Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del

Decreto · 175 · 2025-02-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 359°

Superior. En este sentido, los recursos recaudados en atención a las idas aquí as deberán emplearse ra nciar, por paíie, las acciones y capacidades de la Fuerza Pública y, por otra, los proyectos y programas de las distintas entidades del Gobierno nacional requeridos para intervenir respecto d los actos que han al estado excepción mped que se extiendan sus efedos. Q de acuerdo con artícu 95 la Constitución Politica, debe de os los colombianos contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y uidad Que los sectores de Relaciones Exteriores, Defensa, Igualdad, Justicia, Planeación sefíalado ue recursos asig ados Nacional, Transporte, Vivienda, entre: otros, en el PGN, resultan insuficientes para cubrir las acciones necesarias para atender la situación en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios d Río Oro y del departamento del r. o la atención la conmoción interior implica gastos conternplados en PGN, por lo que el Gobierno nacional estima necesario acudir a medidas tributarias, transitorias, que le permitan obtener recursos adicionales para responder de manera la n interior. concreta específica superación Que, para obtener recursos que permitan la atención de la conmoción interior, durante su vigencia, los llegas de suerte y azar operados exclusivamente por nternet en territorio nacional o desde el exterior serán gravados con el impuesto sobre las ventas - IVA. E este sentido, con fin evitar escenarios normativos ue limiten la efectividad de la medida, la expresión "con excepción de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internef', contenida en el literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributa no aplicará rante vigencia medida q se adopta iante el presente decreto. o ,tratándose de los operadores juegos de suerte azar operad por ínternet desde el exterior, el impuesto sobre ventas -IVA se causa cua el usuario irecto o destinatario de estos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional. Oue, para evitar distorsiones en el sistema, sobrecargas para los operadores de juegos d suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional garantizar el cumplimiento del principio de uidad, resulta necesario uipa a los operadores de juegos de suerte y azar desde el exterior con los prestadores de servicios desde exterior. En esta medida, las obligaciones y formales para los operadores de juegos de suerte y azar operados por internet desde el exterior serán las mismas que actualmente tienen los prestadores de servicios desde el exterior. Oue, a efectos de satisfacer el principio de certeza tributaria, se precisa que: i) para efectos la aplicación del impuesto sobre las ventas - IVA a los juegos de suerte y aza operados exclusivarnente por internet el territorio naciona o desde el exterio la base gravable corresponde al valor del depósito en dinero, entendido como el pago en efectivo o las transferencias de dinero o criptoactivos q realice el apostado en su cuenta de usuario y a favor del operador de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, dividido por 1,19: ii) el valor disponible para apostar una DECRETO DE 2025.. vOlr-15 PÁGINA 6 DE 15 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" vez se hace un depósito es la diferencia entre éste y el impuesto; y iii) que en los aspectos no regulados expresamente mediante el presente decreto, se aplicarán las normas generales previstas en el Estatuto Tributario. Que la lógica recién expuesta obedece al hecho de que los precios que se ofrecen al público en general incluyen todos los impuestos de conformidad con lo previsto en el

Artículo 26°

de la Ley 1480 de 2011. En consecuencia, considerando que en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet usualmente no existe un valor mínimo de apuesta, se tiene que el valor que el usuario deposite comprende el valor a apostar y el impuesto generado. Que el parágrafo 3 del artículo 38 de la Ley 643 de 2001, le otorga a Coljuegos EICE como empresa administradora del monopolio de arbitrio rentístico de los juegos de suerte y azar en Colombia, la facultad de ordenar el bloqueo sobre canales, páginas de Internet y medios que de cualquier forma sirvan a la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización de juegos de suerte y azar no autorizados, es decir, de juegos que no ha obtenido previa autorización por parte de dicha entidad. Que, para evitar distorsiones en la aplicación del impuesto sobre las ventas - IVA - a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, se hace necesario fortalecer las medidas de control, en particular aquellas que permitan el bloqueo inmediato y efectivo de plataformas no autorizadas de juegos de suerte y azar. Que, para obtener recursos que permitan la atención de la conmoción interior, se crea con carácter temporal, el Impuesto a cargo de las personas naturales o jurídicas que exporten definitivamente o vendan dentro o desde el territorio nacional, hidrocarburos y/o carbón, estableciendo los elementos esenciales de este impuesto, en desarrollo de los principios de legalidad y certeza del tributo . Que este impuesto grava la primera venta derivada de la extracción de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias que en este se definen, tanto para la venta dentro y desde el territorio nacional como la exportación al resto del mundo. Que el impuesto que se crea mediante el presente decreto se causa tanto en el caso de la primera venta dentro o desde el territorio nacional como con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias señaladas, en el caso de la exportación al resto del mundo. Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley 2056 de 2020, se entiende como pago de regalías en especie, la entrega material de una cantidad de producto bruto explotado por quien explota los recursos naturales no renovables, de la cantidad de producto liquidado de regalías. Que cuando las regalías se paguen en especie y el recurso natural se entregue a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, su venta no generará el impuesto especial para el Catatumbo para no gravar las regalías. El recurso natural pagado en especie únicamente generará el impuesto especial para el Catatumbo si el tercero que lo adquiere posteriormente lo exporta. DECRETO DE 202~,.¡ O1"¡ 5 PÁGINA 7 DE 15 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" Que la no presentación del documento soporte de pago del Impuesto a que se crea mediante el presente decreto o su pago incompleto se someterá al régimen sancionatorio aduanero establecido en el Decreto 920 de 2023, para el caso de las exportaciones. Para el caso de las ventas dentro y desde el territorio nacional, aplicarán las sanciones de los artículos 641, 643 Y 644 del Estatuto Tributario, así como el procedimiento previsto en los artículos 637 y 638 del mismo estatuto. Que actualmente la tarifa del impuesto de timbre es de cero por ciento (0%) de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 519 del Estatuto Tributario, adicionado mediante el artículo 72 de la Ley 1111 de 2016, que es del siguiente tenor: "La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera: (oo.) Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010." Que para obtener recursos que permitan la atención de la conmoción interior, se modifica temporalmente la tarifa del impuesto de timbre sobre los instrumentos públicos y documentos privados que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión. Que aun cuando los impuestos previstos en el presente Decreto son impuestos de causación inmediata, con el fin de facilitar la operación y realizar los ajustes necesarios a los sistemas informáticos, se establece que las medidas que se adoptan aplicarán una vez culmine un periodo de 5 días hábiles posteriores a su publicación. Que las medidas tributarias establecidas resultan idóneas para recaudar los recursos necesarios con el fin de implementar el plan de acción del Gobierno nacional para conjurar la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar y resultan proporcionales a la gravedad de la situación y la necesidad de recursos para atenderla. En mérito de lo expuesto, y con el objetivo de impedir que se consolide la afectación de la estabilidad institucional, la seguridad de la región y la convivencia ciudadana que se ha visto agravada de forma inusitada e irresistible, DECRETA

Artículo 1°

Impuesto sobre las ventas - IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior. Los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, en el territorio nacional o desde el exterior, estarán gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA. En consecuencia, la expresión "y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por intemef' del literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributario y demás normas que resulten contrarias a la medida, no serán aplicables a partir del

Artículo quinto

día hábil siguiente a la publicación del presente decreto. El hecho generador del impuesto sobre las ventas -IVA para los juegos de suerte yazar operados exclusivamente por internet será el depósito en dinero, entendido como el DECRETO 2025 5 PÁGINA 5 Continuación del Decreto "Por el cual adoptan mecJí(jas tributarias ciostmadas a los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Cata tumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" pag efectivo transferencias de d o criptoactivos rea por cad usuario apostador operador juegos de azar exclusivamente por internet, para ser abonados en su cuenta de usuario y obtener el derecho a apostar, a partir de la aplicación de este decreto. La es ravable puesto el valor Base gravable = La del im Estatuto Tributario. depósito inero, divid por 1,19; del 468 del Valor del depósito 1,19 será la contemplada inciso Así, el impuesto a cargo será igual a la base gravable del impuesto multiplicada por la tarifa aplicable. En consecuencia, en dinero y el impuesto. dispon para será la entre depósito PARÁGRAFO 1. En los aspectos no previstos expresamente en el presente artículo, reg disposiciones canten en el Tributario, PARÁGRAFO 2. operen juegos de y azar exclusivamente internet desde el exterior serán responsables del impuesto sobre las ventas-IVA, en los mismos términos que los prestadores de servicios desde el exterior. Todas referencias n leyes adm istrativos a p de servicios desde exterior apl a qu operen de y azar exclusivamente por internet desde el exterior, incluyendo las referencias del artículo 420,437 Y 437-2 del Estatuto Tributario. El im se cuando usuario d o destinata de los tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional. PARÁGRAFO 3. recursos idos en de lo d en lo se destinarán exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración de la conmoción interior en la región del Gatatumba, los municipios del área del ¡iamento metropolitana de y los m nicipios de Oro y del e imped extensión sus efectos PARÁGRAFO 4. El recaudo por este concepto corresponde a la proporción del IVA generado por el hecho aquí descrito sobre el total dellVA generado multiplicado por el total del saldo a pagar de cada responsable que declare ingresos por la operación de jueg suerte y operados usivamente por internet. PARÁGRAFO 5. La Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - en adelante Coljuegos EIGE, en uso de las facultades legales otorgadas por el parágrafo tercero del artículo 38 de la Ley de 200 ordenará directamente a Proveedores Servicies Internet (ISP) bloqueo canales, as de y med ue de cu forma ¡ RETO 2025 ., O NA9 DE Continuación del Decreto el cual se medidas tnbutarias destinDc!Ds atender del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" sirvan Juegos explotación, operación, venta, pago, Suerte y o autorizados. licidad comercializació de El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones - MINTIC expedirá la reglamentación necesaria para facilitar a COLJUEGOS El CE los accesos y/o canales directos comun con Proveedores Servicios Internet ( necesa para que entidad la identificación de canales, pág de internet y medios que de cualquier forma sirvan a la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización de Juegos de Suerte y Azar no autorizados. ARTíc 2. Impuesto Especial que 9 la extracció en el partid rancelarias se definen de la primera venta o la exportación, el Gatatumba. Crease puesto nacional idrocarb y carbón I artículo presente Decreto, al

Artículo 3°

Hecho generador y causación. Son hechos generadores del impuesto que se mediante resente (í) La primera venta dentro o desde el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias que se mencionan a continuación, y La presentación y al resto mundo, de que se mencionan a Partida arancelaria .09 dela de autorización de ue de partidas arancelarias uación: Descripción H briquetas, ovoides y la hulla. , obtenidos Aceites crudos de petróleo o de ustibles I bituminoso . PARÁGRAFO 1. El Impuesto que se crea mediante el presente Decreto se causará: (i) en el la venta dentro desde el nacional, con la em de la factu , en el de mera aunque pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria; y (ii) en el caso de la expertación, con presentación aceptación la solicitud autorización de rbón de las arancelarias emba resto undo de H rocarburos señaladas. PARÁGRAFO 2. Los aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso de la partida arancelaria 27.09 recibidos por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por el im el Catatu al concepto pago regalías, no momento la venta sólo se al

Artículo 4°

Base gravable. La base gravable será: (i) en la venta dentro o desde el territorio nacional, el valor de la venta; (ii) en la presentación y aceptación de la solicitud B en los hid ros y/o de de ue, el 3 del arancelarias establecidas en el a q el valor esté en de Estados U América, se utilizará la TRM del día en que se presente y acepte la solicitud autorización de embarque para convertir ese valor a pesos colombianos. ien extrae sólo se idrocarbu una vez, el carbón, ¡cando quien lo gravable DECRETO DE 2025 10 DE 15 del Decreto "Por el medidas tributarías atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, prevista en este artículo. 5. Tarifa. La ta ncelaria 27.01 27.09 uiente: Descripc Tarifa Hullas; , ovoides y combustibles os similares, obtenidos de la hulla. Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso. 1% 1%

