Artículo 4°
de la Ley 137 de 1994, las medidas aquí dispuestas afectan, bajo ninguna circunstancia, derechos intangibles ni garantías judiciales indispensables para la protección de los mismos. Que, las medidas adoptadas son adecuadas para enfrentar los desequilibrios financieros de los afectados por el fenómeno climático y, a su vez, guardan simetría con la gravedad de los hechos, puesto que, apoyan de manera directa a la población mayormente afectada sin discriminar por razones de género, raza, sexo u otra medida arbitraria que vaya en contravía de la constitución y de los derechos fundamentales de la población perjudicada por los recientes acontecimientos. El apoyo otorgado en su mayoría a los pequeños productores de bajos ingresos y a los pequeños productores está justificada por su mayor vulnerabilidad a choques externos y su priorización constitucional en la ejecución de programas de alivio. Que, de acuerdo con la información suministrada por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO, con corte a enero de 2026, el saldo de la cartera de fomento agropecuario que se encontraba al día al 31 de diciembre de 2025, en los municipios de Córdoba, Sucre, Bolívar, Magdalena, Cesar, La Guajira, Antioquia y Chocó afectados por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia asciende a tres coma cuatrocientos catorce billones de pesos ($3,414 billones), correspondientes a un total de ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos (89.252) obligaciones crediticias y a setenta mil novecientos veintitrés (70.923) productores. Que, para efectos de lo señalado en el presente decreto, los tipos de productor se entenderán de conformidad con lo definido por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario - CNCA. Que la recuperación de la producción agropecuaria y la garantía del abastecimiento de alimentos en los territorios afectados requiere, de manera inmediata, la adopción de medidas excepcionales y transitorias orientadas a aliviar la carga financiera de los productores afectados, restablecer su liquidez, preservar su acceso al crédito y evitar la profundización de los efectos económicos y sociales derivados de la emergencia. Que resulta necesario habilitar y reforzar de manera extraordinaria la actuación de FINAGRO, incluyendo la adopción de procesos de refinanciación, alivios y suspensión temporal de cobros judiciales y extrajudiciales, con el fin de garantizar la recuperación productiva y la sostenibilidad económica de los productores agropecuarios afectados. Que los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia han generado una afectación grave y generalizada en la capacidad de pago de los pequeños productores agropecuarios, pequeños productores y sus esquemas asociativos, lo 01 75 DECRETO NÚMERO ---=-..;;.....;;~--- DE 2026 PÁGINA 6 DE 16 Continuación del decreto: "Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y se dictan otras disposiciones para la reactivación del sector agropecuario y de desarrollo rural en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026" cual ha derivado en un incremento significativo del riesgo de activación y pago de garantías a cargo del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, con impactos negativos tanto en la sostenibilidad financiera de dicho Fondo como en el acceso futuro al crédito del sector rural. Que, en este contexto, resulta necesario adoptar medidas excepcionales y transitorias orientadas a aliviar las obligaciones derivadas de las garantías pagadas por el FAG, mediante la condonación parcial del capital y total de los intereses de mora, así como el respaldo presupuestal correspondiente por parte del Gobierno nacional, con el fin de evitar la profundización de la crisis financiera de los productores afectados, preservar la función contra cíclica del Fondo Agropecuario de Garantías y garantizar la continuidad del financiamiento agropecuario en las zonas afectadas por la emergencia. Que, de manera complementaria, resulta indispensable adoptar un Plan de Alivio a la Deuda Agropecuaria - PADA, dirigido a pequeños productores de ingresos bajos y, de manera subsidiaria a pequeños productores con obligaciones crediticias vigentes con el Banco Agrario de Colombia S.A, así como un Programa Especial de Compra de Cartera Agropecuaria, que permita movilizar activos deteriorados, facilitar acuerdos de recuperación y restablecer la viabilidad financiera de los productores no beneficiados por otras medidas. Que se prevé la ocurrencia de un deterioro simultáneo y generalizado de la cartera agropecuaria de los pequeños productores de ingresos bajos y pequeños productores ubicados en los territorios afectados, lo cual incrementaría de manera extraordinaria los activos crediticios siniestrados y la presión sobre las garantías, afectando los balances del Banco Agrario de Colombia y del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO, y