Tarifas especia/es para los servicios de registro mercantil. Para los efectos del presente decreto, se establecerá una tarifa especial para las Mipymes que durante la vigencia 2021, soliciten los siguientes servicios de registro mercantil: 1. Derechos por renovación de la matrícula mercantil. La renovación de la matrícula de los comerciantes tendrá un descuento del cinco por ciento (5%), sobre el valor de la tarifa, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año. 2. Derechos por renovación de la matrícula de establecimientos, sucursales y agencia: La renovación de la matricula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, tendrá un descuento del cinco (5%), sobre el valor de la tarifa. 3. Derechos por cancelación y mutaciones: La cancelación de la matricula mercantil y las mutaciones tendrá un descuento del siete por ciento (7%), sobre el valor de la tarifa. 4. Derechos por inscripción de actos, libros y documentos. La inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos tendrá un descuento del siete por ciento (7%), sobre el valor de la tarifa. 5. Certificados: Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio tendrán un descuento del cinco por ciento (5%), sobre el valor de la tarifa. GD-FM-017 V4 DECRETO }"'- " 1: "j q ,~! DE 2020 Página 4 de 5 Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona la Sección 2 al Capítulo 46 del Libro 2 de la Parte 2 del Título 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo» 6. Renovación de la matricula mercantil de personas naturales: Las personas naturales comerciantes que tengan la calidad de Mipymes, que hayan omitido el deber de renovar la matrícula mercantil en el año 2020, tendrán derecho a cancelar su matrícula, sin sufragar el derecho de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año. 7. Disolución, liquidación y cancelación de sociedades: Las sociedades que tengan la calidad de Mipymes que hayan omitido el deber de renovar la matricula mercantil en el año 2020, tendrán derecho a inscribir el acto de disolución y liquidación, así como su posterior cancelación de la matrícula, sin sufragar los derechos de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año. Parágrafo: Los descuentos previstos en los numérales del 1 al 5 del presente artículo, serán aplicables en el año 2021 para las Entidades Sin Ánimo de Lucro.