Artículo 6°

Sujeto pasivo y responsable. Serán sujetos pasivos y responsables las personas naturales o jurídicas que realicen exportaciones definitivas y/o que vendan el artículo 3 del ros y/o carbón de arancelarias decreto. 7. Recaudo. ue se crea med presente decreto se 1. Por la persona natural o jurídica exportadora, a través del Recibo Oficial de Pago o del medio que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el cual será documento soporte al momento de la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque. El valor pagado debe corresponder al valor del impuesto del presente ue decreto que ampara autorización de persona natu que realice la , a través Oficial de Pago o ¡ección de I n ad Administrativa ías hábiles de , dentro de los operaciones de venta del mes anterior. esde el territorio ue determine Llanas Nacionales , consolidando las PARÁGRAFO 1. Para el caso del numeral 1 de este artículo, cuando la solicitud de de embarque provisionales, respecto de los con datos procederá a: en la declaración 1. Liquidar y pagar el impuesto faltante que se genere entre el valor FOB de la declaración de exportación y la solicitud de autorización de embarque, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la declaración de exportación con datos definitivos. 2 Solicitar la devolución del pago en exceso cuando el valor FOB de la declaración rtación sea inferior en la solicitud de embarque, el hecho, en del artículo 850 los documentos Tributario. 2. La presente aplicará a las autorización de embarque que se presenten y acepten a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación del presente decreto. Las solicitudes de autorización de embarque que se presenten y acepten antes de que culmine la vigencia de la medida se someten a estas mismas reglas independientemente de la fecha de la declaración de exportación definitiva. DECRETO 2025..., ... 0 11 DE Contin del Decreto el cual so medidas tributarias desllnacJas iJ atender gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Gatatumba, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" 3. rsos obten en virtud lo dispuesto este desti exclusivamente a atender gastos resupuesto General de necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del impedi extensión efectos. PARÁGRAFO 4. En el caso del numeral 1 del presente articulo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN sancionará la no presentación del documento soporte del pago de este impuesto de acuerdo el numeral 1. del 31 del 920 del , Sin perJu de la liqu y pago puesto y haya luga el evento ue el pago. El pago incompleto de este impuesto dará lugar a la sanción del inciso 2 del numeral 2.1. del artículo 31 del Decreto 920 de 2023, sin perjuicio de la liquidación y pago del valor del im y los a que lugar. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN, a través de las áreas de fiscalización Aduanera, o quien haga sus veces, será la competente para imponer las sanciones y/o la liquidación del impuesto. Cuando se deba ir la liqu por el ncompleto puesto, efectu través requenm especial efecto aplicará el imiento en el lo 106 Y ¡entes del 920 de 2023 respecto de la imposición de sanciones. En todo caso, el contenido de la resolución sancionatoria será el previsto en el artículo 115 del Decreto 920 de 2023, incluyendo, cuando sea el caso, la liquidación del impuesto o su faltante. a que se el A la sa y 24 del Decreto 920 de 2023. parágrafo, serán apl los artícu 23 PARÁGRAFO 5. En el caso del numeral 2 del presente artículo, la Unidad Admin Especial Dirección Impuestos Aduanas aciana les IAN sanciona la no presentación y recibo pago, de con el 11 del artículo 643 del Estatuto Tributario, es decir el 20% del valor del impuesto que ha debíd pagarse. evento en ue se y pague poránearnente o pague menor va licarán sanciones rtículos 644 del Tributario, calculado sobre el valor del impuesto, junto con los intereses moratorias. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ la DIAN, de las de fisca Tributa las y/o la se por el pago o Ilcompleto puesto, se ir la liqu efectuará a través de resolución independiente, previo pliego de cargos. Para el efecto se aplicará el procedimiento previsto en los artículos 637 y 638 del Estatuto Tributario. En todo caso, en la resolución sancionatoria, se incluirá, adicionalmente la liquidación del o su fa cuando lugar a el Sin perjuicio de lo anterior, el sujeto pasivo o responsable podrá subsanar las inconsistencias de manera voluntaria, antes de que la administración tributaria profiera el pliego de cargos, en cuyo caso las sanciones se reducirán, de acuerdo con el parág del artícu 1 del Tributario. decir, se rán al 1 lo DECRETO DE 2025~ ~ 0175 PÁGINA 12 DE 15 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Cata tumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" previsto en los artículos 641 y 644 del Estatuto Tributario, junto con los intereses moratorias . A la sanción a que se refiere el presente parágrafo, le será aplicable el artículo 640 del Estatuto Tributario.