restringiendo de forma significativa su capacidad para colocar nuevos créditos, profundizando los efectos económicos y sociales de la emergencia. En consecuencia, resulta necesario adoptar una medida excepcional y transitoria que permita la movilización ágil, técnica y transparente de dicha cartera mediante su enajenación a la Central de Inversiones S.A - CISA, entidad especializada en la administración y recuperación de activos, la cual efectuará la valoración objetiva de la cartera con fundamento en metodologías técnicas de reconocido rigor, conforme al mecanismo de fijación del precio previsto en la normativa vigente, garantizando que las operaciones no constituyan detrimento patrimonial, la aplicación de condiciones favorables para el saneamiento de las obligaciones de los productores y el restablecimiento de su acceso al crédito, con el fin de conjurar la crisis, evitar la extensión de sus efectos y contribuir a la recuperación económica y productiva del sector agropecuario afectado. Que, en virtud de la insuficiencia de recursos del Tesoro Nacional para atender la magnitud de la crisis, es deber del Estado ubicar las fuentes para financiar de forma prioritaria la normalización crediticia y el alivio de pasivos de los productores rurales, toda vez que la protección de sus medios de vida es una condición sine qua non para garantizar la seguridad alimentaria y el orden social en los territorios afectados. Que, de acuerdo con los cálculos técnicos y financieros realizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO, se evidenció la necesidad de ajustar el porcentaje de colocaciones sustitutivas computables en el caso de los créditos otorgados a grandes productores hasta un veinte por ciento (20%), con el fin de generar un flujo adicional y efectivo de recursos hacia FINAGRO que permita fortalecer su capacidad de fondeo y atender de manera oportuna las necesidades DECRETO NÚMERO 0175 DE 2026 -----=--------- PÁGINA 7 DE 16 Continuación del decreto: "Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y se dictan otras disposiciones para la reactivación del sector agropecuario y de desarrollo rural en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026" extraordinarias de financiamiento derivadas de la declaratoria del estado de emergencia; dicho ajuste posibilíta destinar recursos adicionales a la implementación de nuevos programas de financiamiento orientados a la producción primaria y/o esquemas productivos con enfoque de cadena de valor o territorial, a la generación de valor agregado, a la conformación de economías de escala ya la reactivación económica y productiva de pequeños y medianos productores, sin afectar la estabilidad del sistema financiero ni desnaturalizar el régimen de inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario. Que el porcentaje del veinte por ciento (20%) se estima como el umbral que optimiza el equilibrio entre la generación de recursos adicionales para FINAGRO y su capacidad operativa efectiva de colocación, atendiendo las condiciones reales del mercado de crédito agropecuario, la demanda esperada de financiamiento en los territorios afectados y la capacidad institucional de estructurar, administrar y ejecutar nuevos programas sin generar cuellos de botella operativos. Que porcentajes superiores podrían exceder la capacidad de absorción y colocación de FINAGRO en el corto plazo, por lo tanto, el porcentaje definido constituye el nivel requerido para una canalización oportuna y eficiente de los recursos, evitando la acumulación de fondos sin ejecutar o la restricción en la colocación de crédito agropecuario. Que, para la implementación efectiva y oportuna de las medidas señaladas en el presente decreto, resulta necesario habilitar mecanismos excepcionales de contratación que den celeridad a la actuación administrativa, con el objeto de agilizar la colocación de los recursos en las zonas afectadas por la emergencia y fomentar la participación de los productores y sus organizaciones en los procesos de reactivación productiva. Que las medidas excepcionales a que se refiere el presente decreto se aplicarán de manera focalizada a los productores agropecuarios ubicados en los departamentos que hayan sido afectados por las inundaciones, garantizando los principios de proporcionalidad, necesidad y temporalidad que rigen la declaratoria de los estados de emergencia. Que las disposiciones orientadas al alivio de la deuda, la compra de cartera y la reclasificación crediticia no constituyen subsidios permanentes ni alteraciones estructurales del régimen financiero, sino instrumentos temporales destinados a conjurar la crisis, impedir la extensión de sus efectos y proteger los medios de vida rurales, sin afectar la sostenibilidad fiscal ni el normal funcionamiento del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. En mérito de lo expuesto, DECRETA: