivas de los respectivos organismos o entidades de salud. Impulsar el: proceso de descentralización y la autonomía local y departamental y en especial a través de su participación en las Juntas Directivas de las Ingtituciones Prestadoras de Servicios de Salud o de Dirección cuando exHistan. .. Elegir un representante ante el consejo territorial de planeación, en la Asamblea General de representantes de los Comités de Participación Comunitaria o " COPACOS" de la respectiva entidad territorial. ' ' : Verificar que los' recursos provenientes 'de' las diferentes fuentes de financiamiento se administren adecuadamente y! se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Plan de salud de la comunidad del área de influencia del respectivo organismo o entidad. + , Velar porque los recursos de fomento de la'salud. y prevención de la enfermedad, destinados a la gestión social de la salud, se incluyan en los planes de salud de la entidad territorial y se ejecuten debidamente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. » ea Solicitar al alcalde. y/o concejo municipal la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud, que sean de importancia general o que comprometan la reorganización del o 22 DECRETO NUMERO 1737 DE 19 Hoja No. + “ontinuación del Decreto por el cual se organizan y establecen las artículo 4o del Decreto Ley 1298 de 1994. ' servicio y la capacidad de inversión del municipio. ylo el departamento, conforme a las disposiciones de la ley estatutaria que define este mecanismo. 16. Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y demás aspectós inherentes a su organización y: funcionamiento. 17. Fvaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos necesarios cuando fuere necesario. PARAGRAFO 1. Las funciones de que trata el presente artículo se ejercerán"sin perjuicio de la responsabilidad científica; técnica y administrativa de los funcionarios correspondientes. PARAGRAFO 2.- Los servidores públicos o los trabajadores que laboren en el sistema general de seguridad social en salud en el ámbito de la respectiva jurisdicción territorial, 'bien sean de empresas públicas, mixtas o privadas podrán asistir y ser convocados a las sesiones de. los Comités de Participación Comunitaria a fin de que aclaren o expliquen aspectos que “el Comité considere“ indispensables. Los servidores públicos o trabajadores citados podrán delegar. a otro que estimen tenga mayor conocimiento del tema y/o capacidad de decisión sobre el asunto requerido. PARAGRATO 3.- Cuando la composición de los Comités sea. muy numerosa o cuando sus funciones lo requieran, podrán organizar comisiones o grupos de trabajo de acuerdo con las áreas prioritarias identificadas.. - PARAGRAFO 4.- Los Comités de Participación Comunitaria o "COPACOS" tendrán Asambleas Territoriales, municipales, departamentales *y nacionales, para la planeación, concertación, evaluación «yy elección democrática de sus representantes ante los " organismos donde deban estar representados conforme a las disposiciones legales pertinentes. : Ñ - CAPITULO 1V s PARTICIPACION EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |

Artículo 9

Garantías a la participación. Las instituciones del " Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizarán la participación ciudadana, comunitaria y social en todos los ámbitos que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables. :

Artículo 10

Alianzas o asociaciones de usuarios. La Alianza o Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario. -+ OS NA o DECRETO NUMERO_ 179% pg 19 Hoja No. _8 artículo 40 del Decreto Ley 1298 de 1994. , ww Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del Sistema formando ! Asociaciones o alianzas de Usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado. PARAGRAFO 1.- Las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, deberán convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de Alianzas o Asociaciones de Usuarios. Para tal efecto las Instituciones Prestatarias de servicios de Salud dispondrán de un término de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente , Decreto. , ! PARAGRAFO 2.- Las Empresas Sociales del Estado, convocarán dentro del mismo plazo de seis (6) meses a los usuarios que hayan hecho uso del servicio durante el último año, para .la constitución de la Asociación de Usuarios. : M3 ARTICULO 11.- Constitución de las asociaciones y alianzas de ' usuarios. Las Asociaciones de Usuarios se 1 constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a : “Y la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán Ñ obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes. La Alianzas garantizarán el ingreso permanente, de los diferentes usuarios. : :

Artículo 12

Representantes de las alianzas de usuarios 0 asociaciones de usuarios. Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre d Jos elegidos de éstas si hubieren varias asociaciones o alianzas de usuarios, para períodos de dos (2) ños. Para el efecto, sus instancias de participación podrán ser: : 4 "o Ra Un (1) representante ante la Junta Directiva de la respectiva Empresa Promotora de Salud pública o mixta. . 7 1. Un (1) representante.ante la Junta Directiva de la Institución Prestataria de Servicios de Salud de «carácter hospitalario, pública o mixta. : : . « l Un (1) representante ante el Comité de Participación Comunitaria respectivo. " Un (1) representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social, elegido conforme a las normas que regulen la materia. Dos (2) representantes ante el Comité de Etica Hospitalaria, de la respectiva Institució Prestataria de Servicios de: Salud, pública o mixta. e DECRETO NUMERO 1791 DE 19 Hoja No.__4 artículo 40 del Decreto Ley 1298 de 1994. ñ

