Por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015, en lo relacionado con las listas

Decreto · 1753 · 2016-11-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

de la Ley 1779 de 2016, los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrán, entre otras actividades, "adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del derecho internacional humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad". QUe el parágrafo 5 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997 señala que "cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes f\4...°1 753 Continuación q~I~Decc~tQ de 2016 "Por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015, en lo relacionado con las listas que acreditan la pertenengia a un grupo armado organizado al margen de la ley, y se dictan otras disposiciones" designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad; lista que será recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspond ientes. Que así mismo, el parágrafo 20 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 establece que son considerados víctimas los niños, niñas o adolescentes que hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad. Que el Título VII de la Ley 1448 de 2011 regula la Protección Integral a los niños, niñas y adolescentes víctimas, preceptuando en el artículo 190 que "La restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Una vez los niños, niñas y adolescentes cumplan la mayoría de edad, podrán ingresar al proceso de reintegración social y económica que lidera la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, siempre que cuenten con la certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas". Que mediante el Decreto 1174 del 19 de julio de 2016 se creó un Comité Técnico Interinstitucional que "tiene como propósito apoyar oportunamente a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en su función legal de recibir y aceptar, de buena fe y sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, la lista suscrita por los voceros o miembros representantes mediante la cual acrediten la calidad de miembros del grupo armado organizado al margen de la ley." Que en consideración a lo anterior, DECRETA

Artículo 2.3.2.1.2.4

Presentación de las listas por parte del grupo armado al margen de la ley. Cuando se trate de diálogQs, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad. Con relación a los niños, niñas y adolescentes que fueron utilizados o participaron directa o indirectamente en las actividades del grupo armado organizado al margen de la ley, los voceros o miembros representantes de dicho grupo entregarán una lista separada que acreditará la pertenencia, más no la calidad de miembros de dichos menores, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 10 del parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 .

Artículo 2°

. Adiciónense los artículos 2.3.2.1.2 .5 y 2.3.2.1.2.6 al Decreto 1081 de 2015, en los siguientes términos:

Artículo 2.3.2.1.2.5

Aceptación de la Lista. Las listas de que trata el artículo anterior serán recibidas y aceptadas por el Alto Comisionado para la Paz de buena fe, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, mediante un acto Continuación.de1~e~to N.o «~, de 2016 "Por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015, en lo relacionado con las listas que acreditan la pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley, y se dictan otras disposiciones'" administrativo formal que hará las veces de certificación de pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate.

Artículo 2.3.2.1.2.6

Acceso al proceso de reintegración social, política y económica. La lista de que trata el inciso 1° del artículo 2.3 .2.1.2.4 habilita al desmovilizado para acceder, previa dejación de las armas, al proceso de reincorporación social, política y económica y al tratamiento jurídico especial que se acuerde.

Artículo 3°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los ~ 3NOV 201 EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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