Artículo 22°
de la citada Ley 2056 de 2020 dispone que de los recursos del Sistema General de Regalías el 1 % se asignará para la operatividad del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control y de este porcentaje la mitad se destinará a la Contraloría General de la República. Que el parágrafo del artículo 211 de la precitada ley, señala igualmente, que a partir del 30 de septiembre de 2020, tiene plena vigencia lo dispuesto en el artículo 22, en consecuencia se cuentan con los recursos para la creación de empleos en la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías para la vigencia presupuestaI2021-2022. Que el parágrafo segundo del artículo 183 de la Ley 2056 de 2020, otorgó facultades extraordinarias al presidente de la República, para crear empleos en el planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República, así: "PARA GRAFO 20, ( .. .) Igualmente, con el propósito de efectuar los ajustes requeridos de acuerdo a las DECRETO NÚMERO_ _:_l1_1_5_5__ DE 2020 HOJA N° 2 11 Continuación del decreto: "Por el cual crean unos empleos en la planta global de duraci6n temporal de la Contraloria General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías'~ -------------- disponibilidades presupuesta/es, de confonnidad con lo establecido en el art/culo 150, numera/10, de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el ténnino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para suprimir, modificar, refundir o crear empleos en /a planta global de duración temporal de la Contralorla General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regaifas". Que el artículo 38 de la Ley 1942 de 2018, mediante el cual se creó una planta global de duración temporal desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020 en la Contraloría General de la República para fortalecer la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, fue declarado ¡nexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-483 de 2020, cuyos efectos se difieren a partir del 1 de enero de 2021. Que en el presente Decreto ley se ejercerán las facultades otorgadas al presidente de la República en el parágrafo segundo del artículo 183 de la Ley 2056 de 2020 para crear empleos en la planta de global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías. Que para la creación de la planta de personal temporal de la Contraloría General de la República se elaboró el estudio técnico de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modemización y competitividad de la entidad, el cual fue aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Que la Contrataría General de la República cuenta para la financiación de su planta de personal, con el presupuesto asignado para el bienio 2021-2022 correspondientes al 0.5 % de los recursos del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control -SSEC, la disponibilidad inicial se calcula teniendo en cuenta el recaudo proyectado a diciembre de 2020 y los compromisos incorporados, y los recursos que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías apruebe en el transcurso del bienio 2021-2022. Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto de viabilidad presupuestal para la creación de la planta de personal de la Contraloría General de la República. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: