Reactivación del periodo de prueba. A partir de la publicación del presente decreto las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva. DECRETO NÚMERO DE 2020 HOJA No 9 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y especifico, en el marco de la Emergencia Sanitaria."\nArtículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚIVIPLASE Dado en Bogotá D. C" a los EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, FERNANDO ANTON RILLO RUBIANO