Artículo 13

Representante del sector rural. El representante de las Asociaciones de Usuarios del Sector «*ural, ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, será elegido conforme a las regulaciones sobre dicho Consejo. ARTTCULO 14.- Funciones de las asociaciones de usuarios. Las Asociaciones de Usuarios. tendrán las siguientes funciones: 1. Asesorar a sus asociados en la libre elección de la Entidad Promotora de Salud, las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la entidad promotora de salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas. E ? Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso al paquete de servicios. Participar en las Juntas Directivas de. las Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestatarias de Servicios de Salud, sean públicas o mixtas, para proponer y concertar las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los servicios y la atención al usuario. Enel caso de las privadas, se podrá participar, conforme a lo que dispongan las disposiciones legales sobre la materia. : Mantener canales de comunicación con los afiliados. que permitan conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante. las Juntas Directiva de la Institución Prestataria de Servicios de Salud y la Empresa Promotora de Salud. Vigilar que las decisiones que se tomen en las Juntas Directivas, se apliquen según lo agordado. . Informar a las instancias que corresponda y di las instituciones prestatarias yl empresas promotoras, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de sus afiliados. : Proponer a las Juntas Directivas de los organismos o entidades de salud, los días y horarios de atención al público de acuerdo con las necesidades de la comunidad, según las normas, de administración de personal del respectivo. organismo. Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación cgrrespondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo a lo que para tal efecto se establezca. Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento. DECRETO NUMERO_1737_ DE 19 HojaNo, 19 artículo 4o del Decreto Ley 1298 de 1994. 11. Ejercer veedurías en las instituciones del sector, mediante sus representantes ante las empresas promotoras y/o ante las oficinas de atención a la comunidad. + 12. Elegir democráticamente sus representarites «ante” la Junta Directiva de las Empresas Promotoras y las Instituciones Prestatarias de Servicios de carácter hospitalario que correspondan, por y entre sus asociados, para periodos máximos de dos (2) años. 13. Elegir democráticamente sus representantes ante los Comités de Etica Hospitalaria y los Comités de Participación Comunitaria por periódos máximos de dos (2) años. 14. Participar en el proceso de designación del representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia. PARAGRAFO 1.- Para aquellas poblaciones no afiliadas al régimen contributivo y subsidiado, el Gobierno promoverá su organización ' como demandantes de servicios de salud, sobre la base de las formas de arganización comunitaria. PARAGRAFO 2.- El asociado a una alianza o asociación de Usuarios conserva 'el derecho a elegir o trasladarse libremente entre entidades promotoras de salud. : ARTTCUTO 15.- Comités de ética hospitalaria. Las Instituciones Prestatarias de Servicios de salud, sean públicas, mixtas o privadas, deberán conformar los 'Comités de Etica |] Hospitalaria, los cuales estarán integrados por : l. El director de la institución preMtataria o su delegado. . 0% 4 2. Un (1) representante del equipo médico y un "representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal_de la institución. 3. Dos (2) representantes de .la Alianza o de Usuarios de: la Institución prestataria de servicios. : 4, Dos (2) delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad, que formen parte de los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la respectiva entidad prestadora de los servicios. PARAGRAFO . — Los representantes ante los Comités de Etica Hospitalaria serán elegidos para períodos de tres (3) años y podrán ser reelegidos máximo hasta por dos (2) .períodos consecutivamente.

Artículo 16

Funciones de los Comités de Etica Hospitalaria. Los Comités de Etica Hospitalaria tendrán las siguientes funciones: - A 1757 DECRETO ' NUMERO DE 19 Hoja No, _ artículo 4o del Decreto Ley 1298 de 1994. Ñ 1. Promover programas de promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público. 2. Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud. 3. Velar porque se cumplan los derechos y deberes en forma ágil y opurtuna 4, Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento. 7 5. Atender y.canalizar las veedurías sobre calidad y oportunidáa en la prestación de servicios de salud. so 1d 6. Atender y Canalizar las inquietudes y demandas sobre prestación de servicios de la respectiva institución, por violación de los derechos y deberes ciudadanos en salud. . A DEN z 7. Reunirse como minimo una vez al mes y. extraordinariamente cuando las circunstancias asi lo _reduieran, para lo cual deberán ser convocados por dos de-súus miembros. B. Llevar-un Acta de cada “reunión y remitirlas trimestralmente a la Dirección Muncipal y Departamental de Salud. 2. Elegir un representante ante los Comités de Etica Profesional del Sector Salud, de que habla el artículo 3o de la Ley 60, y enviar para su estudio los qasos que considere pertinentes. y CAPITULO V : % z 4 PARTICIPACION SOCIAL be ARTICULO 17.- Expresión . de la participación social. : La participación social se expresará en la confluencia de las formas de participación social de que trata el presente decreto, en procesos cogestionarios de planeación y veeduríal en salud. Los procesos” territoriales de planeación y veeduría en salud, contarán con la participación ciudadana, comunitaria e institucional.

Artículo 18

Proceso de planeación en salud. El diseño y gestión de los planes territoriales de Salud, “be hará de manera concertada con la participación de los diferentes sectores sociales y las autoridades pertinentes convocarán un representante p del nivel local :y departamental de salud. y .del Comité: de Participación Comunitaria en Salud de la- respectiva entidad territorial. : . A Ln » o , AE, A a * DECRETO NUMERO ENESNA DE 19 Hoja Nó._ 12 , + a AS . 33 F * TT — memo AN 7 artículo 4o del Decreto Ley 1298 de 1994.

Artículo 19

Representación en. los Consejos, Territoriales de Seguridad Social en Salud. Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, en los niveles Departamental, Distrital y Municipal, contarán con la representación de las Asociaciones de Usuarios. Ñ ' ' . - + 7 , Las Asociaciones de Usuarios enviarán , un representante: ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, elegido en Asamblea General, por y entre los representantes de las diferentes asociaciones de.la respectiva entidad territorial. e . o 1 e ao

Artículo 20

La veeduría en salud. El control social en salud o podrá ser realizado a través de la veeduría en.salud, que deberá ser ejercida a nivel ciudadano, institucional y comunitario, a fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma,. la prestación de los servicios y la gestión financiera de las entidades e instituciones que hacen parte, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así: A. En lo ciudadano, a través del servicio de atención a la comunidad, que canalizará las veedurías de los ciudadanos ante . las instancias competentes,ypara el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales. bh, En lo comunitario, mediante .el ejercicio de las funciones de los Comités de Participación Comunitaria. , oh » ,r . no Y , C. En lo institucional, mediante el ejercicio de las funciones de las Asociaciones de Usuarios, los Comités de Etica, Médica y la representación ante las Juntas Directivas de las Instituciones Prestatarias de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud. d, En lo; social, mediante ¿la vigiléncia de la gestión. de los Consejos Territoriales de Seguridad Sócial, dy de los Consejos Territoriales de Planeación, los cuales tendrán la obligación de dar respuesta a los , requerimientos de inspección y comprobación que cursen formalmente cualquiera dé” las Organizaciones Comunitarias mencionadas anteriormente. o , A Aia PARAGRAFO.- La prestación de los servicios mediante-el régimen de subsidios en salud será objeto de control 'por. parte ide veedurías comunitarias elegidas popularmente, entre los! tafiliádos! con el fin de garantizar cobertura, calidad y eficiencia; sin perjuicio de los demás mecanismos de control previstos en las disposiciones legales. : ys

Artículo 21

Ejercicio de lla veeduría.” La veeduría puede ser ejercida por Yos' ciudadanos, por sí, o a través de ' cualquier tipo de asociación, gremio o entlidad pública o privada del orden municipal, departamental o nacional. : Ñ , : /

Artículo 22

Inhabilidades e incompatibilidades del veedor ciudadano. Para ser veedor ciudadano en"cualquiera de sus niveles,.. se requiere no estar incurso en el régimen de inhabilidades, ,e, incompatibilidades de conformidad con el régimen legal. ! me. e Poo € pm e ren E .. . . .n e - o 0 34 ” DECRETO NUMERO 1737 DE 19 : Hoja No. _ 13 artículo 4o del Decreto Ley 1298 de 1994. Y

Artículo 23

Funciones de la veeduría. Son funciones de la veeduría: t Contribuir a un gestión adecuada de los organismós de salud. 2. Propiciar decisiones saludables por parte de las autoridades, la empresa privada, las entidades públicas y la comuhidad. 3. Fomentar el compromiso de la colectividad en los programas e iniciativas en salud. : 4. Velar por una utilización adecuada de los recursos. 5d 5. Coordinar con todas las instancias de vigilancia y control la aplicación efectiva de las normas y velar por el cumplimiento de las mismas. f. Impulsar las veedurías como un mecanismo de educación para la participación. CAPITULO VIII DISPOSICTONES GENERALES

Artículo 24

Participación en el ejercicio de funciones y prestación de servicios. Las organizaciones sociales y comunitarias podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento de la salud en los municipios mediante su participación en el ejercicio de les funciones y la prestación de los servicios que se hallen a cargo de estas, en los términos consagrados en las disposiciones legales. ARTTCULO 25.- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las difposiciones que le sean contrarias. : —

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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