Artículo 8°

Modificación transitoria del parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario. A partir del quinto día hábil posterior a la publicación del presente decreto, modifíquese transitoriamente el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: "La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo será del 1%. Para el caso de los documentos que hayan sido elevados a escritura pública tratándose de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, se aplicará únicamente la disposición prevista en el parágrafo 3 del presente artículo.

Artículo 9°

Los recursos obtenidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del presente decreto se destinarán exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración de la conmoción interior en en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, e impedir la extensión de sus efectos."\nArtículo 10°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán aplicables una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025 . PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado a los 14FEB2025 J~ EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MIN DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MI / DECRETO DE 2025 . - 0175 PÁGINA 13 DE 15 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" 14FEB2025 LA DIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCiÓN DE RELACIONES COMERCIALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ~"-~\\~~~ . ADRIANA DEL R~~ARIO MENDOZA AGUDELO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~LEJA ~ RO GUEVARA CASTAÑEDA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DEREC O, ¿:k~~c..Z1;rYl ÁNGÉLA MARíA BUITRÁGO Ruíz EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, :::E ~ l ~Ic;.~?? IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROL~RAL, MARTHA VIVIANA CARVAJALlNO VILLEGAS EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIA ~ , GUILLERMO ALFO SO JARAMILLO MARTINEZ LA MINISTRA DE TRABAJO, ~~~I.~ GLORIA INES RAMIREZ RIOS DECRETO DE 2025, . 0175 PÁGINA 14 DE 15 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior CÚ u ici ·os de ' e Oro decretado en la región del Cata tumbo, el área metropolitana y González del departamento del Cesar" LA VICEMINISTRA DE MINAS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGíA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, , . . . . l . /'r. 1i2L-r;, i . KELL y ;JÓH ' 'A ROCHA.PÓMEZ . EL DIRECTOR TÉCNICO DE LA DIRECCiÓN DE RELACIONES COMERCIALES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL D~PA HO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, v S CUBIDES DURÁN EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE , (Y] / r?l (.1'" ,.. f¡f;Ú~CM7A~W LA MINISTRA DE VIVIENDA, CI DtD y TERRITORIO, ~\-d\~ ~L ~~ · HELGA MARÍAS RIVAS ARDILA LA DIRECTORA DE APROPIACiÓN DE TECNOLOGíAS DE LAS INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES , ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ' MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE AS COMUNICACIONES, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, ENCARGADA ~R" RTE, DEL EMPLEO DEL DESPACHO D M IST8. DECRETO DE 2025 PÁGINA 15 DE 15 0175 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Cata tumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" .". , '• .. " .I " ' ~f ·,m . :.~ W ~1!l ~ ~,~:) EL ASESOR DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, LA MINISTRA DEL DEPORTE, EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURíDICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA O~ACt/J' OCTAVIO HERNAND~DOVAL LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, ~-/ y;>....-<~ ¡/s' . 7 2 ¡; FRANCIA ELENA MARQUEZ MINA ROZO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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