Artículo 4°
de la Ley 964 de 2005, y CONSIDERANDO Que dentro de los criterios de intervención del Gobierno Nacional en las actividades de manejo. aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores. se encuentra el de promover el desarrollo del mercado de valores; Que la profundización de la integración del mercado de valores colombiano con los mercados de valores de otras jurisdicciones con niveles similares de regulación y supervisión. puede contribuir a impulsar el desarrollo del primero, aprovechando las sinergias existentes entre este y otros mercados extranjeros; Que los vehículos de inversión colectiva son mecanismos importantes para ampliar el acceso de todo tipo de inversionistas a los mercados de valores en los que operan, acceso que de manera individual es difícil realizar por la falta de recursos suficientes o desconocimiento de la materia. Que la integración de los mercados de vehículos de inversión colectiva de distintas jurisdicciones ofrece diversos beneficios para las economías respectivas, tales como una gama más diversa de oportunidades de inversión para los inversionistas, un mayor número de inversionistas a los cuales ofrecerles los productos, mayor competencia entre las empresas gestoras para atraer inversores con mejor rendimiento; economías de escala que permiten a las empresas gestoras lograr mayores eficiencias y reducir costos y cargas, y volúmenes más altos de activos bajo administración que pueden dar un estímulo al desarrollo de los mercados de capitales; 1'/' '¡ DECRETO 1756 DE Página 2 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con los fondos de inversión del exterior" Que para incentivar y facilitar la participación de los inversionistas colombianos en los mercados de valores de otras jurisdicciones con niveles similares de regulación y supervisión, mediante la adquisición de participaciones de vehículos de inversión colectiva, se hace necesario adicionar al Decreto 2555 de 2010 el régimen de los fondos de inversión del exterior, y Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y de Estudios de Regulación Financiera - URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, de acuerdo con el acta No. 12 del 28 de septiembre de 2017. Que en el trámite del presente Decreto, se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. i DECRETA 1 1I ¡